TJUE

Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General

Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Imagen de un mazo, de la diosa de la justicia con su balanza sobre una bandera de la UE

Desde el 1 de octubre de 2024, de acuerdo con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, desde el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.

Mediante un comunicado de prensa, se anuncia que de acuerdo con lo previsto en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las disposiciones relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General.

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC)

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC). Imagen de la bandera de Reino Unido y la UE haciendo un pulso de brazos

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que confirmó la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de las sociedades extranjeras controladas, ya que la Comisión y el TGUE incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de septiembre de 2024, recaída en el asunto T-555/22 (LSEGH (Luxembourg) y London Stock Exchange Group Holdings (Italy)/Comisión y otros) anula la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC), así como la sentencia del Tribunal General que confirmó dicha decisión.

El Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión y el Tribunal General incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

El TGUE a partir del 1 de octubre de 2024 conocerá de las cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras

El TGUE a partir del 1 de octubre de 2024 conocerá de las cuestiones prejudiciales en materia de IVA, IIEE, código aduanero y clasificación arancelaria. Imagen de la Justicia y elementos, balanza o mazo judicial

Con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, desde el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.

En un comunicado de prensa publicado en la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se informa de que con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2024, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, en el marco de la continuación de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea y afectará a las cuestiones prejudiciales planteadas a partir del 1 de octubre de 2024.

El TJUE declara ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos puesto que carece de la finalidad específica prevista en el art. 1.2 de la Directiva 2008/118 que justificaría un tipo diferente para un mismo producto y uso

El TJUE declara ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos puesto que carece de la finalidad específica. Imagen de una mangera rellenando combustible en un automóvil con billetes en la mano

El TJUE declara ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos por ser contrario al art.  5 de la Directiva 2003/96 que impide a los Estados miembros autorizar a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de mayo de 2024, declara ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos por ser contrario al art.  5 de la Directiva 2003/96 que impide a los Estados miembros autorizar a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Conforme al art. 1.2 de la Directiva 2008/118, los Estados miembros podrán imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos, siempre que se cumplan dos requisitos. Por una parte, tales gravámenes deben imponerse con fines específicos y, por otra, deben respetar las normas impositivas de la Unión aplicables a los impuestos especiales o al IVA por lo que respecta a la determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto. En este caso tal y como observa el Tribunal el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos no cumpla los criterios relativos a la finalidad específica, pues dicho tipo autonómico estaba destinado a financiar la totalidad de las competencias de las comunidades autónomas.

La Abogada General considera que la Comisión y el TGUE incurrieron en un error de Derecho al determinar que el Reino Unido concedió una ventaja fiscal selectiva (tax ruling) a determinadas multinacionales contraria a Derecho

Tax rulings: Reino Unido no concedió ventajas fiscales a determinadas multinacionales entre 2013 y 2018. Imagen de hucha, calculadora y peones sobre la bandera de Reino Unido

Según la Abogada General Medina, la Decisión de la Comisión en la que declaraba que la exención para determinados ingresos por financiación (en concreto, pagos de intereses por préstamos) de grupos multinacionales con actividad en el Reino Unido establecida entre 2013 y 2018 era contraria a Derecho debería ser anulada por el Tribunal de Justicia pues la Comisión y el TGUE consideraron incorrectamente como marco de referencia el de las normas las sociedades extranjeras controladas (SEC), en lugar del régimen tributario general de las sociedades vigente en el Reino Unido.

En la página web del TJUE, se ha publicado la decisión de la Abogada General en los asuntos acumulados C-555/22 P, C-556/22 P y C-564/22 P que considera que tanto la Comisión como el Tribunal General incurrieron en un error de Derecho al considerar que el marco de referencia correcto para examinar si se había concedido una ventaja selectiva estaba constituido por las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC), en lugar del régimen tributario general de las sociedades vigente en el Reino Unido, considerado en su conjunto Mediante Decisión de 2 de abril de 2019, la Comisión Europea concluyó que, entre 2013 y 2018, el Reino Unido había concedido una ayuda estatal contraria a Derecho a determinados grupos multinacionales por medio de ventajas fiscales, decisión que debería ser anulada por el TJUE ante dicho error de la Comisión, según la Abogada General.

