Que se pueda identificar el precio de una prestación accesoria no facilita que se le aplique un tipo reducido de IVA
No hay nada de nuevo en el pronunciamiento del Tribunal: basándose en su consolidada jurisprudencia sigue concluyendo lo mismo respecto de la tributación de las operaciones accesorias en cuanto al tipo impositivo y es que se ven arrastradas por el tipo de la operación principal de la que dependen.
Tan sólo se añade un matiz, y es interesante: que el hecho de que se conozca el precio que les corresponde dentro del global de la operación, no hace decaer el postulado tradicional; siguen tributando al mismo tipo impositivo que la operación principal con que están vinculadas.
La sentencia tiene que ver con la tributación de las entradas de acceso al museo de un conocido equipo de fútbol holandés, a las que se pretende aplicar un tipo impositivo diferente del aplicable a la entrada general a la visita guiada al estadio, de la que dependen.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2018, asunto n.º C-463/16)