Todo lo que necesitas saber sobre los procedimientos aduaneros e impuestos especiales

Todo lo que necesitas saber sobre los procedimientos aduaneros e impuestos especiales

Aduanas e impuestos especiales se aglutinan en un apartado de la web de la Agencia Tributaria, en el cual, tal cajón de sastre, se desgranan junto a los procedimientos aduaneros los impuestos especiales, tenemos un apartado referente al nuevo Código Aduanero de la Unión Europea, o podemos consultar el apartado de subastas donde podemos encontrar los objetos más variopintos, desde una espada de adorno, hasta una careta de plástico.

La RAE nos define la expresión "cajón de sastre" como un conjunto de cosas diversas y desordenadas, pero dentro de esta diversidad se encuentran los procedimientos aduaneros y los impuestos especiales, cuyo conocimiento es obligado para todos aquellos profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal en este ámbito, así como para empresarios o directores financieros de sociedades o empresas que se dedican a la importación y exportación de mercancías y servicios o a la comercialización y distribución de productos objeto de impuestos especiales.

Si bien en este artículo trataremos algunos puntos relevantes de los procedimientos aduaneros, en el Curso Monográfico sobre Especialización en Procedimientos Aduaneros e Impuestos Especiales que se imparte en el CEF.–, se trata de una manera ordenada y práctica todo lo relativo a los procedimientos aduaneros y a los impuestos especiales.

 

Curso Monográfico sobre Especialización en Procedimientos Aduaneros e Impuestos Especiales

 

Entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión Europea (CAU) el próximo 1 de mayo

El próximo día 1 de mayo de 2016 entrará en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU), así como las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros, en donde se simplifican los regímenes económicos en el CAU, desapareciendo algunas modalidades, de manera que los regímenes económicos serán:

a) Despacho a libre práctica.
b) Exportación.
c) Regímenes especiales:

  • Tránsito: externo e interno.
  • Almacenamiento: depósitos aduaneros y zonas francas. Desaparecen los depósitos francos).
  • Destinos especiales: Importación temporal y destino final.
  • Transformación: perfeccionamiento activo y pasivo. Desaparece la transformación bajo control aduanero.

¿Cuál es el valor en aduanas de una mercancía?

Para la aplicación del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, se debe saber cuál es el valor en aduana de una mercancía. El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad, ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Código Aduanero, siempre que:

a) No existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.
b) La venta o el precio no dependa de condiciones o prestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración.
c) Ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor.
d) No exista vinculación entre comprador y vendedor o, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros.

En el artículo 32, se especifica que, para determinar el valor en aduana en aplicación del artículo 29, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas:

a) Los siguientes elementos, en la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías:
  • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. Se consideran "comisiones de compra" las sumas pagadas por un importador a su agente, por el servicio de representarlo en la compra de las mercancías objeto de valoración.
  • El coste de los envases que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con la mercancía.
  • El coste de embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales.

b) El valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuación, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar:

  • Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas.
  • Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas.
  • Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
  • Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Comunidad y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

c) Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración, que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías objeto de valoración, en la medida en que tales cánones y derechos de licencia no estén incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar.
d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.
e) Los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas, y los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas, hasta el punto de entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad.
Cualquier elemento que se sume al precio efectivamente pagado o por pagar se basará exclusivamente en datos objetivos y cuantificables.

¿Cuál es la base de cálculo de los aranceles y del IVA?

La base imponible para calcular los derechos de aduanas o aranceles es el valor en aduana de las mercancías que se quieren importar, que se calcula, generalmente, sobre el valor de transacción de la mercancía, pudiendo ser este valor objeto de ajustes, positivos o negativos, en función de las condiciones de entrega, vinculaciones, cánones, etc.

Por su parte, para calcular la base imponible del IVA de las operaciones internacionales, al valor en aduana, determinado según la normativa aduanera, se le sumarán los derechos arancelarios, más todos los impuestos que le correspondan según el producto importado.

Calculada la base imponible del IVA, se le aplica el tipo impositivo que corresponda, determinando la cuota de IVA.

Además del Curso Monográfico sobre Especialización en Procedimientos Aduaneros e Impuestos Especiales, si se quiere profundizar en el estudio del IVA, en relación con las operaciones internacionales de mercancías y servicios, el Curso Monográfico sobre el IVA en las Operaciones Internacionales es el complemento imprescindible para profundizar en el estudio de la fiscalidad de las operaciones internacionales.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)