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Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de octubre de 2025

Autos  destacados del TS publicados en la segunda quincena de octubre de 2025. Maza judicial y fajo de dinero sobre un teclado

Durante la segunda quincena de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

Lecciones del caso Nummaria: la responsabilidad tributaria del asesor fiscal

Lecciones del caso Nummaria: la responsabilidad tributaria del asesor fiscal. Trabajo en equipo de administración

El caso Nummaria se ha convertido en un auténtico culebrón judicial. El último capítulo lo protagoniza el recurso de la Abogacía del Estado ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional contra la absolución de la actriz Ana Duato. En dicho recurso se alega que la resolución del tribunal fue “paternalista” y que una persona con elevados ingresos y asesoramiento constante no puede alegar ignorancia total para eludir su responsabilidad tributaria.

Este mediático caso deja importantes lecciones, tanto para asesores como para contribuyentes. ¿Quieres conocerlas?

En este artículo damos respuesta a los principales interrogantes que plantea el caso:

  • ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del asesor fiscal?
  • ¿Puede un contribuyente quedar exento de su responsabilidad si actúa siguiendo las indicaciones de su asesor?
  • ¿Cuándo se comete un delito fiscal?
  • ¿Te exime la ignorancia de tu responsabilidad tributaria?
  • ¿Qué precauciones deben adoptar asesores y contribuyentes para evitar riesgos?

El caso de Ana Duato vuelve a poner sobre la mesa uno de los debates más sensibles del sistema tributario: la responsabilidad compartida entre asesor y cliente.

El Tribunal Supremo exige a los tribunales una motivación reforzada para denegar la suspensión de la deuda tributaria que ha sido garantizada en la vía administrativa para satisfacer en mayor medida la seguridad jurídica

El Tribunal Supremo exige a los tribunales una motivación reforzada para denegar la suspensión de la deuda tributaria que ha sido garantizada en la vía administrativa para satisfacer en mayor medida la seguridad jurídica. Imagen de un mazo de juez y monedas sobre una cartilla de cuenta bancaria

El Tribunal armoniza la potestad que ostentan los Tribunales de instancia a la hora de resolver acerca de la suspensión de los actos de liquidación tributaria y el derecho a la suspensión del que ha venido disfrutando el contribuyente y que deriva de la medida de suspensión ya acordada en la vía administrativa previa, en los casos en que la deuda está suficientemente garantizada para satisfacer en mayor medida la seguridad jurídica.

En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025, recaída en el recurso de casación 6341/2023, en el que se introduce un matiz en la jurisprudencia precedente sobre la suspensión de los actos tributarios que contienen una deuda tributaria, por parte de los Tribunales de instancia, mientras se tramita el correspondiente proceso judicial con miras a satisfacer en mayor medida la seguridad jurídica.

La sentencia no desapodera a los órganos judiciales de sus facultades de valoración de las circunstancias concurrentes, pero convierte esa suspensión ya acordada en un elemento de ponderación de los intereses en conflicto ciertamente privilegiado, lo que requiere que el Tribunal competente que ha de resolver sobre las medidas cautelares deba efectuar un razonamiento particular y específico para desactivar la medida de suspensión con garantía.

El TS afirma que son incompatibles los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de actos tributarios con el recargo ejecutivo

STS: Incompatibilidad de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto con el recargo ejecutivo. Monedas apiladas junto a botón de inicio rojo

El TS sienta como doctrina que no resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto con el recargo ejecutivo cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 1957/2023 sienta como doctrina que no resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto [art. 26.2.c) LGT] con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo.

Reiteradamente se ha expuesto que el recargo ejecutivo y el recargo de apremio reducido "tienen una clara naturaleza indemnizatoria", como se pone de relieve por el hecho de que son incompatibles con el interés de demora y los recargos por declaración extemporánea.

El Tribunal Supremo aprecia la incompatibilidad de la exigencia de intereses de demora derivados de la suspensión de un acto con el recargo ejecutivo cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo, ya que de admitirse la compatibilidad entre los intereses de demora liquidados y el recargo ejecutivo, cuando ambos tienen naturaleza indemnizatoria, se produciría un resultado manifiestamente contrario a los principios de justicia tributaria.

TEAC: una entidad no puede deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero

TEAC: desestima que una entidad pueda deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero. Imagen de un mazo de juez al lado de un saco con el símbolo del dollar y monedas

El art. 31 de la Ley IS permite deducir de la cuota íntegra la menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero o la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas. La parte del impuesto extranjero no deducible puede tener la consideración de gasto deducible únicamente si las rentas proceden de actividades económicas desarrolladas efectivamente en el extranjero.

El Tribunal Económico-Administrativo Central debe resolver en la resolución RG 271/2024, de 24 de junio de 2025, si el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control de Grandes Contribuyentes (DCGC) respecto del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2018 a 2020 se ajusta o no a Derecho. La cuestión controvertida consistía en determinar si el contribuyente tenía derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en relación con los intereses percibidos por un préstamo concedido a una entidad del mismo grupo mercantil residente en el extranjero, que habían sido gravados en dicho país.

El TEAC, en unificación de criterio, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie

El TEAC, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie. Imagen del dibujo de un hombre transportando una carretilla

Aplicación del art. 41 de la Ley IRPF versus aplicación del art. 25.1 d) y 43 de la Ley IRPF.

En la resolución RG 7312/2024 del TEAC, de 24 de septiembre de 2025, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Este último había anulado una liquidación al considerar que, existiendo vinculación entre un socio y su sociedad, la Inspección debía haber aplicado el art. 41 de la Ley del IRPF (operaciones vinculadas) y no el art. 43 (valoración de rentas en especie). El Director entendió que esta interpretación era errónea y potencialmente perjudicial, pues permitiría evitar la tributación y las sanciones mediante simples restituciones patrimoniales entre socio y sociedad.

El TEAC inicia su análisis aclarando que las operaciones vinculadas no constituyen una categoría autónoma de renta, sino una norma de valoración aplicable a determinadas transacciones entre partes relacionadas. Su finalidad es asegurar que dichas operaciones se valoren a precios de mercado, evitando el traslado artificial de beneficios entre entidades con intereses comunes. No obstante, la mera existencia de vinculación (por ejemplo, participación superior al 25%) no implica automáticamente que todas las operaciones entre las partes deban considerarse operaciones vinculadas.

El cobro por la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio no puede computarse como ingreso de la actividad económica para el cálculo de la fuente principal de renta en la exención de empresa en el Impuesto sobre el Patrimonio

El cobro por la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio no puede computarse como ingreso de la actividad económica para el cálculo de la fuente principal de renta en la exención de empresa en el Impuesto sobre el Patrimonio. Concesionario de automóviles moderno isométrico con un automóvil rojo exhibido fuera del edificio

Las ganancias patrimoniales derivadas de bienes afectos a la actividad económica no se computan como parte del rendimiento neto de la actividad económica

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se pronuncia en su sentencia número 1607/2025, de 17 de julio de 2025, recurso. n.º 500/2024 sobre el cumplimiento del requisito relativo a que la actividad económica constituya la principal fuente de renta del recurrente a la hora de aplicar la exención prevista en el art. 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Este precepto establece dicha exención relativa a los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. Entiende que cumple el requisito consistente en que el 50% de sus ingresos anuales se corresponden con rendimientos netos de la actividad económica constituyendo su principal fuente de renta, para lo que la administración debió considerar los rendimientos procedentes del pago fraccionado de la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, que entiende computable como rendimiento de la actividad.

En este caso, nos encontramos que de la propia declaración del IRPF del ejercicio 2018 resulta que el recurrente incluyó como rendimiento de su actividad económica la cantidad de 44.858,02 euros, mientras que la base imponible del impuesto ascendió a 121.500,26 euros, por lo que el importe de los rendimientos de la actividad económica no alcanzaba el 50% de la base imponible, y no constituían su principal fuente de renta del contribuyente, y los bienes aplicados a esta actividad no están exentos del impuesto sobre el patrimonio.

Selección de jurisprudencia. Primera quincena de octubre de 2025

Selección de sentencias publicadas en la primera quincena de octubre de 2025. Imagen de un mazo de juez sobre un libro abierto

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Canarias ha aprobado el texto refundido del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Canarias aprueba texto refundido del IGIC y AIEM. Bandera de Canarias

La medida no supone una reforma material del sistema tributario, pero se añaden aclaraciones más específicas en algunos casos.

El 20 de octubre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

La disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, faculta al Gobierno de Canarias para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, elabore un texto refundido que integre las disposiciones legales vigentes en materia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Octubre 2025 (1.ª quincena). Imagen de unas hojas otoñales

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