La utilización parcial de un plazo prorrogado no puede perjudicar a la Administración
En el seno de un procedimiento inspector, se incoó a la recurrente en esta sentencia acta de disconformidad, proponiéndose la regularización de su situación tributaria. Dado que la propuesta de liquidación superaba las 100 páginas y la parte desconocía si podría finalizar a tiempo su escrito de alegaciones contra la misma, solicitó una prórroga mediante escrito presentado por registro "para la presentación de las oportunas alegaciones" -según ella misma sostiene-, hasta su presentación [de las oportunas alegaciones], conforme se desprende del escrito que obra en el expediente. Finalmente pudo presentar su escrito de alegaciones por registro en la propia Administración al día siguiente ; sin embargo, dos días más tarde la Inspección, en vez de acordar la concesión del citado aplazamiento por el día que había transcurrido entre la presentación y las alegaciones, acordó una prórroga con efecto de 7 días hábiles -que resultaron ser 9 naturales- que fueron calificados como dilación imputable a la parte.
Pues bien, a juicio del Tribunal, cuando la Inspección otorga la prórroga de 7 días no hace sino atender a la solicitud formulada por la representación de la recurrente, resultando de aplicación lo que establecía el art. 31 bis RD 939/1986 (RGIT). Esto es, el periodo temporal de ampliación derivado de la petición de prórroga del plazo de alegaciones en el procedimiento inspector ha de computarse a cuenta del administrado, y sin entrar en valoraciones culpabilísticas sobre la razón de la suspensión del procedimiento en cada caso, lo cierto es que su paralización en virtud de circunstancias que favorecen al administrado no se puede atribuir en sus efectos perjudiciales a la Administración, y que, cuando se producen esas circunstancias, se entiende que el solicitante asume el efecto de imputación temporal que de esa petición se deriva (en este caso la imputación de una dilación imputable al contribuyente, que impide la concurrencia de prescripción).
Y dicha consideración no varía por la circunstancia de que el solicitante de la ampliación o prórroga utilice todo el plazo concedido, solo una parte del mismo e, incluso aunque no lo utilice. El plazo prorrogado se concede en su integridad y otorga el derecho a efectuar, en este caso las alegaciones, durante todo él, con la consecuencia derivada de que la Administración no pueda continuar el procedimiento hasta que haya completamente transcurrido.
(Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2017, recurso nº 897/2016)