TS

El TS reitera su doctrina sobre la calificación de los hechos imponibles efectuada por la Administración en el caso de las comisiones pagadas por los clubes de futbol en nombre de los jugadores a los agentes que les representan

Comisiones pagadas por los clubes de futbol en nombre de los jugadores a los agentes que les representan. Jugada de futbol

La Administración no se ha limitado a realizar operaciones de mera calificación jurídica. Lo realizado por la Administración es una operación que prescinde por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (club de futbol y agente) afirman haber realizado sus respectivas prestaciones, en particular el pago de la prestación de servicios, sobre el que se ha repercutido el IVA que es objeto de liquidación en la regularización objeto de este litigio, excediéndose de las facultades que le concede el art. 13 LGT.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de febrero de 2025, recaída en el recurso 3319/2023 reitera su doctrina establecida en la STS de 23 de febrero de 2023 recurso n.º 5915/2021 que a su vez se remite a la STS de 2 de julio de 2020, recurso n.º 1429/2018 y concluye que la Administración no se ha limitado a realizar operaciones de mera calificación jurídica, que es una operación que prescinde por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (club de futbol y agente) afirman haber realizado sus respectivas prestaciones, en particular el pago de la prestación de servicios, sobre el que se ha repercutido el IVA que es objeto de liquidación en la regularización objeto de este litigio, de forma que este negocio jurídico es dejado de lado en el proceso de la supuesta calificación, y, aislando del mismo un determinado elemento, la prestación consistente en el pago, ésta es separada por completo de aquel negocio al que respondía -en la intención de los contratantes- y se atribuye la causa y finalidad de esa prestación, y sus consecuencias tributarias, al cumplimiento de otro negocio jurídico distinto, entre sujetos parcialmente diferentes, que es el contrato de representación entre jugador y agente, excediéndose de los márgenes que la ley tributaria permite a la operación de calificación, márgenes que han sido rebasados de manera evidente, pues en modo alguno se ha limitado la Administración a calificar el negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias, sino que ha aislado el flujo económico de ese negocio, y lo ha situado en otro esquema negocial paralelo que, se dice, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias [...].

Cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la segunda quincena de febrero de 2025

Cuestiones planteadas al TS durante la segunda quincena de febrero de 2025. Signos de interrogación amontonados sobre fondo azul

Durante la segunda quincena de febrero de 2025 el Tribunal Supremo, ha estimado en distintos autos determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o que la existente debe aclararse o reforzarse, entre las que destacamos las siguientes:

¿Tras la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar cuotas de períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos?

¿En el ámbito del IVA, permite a la Administración comprobar cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos? Mujer miniatura empujando manilla reloj gigante

¿Tras la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos?

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 5852/2023, se plantea la cuestión relativa a si

la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, permite a la Administración comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos.

¿En los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción?

Interrupción de la prescripción en los tributos de devengo instantáneo. Cronómetro

¿El acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD?

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1671/2024, se plantea la cuestión relativa a si en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP y AJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al art. 68.1.a) LGT.

¿Debe emitirse una nueva propuesta de sanción y otorgar un nuevo trámite de audiencia en el procedimiento sancionador abreviado cuando termine procedimiento de regularización del que trae causa?

Procedimiento sancionador abreviado: nueva propuesta de sanción y otorgar un nuevo trámite de audiencia. Mujer pequeña grita con megáfono a hombre gigante

¿En el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal expediente es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia?

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1536/2024, se plantea la cuestión relativa a si es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa.

¿La ejecución de un acuerdo de devolución de ingresos indebidos que fue reconocido a una sociedad, puede ser denegada a su sucesora?

Devolución de ingresos indebidos en supuestos de entidades concursadas. Abogado-cliente reunidos

¿La ejecución de un acuerdo de devolución de ingresos indebidos que fue reconocido a una sociedad, puede ser denegada a su sucesora, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos y obligaciones tributarios por pactos entre las partes, cuando se trata de una devolución de un ingreso reconocido como indebido, efectuado por la antecesora con posterioridad a la enajenación autorizada por el Juzgado de lo Mercantil, en el seno del concurso de acreedores de la sociedad antecesora?

En el Auto del Tribunal Supremo de de 12 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1246/2024, se plantea la cuestión relativa a si se puede denegar la devolución de ingresos indebidos que fue reconocido a una sociedad que fue efectuado con posterioridad a la enajenación autorizada por el Juzgado de lo Mercantil en el seno del concurso de acreedores a su sucesora sobre la base de la inalterabilidad de los derechos y obligaciones tributarios por pactos entre las partes.