El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión

El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión. Imagen de un brazo enlazado a otro en el que en uno está la bander de Reino Unido y en el otro brazo la bandera de la Unión Europea

El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado, incumpliendo con ello  la obligación de cooperación leal,  pues  la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido se pronunció sobre la interpretación del Derecho de la Unión y la aplicación de este a la ejecución del laudo arbitral que exigía que Rumanía abonase una indemnización a inversores, a pesar de que la cuestión referida a esa interpretación había sido resuelta mediante una decisión de la Comisión y estaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión

Mediante una sentencia de 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión, que imponía un laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

El 22 de febrero de 2005, Rumanía derogó, en previsión de su adhesión a la Unión Europea, un régimen regional de ayudas a la inversión en forma de incentivos fiscales. Mediante el laudo arbitral del CIADI dictado con posterioridad a la adhesión de Rumanía a la Unión, el tribunal arbitral consideró que, al derogar el régimen de ayudas en cuestión, Rumanía había quebrantado la confianza legítima de los inversores, que pensaban que los incentivos fiscales en cuestión estarían disponibles hasta el 31 de marzo de 2009, no había actuado de manera transparente, al no haber advertido a los inversores en tiempo oportuno, y no había dispensado un trato justo y equitativo a las inversiones realizadas.

El TJUE resuelve que un laudo arbitral que fija unas tarifas eléctricas reducidas no es una medida estatal susceptible de considerarse Ayuda de Estado pero si la tributación maltesa de vehículos de segunda mano importados

El TJUE analiza dos asuntos relacionados con la prohibición de las ayudas de Estado del TFUE. Ilustración de dos manos enfrentadas, una con monedas y la otra con señal de prohibido

El TJUE en dos sentencias de 22 de febrero de 2024 ha resuelto por un lado que el régimen grava los vehículos de segunda mano matriculados por primera vez en un Estado miembro distinto de la República de Malta antes del 1 de enero de 2009 e importados en este último Estado miembro después de esta fecha con una tributación más onerosa que los vehículos de segunda mano nacionales similares matriculados en Malta antes de dicha fecha tiene por efecto favorecer la venta de vehículos de segunda mano nacionales y desincentivar así la importación de vehículos de segunda mano similares y vulnera la prohibición del art. 110 TFUE. En la segunda de estas sentencias estima el Tribunal que el hecho de que un recurso por el que se solicita la anulación del laudo arbitral haya sido desestimado por un tribunal griego no implica que, solo por eso, quepa imputar dicho laudo al Estado griego y por tanto, el laudo arbitral no es una medida estatal que pueda constituir una ayuda de Estado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 22 de febrero de 2024 se ha pronunciado sobre la prohibición de las ayudas de Estado. En concreto, en la primera de ellas en los asuntos C-701/21 P y C-739/21 P (acumulados) ha resuelto que la tarifa de suministro de electricidad que un productor y suministrador de electricidad controlado por el Estado griego, está obligado a facturar en virtud de un laudo arbitral a su principal cliente, un fabricante de aluminio no conlleva la concesión de una ayuda de Estado, y ello porque el tribunal arbitral de la autoridad reguladora no puede equipararse a un tribunal ordinario y por tanto el laudo arbitral no es una medida estatal que pueda constituir una ayuda de Estado.

En la segunda sentencia, recaída en el asunto C-694/22, el TJUE considera al igual que la Comisión Europea, que Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 110 TFUE, al aplicar un impuesto anual de circulación (IAC) más elevado a los vehículos de motor matriculados en otros Estados miembros antes del 1 de enero de 2009 e introducidos en Malta después de esa fecha que el aplicado a los vehículos similares matriculados en Malta antes de dicha fecha y por tanto el régimen establecido por el cuarto anexo de la Ley de matriculación en lo que respecta a la determinación del importe del IAC infringe el art. 110 TFUE.

Si un empleado emite una factura falsa con IVA utilizando sin su consentimiento la identidad de su empleador con fines fraudulentos, el empleado será el deudor de dicho IVA si el empleador actuó con la diligencia debida

Si un empleado emite una factura falsa con IVA utilizando sin su consentimiento la identidad de su empleador con fines fraudulentos, el empleado será el deudor de dicho el IVA si el empleador actuó con la diligencia debida. Imagen del torso de un hombre sentado en un escritorio con una mano en una calculadora y la otra con una lupa dorada

Cuando un empleado de un sujeto pasivo del IVA ha emitido una factura falsa en la que se menciona el IVA utilizando la identidad de su empleador como sujeto pasivo, sin su conocimiento ni su consentimiento, debe considerarse que dicho empleado es la persona que menciona el IVA. Resultaría contrario al objetivo de lucha contra el fraude y los posibles abusos interpretar el art. 203 de la Directiva sobre el IVA en el sentido de que el emisor aparente de una factura fraudulenta que menciona el IVA, al que se ha usurpado su identidad de sujeto pasivo del IVA, es la «persona que menciona el IVA», cuando ese emisor aparente actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente esa factura falsa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 30 de enero de 2024, analiza re alcance de la expresión “cualquier persona” contenida en el art. 203 de la Directiva sobre el IVA establece que será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura. En este caso, una empleada del sujeto pasivo emitió con fines fraudulentos las facturas falsas para que sus destinatarios pudieran obtener fraudulentamente un derecho a deducir ese IVA y no se descarta el riesgo de pérdida de ingresos fiscales en la medida en que el derecho a deducción que podrían invocar los destinatarios de las facturas no se compensaría con el pago del importe correspondiente por el emisor de esas facturas. Considera el Tribunal que la expresión «cualquier persona» indica que el destinatario no es necesariamente un sujeto pasivo, por lo que una persona física que no sea sujeto pasivo puede estar sometida, en principio, a la obligación establecida en el art.203 de esta Directiva si menciona el IVA en una factura.

El Tribunal concluye que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que, cuando un empleado de un sujeto pasivo del IVA ha emitido una factura falsa en la que se menciona el IVA utilizando la identidad de su empleador como sujeto pasivo, sin su conocimiento ni su consentimiento, debe considerarse que dicho empleado es la persona que menciona el IVA, en el sentido del artículo 203, a menos que el sujeto pasivo no haya obrado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones del empleado.

El TJUE declara que los regalos por suscribirse a publicaciones periódicas son a efectos de IVA una prestación accesoria a la prestación principal y no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito

La entrega de regalos por la suscripción a publicaciones periódicas es a efectos de IVA una prestación accesoria. Imagen de entrega de regalo

La concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito, de acuerdo con el art. 16 de la Directiva IVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 5 de octubre de 2023 analiza si la concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», o si la concesión de tal regalo, al constituir una operación distinta de la operación de suscripción, debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito, concluyendo finalmente que en el caso planteado en el litigio principal la concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», conforme a los arts. 2.1.a), y 16 (pffo primero) de la Directiva 2006/112.

Ante la incongruencia del TEAR al no valorar los argumentos de la liquidación ni las alegaciones frente a la liquidación y resolución del recurso de reposición, procede la retroacción de las actuaciones al momento previo de dictarse la resolución

Incongruencia, contabilidad, comprobación limitada. Imagen de aviones de papeles

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 12 de julio de 2023, analiza si la resolución recurrida del TEAR de Madrid vulnera el principio de congruencia y, en ese caso, cuáles son las consecuencias de considerar que dicha resolución incurre en incongruencia.

Considera la Sala que el TEAR basa su resolución en cuestiones relativas a la contabilidad de la sociedad, y especialmente, en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, sin que tal cuestión fuera abordada ni en el requerimiento, ni en la propuesta de liquidación, ni en la liquidación, ni en la resolución del recurso de reposición dictados por la oficina gestora.

Por tanto, la resolución del TEAR introdujo unos argumentos que no se habían planteado por la Administración en las indicadas resoluciones frente a los que la demandante no pudo haber presentado alegaciones y pruebas ante el órgano gestor.

Por otra parte, al centrar el TEAR su resolución en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, no entró a valorar los argumentos de la liquidación y de la resolución del recurso de reposición ni, por tanto, valoró las alegaciones formuladas por la reclamante frente a la indicadas liquidación y resolución del recurso de reposición, incurriendo en incongruencia e incumpliendo lo establecido en los preceptos transcritos, pues si el TEAR consideraba que era necesario analizar la contabilidad, podía haber anulado la liquidación para que se siguiese un procedimiento de Inspección al no ser procedente el procedimiento de comprobación limitada para analizar la contabilidad, pero en todo caso debía haber analizado las cuestiones suscitadas en la liquidación y en la resolución del recurso de reposición, sobre las que la recurrente formuló sus alegaciones y pruebas, y al no hacerlo, lo que reconoce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, procede la anulación de la resolución recurrida.

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