La tramitación de un nuevo procedimiento sancionador no está vedada por el principio non bis in ídem
En el caso que nos ocupa, se ordenó la anulación de las liquidaciones tributaria y sancionadora impugnadas y la retroacción de las actuaciones inspectoras, esto es, se anuló pura y simplemente la sanción derivada de la liquidación anulada -sin retrotraer a efectos sancionadores-, pudiendo la Inspección haber iniciado un nuevo procedimiento sancionador. Ahora bien, siendo posible iniciar un nuevo procedimiento una vez anulada la liquidación principal por haberse ordenado la retroacción de las actuaciones, lo que se habilita es a iniciar y tramitar un nuevo procedimiento sancionador y no a notificar directamente al contribuyente el acuerdo sancionador. Así, el que pueda dictarse la correspondiente sanción, o ello vulnere el principio non bis in idem en su vertiente procedimental, depende de la naturaleza del defecto que haya causado la anulación de la liquidación, pues de ello dependerá también el carácter del pronunciamiento anulatorio de la sanción. Si se ha apreciado un defecto de procedimiento, que es causa de la anulación de la liquidación, la anulación de la sanción viene impuesta por él, sin que ningún pronunciamiento puede hacerse sobre el fondo de la sanción, ni directa ni indirectamente, siendo tal una cuestión que queda imprejuzgada, de modo que cuando se tramite de nuevo el procedimiento, dictándose nueva liquidación, la tramitación de un nuevo procedimiento sancionador no está vedada por el principio non bis in idem.