Al Tribunal Central no le compete revisar la tasa de regularización catastral liquidada por una Gerencia Territorial
La competencia para la gestión de la tasa de regularización catastral, creada con motivo del procedimiento de regularización catastral, corresponde a la Dirección General del Catastro que la ejerce, por prescripción legal, a través de sus Gerencias. En consecuencia, se trata de actos dictados por órganos periféricos cuya revisión no recae en el Tribunal Económico-Administrativo Central. Dicho de otro modo, el Tribunal Central carece de competencia para la resolución de esta reclamación porque se trata de un acto dictado por un órgano periférico de la Administración General del Estado que, en relación con lo dispuesto en el apdo. 6 del art. 229 de la Ley 58/2003 (LGT), no es susceptible de recurso de alzada ordinario pues su cuantía dista mucho de la establecida en el art. 36 del RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa).