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Nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la devolución del ITP y AJD en un caso de anulación del contrato de compraventa por una sentencia penal y cuando la resolución contractual implícita derivada del incumplimiento de una permuta

Devolución del ITP y AJD por anulación del contrato de compraventa por una sentencia penal y por incumplimiento de una permuta. Palabra reembolso en inglés colgando de unas cuerdas blancas sobre fondo naranja

En dos recientes sentencias del Tribunal Supremo se establece que en los casos de resolución por ejercicio de la facultad resolutoria implícita del art. 1124 del Código civil para las obligaciones recíprocas, para supuestos de incumplimiento contractual resulta aplicable la devolución de lo satisfecho por el ITP y AJD, así como también procede dicha devolución en el caso de compraventas fraudulentas, con causa ilícita, pues estas son nulas y no produciendo efecto alguno, debiendo reputarse como inexistentes, tal y como lo declaró la sentencia penal firme.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de noviembre de 2024 estima la procedencia de la devolución del ITP y AJD en un caso en el que la resolución del contrato de permuta que había sido incumplido, así como estima que procede también en la sentencia de 31 de octubre de 2024 en la que la controversia en determinar si la anulación del contrato de compraventa que determinó el devengo del impuesto fue fruto de una sentencia penal o bien de un acuerdo rescisorio de las partes contractuales.

El TS precisa que el momento en que debe determinarse la realización de las funciones retribuidas de dirección del donatario para aplicar la reducción del 95% en el ISD por la donación de participaciones es el momento en que se produce la donación

El momento al que debe atenderse para aplicar la reducción del ISD es el de la donación. Reunión con director ejecutivo (CEO)

La Sala fija como doctrina que con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil, el momento en que debe determinarse la realización de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción en la base imponible, para determinar la liquidable, del 95 por 100, prevista en el art. 20.6 LISD, es el momento en que se produce la donación.

El Tribunal Supremo en dos sentencias de 13 de noviembre de 2024 y de 31 de octubre de 2024 determinar cuál es el periodo temporal en que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar de la reducción del 95 por ciento prevista en el art. 20.6 Ley ISD, con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil, afirmando que el momento en que debe determinarse la realización de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción en la base imponible es el momento en que se produce la donación.

El TS resuelve que la vivienda habitual no puede calificarse de bien improductivo (aunque no genere rentas inmobiliarias en el IRPF) y debe incluirse su importe a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra del IP

TS: la vivienda habitual debe incluirse a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra del IP. Pareja de pie en el balcón de la casa moderna

La Sala resuelve que la doctrina jurisprudencial establecida en relación con las obras de arte no es extensible ni resulta directamente aplicable a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que la vivienda habitual no puede calificarse de bien improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF y por tanto debe tenerse en cuenta su valor a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra del IP.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de noviembre de 2024 examina su doctrina sobre la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP.

El Tribunal se remite a su STS de 16 de marzo de 2011, recurso n.º 212/2007 en virtud de la cual la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial (obras de arte) a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP [art. 31.Uno.b) Ley IP] deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF y concluye que no es extensible a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

El Tribunal Supremo confirma el delito de defraudación tributaria en el caso Gürtel ‘Papeles de Bárcenas’ y reduce las penas al apreciar dilaciones indebidas por el transcurso de cinco años entre la conclusión de la investigación y el juicio oral

El Tribunal Supremo confirma el delito de defraudación tributaria en el caso Gürtel ‘Papeles de Bárcenas’ y reduce las penas al apreciar dilaciones indebidas. Imagen de un hombre entregandole un sobre a otro hombre en la oscuridad de una sala o habitación

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el asunto conocido como Gürtel (papeles de Bárcenas) si bien reduce las penas impuestas debido a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas por el transcurso de cinco años entre la conclusión de la investigación y el juicio oral debido a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado de prensa en el que se da cuenta de la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el asunto conocido como Gürtel (papeles de Bárcenas) que condenó a los dos administradores de la sociedad encargada de hacer unas reformas en la sede del PP por un delito de defraudación tributaria y al extesorero de este partido como cooperador necesario al facilitar la defraudación por la vía de efectuar un tanto por ciento de los pagos debidos de forma opaca, con dinero negro.

Tanto los administradores de la sociedad encargada de los trabajos en la sede del partido como el extesorero del PP, En esta sentencia tanto la sociedad responsable de las obras Unifica S.L, como el Partido Popular fueron declarados responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota tributaria eludida, si no lo hacen los responsables penales, siendo el alcance de dicha responsabilidades el importe defraudado achacable a los pagos en B.

El Tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional y establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia a efectos de la deducción fiscal en el IS por innovación tecnológica

El TS afirma el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal en el IS por innovación tecnológica. Imagen de científico con microscopio y tomando notas

El Tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático de la unidad interna de la AEAT que contradecían el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación a efectos de aplicar la deducción en el IS por innovación tecnológica.

En tres sentencias del Tribunal Supremo, una de 8 de octubre y dos de 9 de octubre de 2024, recurso 1633/2023 y 1635/2023 examinan la situación derivada de la aplicación del art. 35.4 del TRLIS de 2004. Este precepto prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica, que, según la ley, es vinculante para la Administración tributaria.

Dados sus términos, el informe vincula a la Administración, aquí a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.

Basta con considerar que el informe vinculante -para la Administración- del art. 35.4 TRLIS, incorpora todos los elementos precisos para que la sociedad pueda aplicar la deducción en la cuota del impuesto sin temor a ser corregida por ulteriores opiniones de los órganos internos de la Administración.

El Tribunal Supremo anula una sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales y ordena repetir el juicio por un tribunal distinto

El Tribunal Supremo anula una sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales y ordena repetir el juicio por un tribunal distinto. Imagen de un mazo sobre un cuaderno con hojas en blanco

El TS anula la sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales por falta de la debida motivación, pues estima que dicha sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación en torno a las razones por las que se entiende que el empresario no tiene residencia real en España y que no existía en nuestro país el centro de las operaciones como núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

En la página del Poder Judicial se ha publicado un comunicado de prensa en el que se recoge parte de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se anula la sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales por falta de la debida motivación, pues estima que dicha sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación.

La sentencia anulada estimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y en ella no solo se absolvía al empresario, sino que también se absuelve a varias entidades mercantiles.

El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada sujeto pasivo

El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos. Imagen de un trabajador recogiendo basura

El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada sujeto pasivo, permitiendo que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 13 de mayo de 2024 se estima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona y avala, atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria.

En este caso, el Tribunal considera suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil

El TS fija que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha. Imagen de un reloj de arena azul y un calendario a su lado

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el art. 66 LGT, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta el fallo de la sentencia de 17 de abril de 2024 del Tribunal Supremo en la que se fija como doctrina que “el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el art. 66 LGT, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”.

Sentencias destacadas del Tribunal Supremo publicadas en la primera quincena de abril de 2024

Durante la primera quincena de abril 2024, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Además de las sentencias que se reseñan a continuación al final se incluye un nuevo auto en el que se plantea al Tribunal la incidencia en el Impuesto sobre Patrimonio  de la STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (NFJ054901) que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del tratamiento que la Ley 29/1987 (ISD) otorga a los no residentes en España.

El Tribunal Supremo resuelve que el precinto de una caja de seguridad bancaria de una empresa por Hacienda no afecta al derecho a la intimidad pues las personas jurídicas privadas no son directamente titulares de este derecho

Las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad. Imagen de cajas de seguridad

El Tribunal Supremo resuelve que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT, ya que ducho precinto nunca puede afectar al derecho a la intimidad de una persona jurídica, ya que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares de este derecho fundamental.

En un comunicado de prensa publicado en la página web del Tribunal Supremo se adelanta el fallo de la sentencia que resuelve que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT, ya que ducho precinto nunca puede afectar al derecho a la intimidad de una persona jurídica.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de una empresa que consideraba vulnerado el derecho constitucional a la intimidad por la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco practicada por la Inspección de la Agencia Tributaria.

El TS concluye que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos.

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