Dos fallecimientos próximos en el tiempo, sucedido el primero sin haberse aceptado o repudiado la herencia del primero, generan una doble obligación de pago
Cuando alguno de los llamados a suceder fallezca antes de aceptar o repudiar la herencia, todavía no habría adquirido la condición de heredero del causante primero -tal condición se adquiere con la aceptación de la herencia-, pero como tampoco la habría repudiado permanecería vigente el derecho del fallecido a aceptar la herencia (“ius delationis”), derecho que es transmisible a sus herederos (“ius transmissionis”).
Por su parte, con la adquisición hereditaria del ius delationis, el nuevo heredero adquiriría el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante, de forma que si la acepta se convertiría en heredero directo de dicho primer causante y debería liquidar el Impuesto de forma separada de la herencia del segundo causante, por la que también deberá liquidar el mismo, pues solo aceptando la segunda se le transmitirá el derecho a aceptar o repudiar la primera.
Y es que, de acuerdo con lo señalado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el denominado derecho de transmisión previsto en el art. 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios.