La venta de un libro en formato electrónico no sufre cambios a efectos de su tributación en el IRPF
El tratamiento en el IRPF se ha de dar desde la perspectiva de la cesión de derechos de autor, que en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación: rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.
El art. 17 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), incluye una relación de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Consideración que se complementa con el apdo. 3, que recoge que los rendimientos que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Conforme a estas calificaciones, las contraprestaciones que se puedan percibir por la cesión de derechos de propiedad intelectual tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica, en cuyo caso la remuneración tendría la consideración de rendimientos de actividades económicas.