El TJUE se pronuncia sobre las obligaciones documentales para el cambio de estatuto aduanero de mercancías no pertenecientes a la Unión a mercancías de la UE
Enviado por Editorial el Jue, 23/01/2025 - 12:11No se opone a la normativa aduanera comunitaria que el titular de una autorización para ejercer actividades en zona franca incluya, en sus registros, información sobre la forma en que se ha ultimado el régimen aduanero de zona franca y datos que permitan identificar cualquier documento, que no sea una declaración en aduana, relativo a la ultimación, sin mencionar, en esos registros, el número de referencia maestro que identifica la declaración en aduana correspondiente a la inclusión de las mercancías de que se trata en otro régimen aduanero posterior.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de enero de 2025 ha resuelto que la normativa de la UE en materia aduanera no se oponen a que el titular de una autorización para ejercer actividades en zona franca incluya, en sus registros, información sobre la forma en que se ha ultimado el régimen aduanero de zona franca y datos que permitan identificar cualquier documento, que no sea una declaración en aduana, relativo a la ultimación, sin mencionar, en esos registros, el número de referencia maestro que identifica la declaración en aduana correspondiente a la inclusión de las mercancías de que se trata en otro régimen aduanero posterior. Tampoco se opone a que dicho titular inscriba en sus registros la ultimación del régimen aduanero especial de zona franca respecto de determinadas mercancías y que, al hacerlo, se limite a incluir en ellos información referida únicamente a la carta de porte redactada de conformidad con el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que acompañaba a esas mercancías en el momento de su salida de la zona franca en cuestión, con indicación del estatuto aduanero de dichas mercancías certificada mediante el sello de la aduana y firmada por un agente de aduanas, lo cual exime al titular de comprobar la veracidad de tal indicación, de acuerdo con el principio confianza legítima.