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Nuevas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas, incluyendo actividades relacionadas con la inteligencia artificial, facultades y cálculo de la cifra de negocios

IAE: clasificación en las tarifas, facultades y cálculo de la cifra de negocios. Camiones dirigidos virtualmente por una persona

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos nueve consultas sobre el IAE abordando distintas cuestiones referidas a la clasificación de actividades relacionadas con los servicios de transporte, agrícolas, industria química, construcción, sanidad y una referida a la comercialización mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Entre las nuevas cuestiones que se han planteado a la DGT en las últimas consultas publicadas de los meses mayo y junio de 2025, las siguientes están referidas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Destacamos en primer lugar la Consulta DGT V0979/2025 en la que se clasifica en el Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas, la actividad de comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos. Imagen de una playa llena de plásticos y residuos

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos dos resoluciones referidas al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y otras diez en las que se aclaran distintas cuestiones sobre el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) creó el Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ambos de carácter medioambiental y desde entonces son muchas las cuestiones que se plantean a la DGT sobre los mismo.

Entre las cuestiones referidas al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso que la DGT aclara en estas consultas, encontramos las siguientes:

Para aplicar la reducción catalana en el ISD por adquisición de participaciones empresariales para calcular la remuneración del causante en funciones de dirección no se computarán los rendimientos de otras actividades

Remuneración del causante a efectos de aplicar la reducción catalana en el ISD por adquisición de participaciones empresariales. Imagen de unas manos sobre una mesa con billetes y monedas sobre ella

La normativa reglamentaria autonómica no es ilegal porque discrepe de la estatal y delimita de manera expresa e indiscutible que ha de atenderse al "año natural anterior a la muerte del causante" para calcular el porcentaje exigido del 50 por ciento de sus retribuciones en la entidad

Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia número 2858/2025, de 22 de julio de 2025, rec. n.º 540/2023. La controversia en este caso, se centra en la liquidación confirmada por el TEAC en la resolución impugnada que deniega la aplicación del beneficio de la reducción del 95 de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones por la adquisición por el recurrente de las participaciones de su padre en sociedad  por no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 11.1.c) de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de Cataluña, que contempla una reducción por la adquisición de participaciones en entidades. Por tanto, el objeto del recurso no se centra en la interpretación de la reducción del art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El TJUE incluye dentro del ámbito de aplicación del IVA la prestación de servicios intragrupo cuya remuneración se determinó conforme a las directrices OCDE en materia de precios de transferencia

El TJUE incluye dentro del ámbito de aplicación del IVA la prestación de servicios intragrupo cuya remuneración se determinó conforme a las directrices OCDE en materia de precios de transferencia. Imagen de un globo terraqueo rodeado de figuras verdes sobre montones de dollares

La remuneración de servicios intragrupo calculada con arreglo a las las Directrices de la OCDE constituye la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y comprendida en el ámbito de aplicación del IVA y por otro lado la Administración tributaria puede exigir la presentación de documentos distintos de la factura para probar la existencia de los servicios mencionados en esa factura y la utilización de estos para las necesidades de las operaciones gravadas de ese sujeto pasivo.

En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2025, recaída en el asunto C-726/23, el Tribunal determina que el importe facturado por una primera sociedad a una segunda sociedad perteneciente al mismo grupo de sociedades, que permite ajustar el margen de explotación de esta última según el método del margen neto operacional de conformidad con las Directrices de la OCDE, constituye la contrapartida efectiva de un servicio prestado por la primera sociedad y, en consecuencia, implica la existencia de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido del art. 2.1.c), de la Directiva del IVA.

Por otro lado, el Tribunal pone de manifiesto también que la Administración tributaria puede exigir a un sujeto pasivo que solicita la deducción del IVA soportado la presentación de documentos distintos de la factura para probar la existencia de los servicios mencionados en esa factura y la utilización de estos para las necesidades de las operaciones gravadas de ese sujeto pasivo, siempre que la presentación de tales pruebas sea necesaria y proporcionada a tal fin.

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, la DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año

La DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año. Imagen de unos edificios de Madrid centro

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada. El sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025), aunque se produzca la transmisión del inmueble durante el periodo impositivo.

La DGT en dos consultas de mayo de 2025 analiza dos supuestos en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la primera de ellas, de 8 de mayo de 2025, Consulta V0794/2025, la DGT concluye que si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.

En la segunda, de 21 de mayo de 2025, Consulta V0855/2025, se afirma que en el caso de un inmueble adquirido en marzo del año 2025, el sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025).

Publicadas las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026

Publicadas las normas para la elaboración de los PGE 2026. Equipo trabajando con tableta y documentos, haciendo planificación

Tras haberse prorrogado en dos ocasiones los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (ni en 2024 ni en 2025 se presentarse unos nuevos), el Gobierno inicia la senda para aprobarlos para 2026, con la publicación de las normas para su elaboración.

En el BOE de 3 de septiembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026.

Los PGE para 2026 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las orientaciones formuladas en el marco del Semestre Europeo. Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2026 incorporarán los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de julio y agosto de 2025

Selección de sentencias publicadas en la segunda quincena de julio y agosto de 2025. Imagen de un podiu en el que un mazo de un juez está en la posición 1

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Nuevas sentencias del TJUE en materia de exención a las exportaciones en el IVA: Servicio de gestión de la devolución del IVA a compradores no residentes y transporte de bienes fuera de la Unión en virtud de un acuerdo entre adquirente y proveedor

Nuevas sentencias del TJUE en materia de exención a las exportaciones en el IVA. Mano con dispositivo y letrero de IVA cero

La calificación de una operación como «entrega de bienes» en el sentido del art.146.1. a) y b), de la Directiva del IVA no puede denegarse por el hecho de que la expedición o el transporte fuera de la Unión se hayan efectuado sin conocimiento del proveedor y hayan sido determinados por la Administración tributaria y no por el propio proveedor. Por otro lado el Tribunal resuelve que un servicio de gestión de la devolución del IVA prestado por la sociedad a compradores no residentes en la Unión que han adquirido bienes cuya entrega cumple los requisitos para disfrutar de la exención del impuesto prevista para las exportaciones no está comprendido en la exención prevista en el art. 146.1.e), de la Directiva del IVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025, recaída el asunto C-602/24 declara que el art.146.1. a) y b), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en la exención prevista en dicha disposición una entrega de bienes inicialmente declarada por el proveedor como una entrega intracomunitaria que, sin conocimiento de este último, se efectuó fuera del territorio de la Unión por el adquirente, cuando la exportación en cuestión ha sido comprobada por las autoridades tributarias sobre la base de documentos aduaneros.

Sin embargo, en la STJUE, también de 1 de agosto de 2025, recaída en el asunto C-427/23 declara que el servicio de gestión de la devolución del IVA, que lleva a cabo la sociedad en el asunto principal del litigio no está comprendido en la exención prevista en el art. 146.1.e), de la Directiva del IVA.

El TJUE estima que Italia, habiendo elegido el método de la exención, vulneró la directiva matriz-filial al gravar mediante un impuesto adicional los dividendos percibidos por la matriz de sus filiales en una medida superior al 5 % de su importe

El TJUE estima que Italia, habiendo elegido el método de la exención, vulneró la directiva matriz-filial al gravar mediante un impuesto adicional los dividendos percibidos por la matriz de sus filiales en una medida superior al 5 % de su importe. Imagen de un sobre amarillo con billetes de dóllar y unas manos a su alrededor

Es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que sujeta a imposición en una medida superior al 5 % de su importe los dividendos que los intermediarios financieros, como sociedades matrices, perciben de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025, recaída en los en los asuntos acumulados C-92/24, C-93/25, C-94/24 declara que el art. 4 de la Directiva matriz-filial se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro que hubiera elegido el método de la exención grave en una medida superior al 5 % de su importe, los dividendos que los intermediarios financieros residentes en ese Estado miembro perciban de sus filiales que residen en otros Estados miembros, incluso cuando tal tributación se produce mediante un impuesto diferente al Impuesto sobre sociedades, pero que incluye en su base imponible dichos dividendos o una fracción de ellos.

En la medida en que la citada Directiva tiene por objeto evitar la doble imposición de esos beneficios «en términos económicos», procede considerar que el método de la exención se refiere a cualquier impuesto que, en el Estado miembro de la sociedad matriz, incluya en su base imponible siquiera una parte de los citados beneficios, cualquiera que sea la naturaleza de dicho impuesto.

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