El TJUE resolverá si esta neutralizada la restricción a la libre circulación de capitales respecto de la retención en el IRNR del 15% de los dividendos obtenidos por la no residente en España, frente al 1% que abonan las entidades residentes

El TJUE resolverá si esta neutralizada la restricción a la libre circulación de capitales respecto de la retención en el IRNR del 15% de los dividendos obtenidos por la no residente en España, frente al 1% que abonan las entidades residentes. Imagen de una balanza en la que hay un hombre fuertudo en cada una de sus platillos

La controversia subyacente consiste en si se puede considerar neutralizada la eventual restricción a la libre circulación de capitales que puede derivarse de la norma del IRNR, cuando una, puede, según el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición y la normativa interna de su país de residencia, optar por tributar por su impuesto personal, o transferir su crédito a los partícipes.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2025, recurso n.º 8746/2022 se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial: ¿De conformidad con el artículo 63 TFUE puede considerarse neutralizada la eventual restricción a la libertad de circulación de capitales que se deriva de la norma del IRNR, cuando una entidad no residente equivalente a los fondos de inversión armonizados residentes puede optar, según el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición y la normativa interna de su país de residencia al que se remite, por tributar por su impuesto personal, aunque finalmente no lo hubiera hecho, al haber decidido transferir su crédito a los partícipes del Fondo, teniendo en cuenta que la posibilidad de optar por tributar conforme a la legislación del Estado de residencia le podría permitir deducir, en principio, la totalidad del exceso del gravamen soportado por el IRNR, si bien le vincula para todos los rendimientos que hubiera obtenido?

La Audiencia Nacional declaró el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades solicitadas con abono de los intereses desde que se practicó la retención, admitiendo la comparabilidad de las RIC (Regulated Investment Company) y las Instituciones de Inversión colectiva españolas (IIC), aunque cuenta con el voto particular de dos magistrados que entienden que, efectivamente, se ha acreditado el efecto neutralizador a través de las cláusulas del CDI.

Liquidación y distribución de la cuota del IAE de una refinería de petróleo en proporción a la superficie que ocupa la instalación en cada termino municipal

ATS: Liquidación y distribución del IAE de una refinería de petróleo situada en más de un término municipal. Imagen de refinería petrolífera

El Tribunal Supremo deberá determinar interpretando los arts. 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª de las Instrucción del IAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte de la refinería de petróleo, así como la distribución de la cuota ponderada y cómo aplicar los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en las ordenanzas de cada Ayuntamiento.

En el Auto del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2025 recurso n.º 1255/2024 la controversia radica en la distribución de la liquidación del IAE, Epígrafe 130 "Refino de Petróleo", ejercicio 2020, de Repsol Petróleo, entre los municipios de Constantí, Perafort y La Pobla de Mafumet, en los que se encuentra una refinería de la mercantil y que resolvió que existe una sola exacción y un solo órgano exactor que es el Ayuntamiento de La Pobla de Mafument en el que radica la mayor parte de las instalaciones según informe de la Subdirección General de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda.

¿La doctrina del hallazgo casual durante la práctica de un registro en el domicilio de un contribuyente que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales puede dar cobertura a la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales?

ATS: ¿La doctrina del hallazgo casual puede dar cobertura a documentación obtenida de otros ejercicios fiscales para liquidar y sancionar en ese ejercicio? Sistema virtual de datos docuementales

El Tribunal Supremo deberá determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales puede, por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2025 recurso n.º 1209/2024 la entidad recurrente considera infringidos los artículos 18.2 y 24.2 CE, en relación con los arts.113 y 142 LGT en relación con en relación con la documentación obtenida en laentrada y registro llevada a cabo por la Administración de otro ejercicio distinto a los que se refería la autorización judicial y que la sentencia recurrida manifiesta que es un "hallazgo casual".

El ATS deberá precisar las consecuencias procesales derivadas del hecho de que el obligado tributario prescinda de la posibilidad de pedir el complemento del expediente

¿Prescindir de pedir el complemento del expediente puede favorecer o no la posición procedimental o procesal de la Administración tributaria? Entrega de documentación

El Tribunal Supremo deberá concretar las consecuencias que se generan sobre el obligado tributario que no instó el complemento del expediente, tanto en la vía administrativa de aplicación de los tributos o revisora como en la vía jurisdiccional discerniendo si ello puede favorecer o no la posición procedimental o procesal de la Administración tributaria obligada a completarlo o enviarlo.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2025 recurso n.º 74/2024 considera la recurrente que todo ello se produjo con la omisión completa y absoluta del procedimiento legalmente establecido y con vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, pero fue desestimado el recurso judicial que dio lugar a la sentencia desestimatoria hoy recurrida en casación que sigue un planteamiento que parece matizar la doctrina iniciada en la STS de 14 de abril de 2014, recurso n.º 4881/2011, al hacer recaer sobre el recurrente la carga de instar la confección completa y remisión íntegra del expediente, so pena de tener que pechar con las consecuencias de la insuficiencia de la documentación.

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