Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social: hecho imponible y devengo
La interesada se encuentra en uno de los dos casos que establece el Tribunal Constitucional en los que no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas, puesto que solicitó la devolución de una de las dos tasas pagadas en virtud de que consideraba que se había realizado un único hecho imponible, sin alegar que el pago de las mismas le impidiese el acceso a la jurisdicción o al recurso. La presentación por la entidad interesada del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, aunque en un único documento, ha originado la realización de dos hechos imponibles distintos, uno por cada recurso, resultando indiferente a estos efectos que ambos recursos se puedan presentar de forma conjunta, por lo que no procede la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.