A vueltas con la deducibilidad de los intereses de demora en el IS: ahora nota aclaratoria de la AEAT a su informe de 7 de marzo de 2016

La AEAT, acaba de hacer pública en su página web,  una nota aclaratoria relativa al ámbito de aplicación temporal del criterio fijado en el Informe A/1/8/16 de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, de 7 de marzo de 2016, relativo a la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria, y manifiesta que el citado informe analiza la cuestión objeto del mismo respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Fuente: AEAT (31/03/2016)

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