La Comunidad Valenciana crea 3 nuevos impuestos medioambientales

Valencia, tributos propios, impuestos ambientales. Dibujo de una mano con una calculadora y una fábrica al fondo echando humo

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana se ha publicado la Ley 6/2022 del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana. Esta nueva ley introduce nuevos tributos con el objetivo reducir las emisiones de gases invernaderos y mitigar el cambio climático.

El primero de ellos es e Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

Este impuesto grava la tenencia de un vehículo que emita dióxido de carbono a la atmósfera. Los vehículos incluidos en este hecho imponible son los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie; los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas y, por otro lado, quedan también sujetas las motocicletas con dos ruedas, los triciclos de motor y los cuadriciclos pesados.

Por otro lado, estarán no sujetos y exentos los vehículos que estén dados de baja en el Registro General de Vehículos, aquellos que estén dados de baja, los provistos de matrícula temporal, aquellos vehículos diplomáticos y consulares, de organizaciones internacionales, aquellos destinados a servicios de ambulancia, servicios médicos, funerarias y los destinados para personas de movilidad reducida.

La base imponible dependerá de la capacidad potencial máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera. Esta coincidirá con las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado o ficha técnica expedida por el fabricante o el importador del vehículo.

La cuota tributaria dependerá del tipo de vehículo y de las emisiones de dióxido de carbono que emita.

El segundo impuesto creado es el Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de actividades.

Este impuesto tiene por finalidad gravar la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) que se realice por el desarrollo de las actividades contenidas en el Anexo I de la Ley 6/2014, tales como las instalaciones de combustión, las de producción y transformación de metales, las industrias minerales y químicas, las actividades de gestión de residuos y las derivadas de la madera, textil y del cuero, las industrias agroalimentarias, las explotaciones ganaderas, etc.

La base imponible de este nuevo gravamen será las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante durante el período impositivo, expresándose kilotoneladas/año de CO2-eq, considerándose, a estos efectos, una regla de conversión de 1 tonelada de metano (CH4) equivalente a 25 toneladas de CO2-eq.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando un gravamen de 200€ por cada kilotón de CO2-eq.

Por último, el tercer tributo es el Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.

El hecho imponible de este tributo es el daño medioambiental causado por el tráfico generado por las grandes superficies con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que disponen de aparcamiento para su clientela. Tendrá consideración de aquellos grandes establecimientos comerciales individuales o colectivos que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2.

La base imponible estará formada por el número de vehículos que acceden al aparcamiento que dispone el establecimiento comercial, excluyendo aquellos vehículos que han accedido en virtud de un contrato de alquiler o contratos similares, o porque se trata de vehículos de trabajadores del establecimiento que acceden al mismo en sus días laborables, así como los vehículos con el distintivo «cero emisiones». Obtenida la base imponible, se le aplicará una reducción de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento.

El tipo de gravamen queda establecido en 0,18€ por vehículo.