Novedades Legislativas

Proyecto de Orden de Módulos 2012

Proyecto de Orden de Módulos 2012

En la página del Ministerio de Economía y Hacienda aparece publicado el Proyecto de Orden que desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial  simplificado del IVA.

Otras noticias relacionadas:

Incidencias fiscales en la reforma concursal: concurrencia de procedimientos en LGT e inversión del sujeto pasivo en IVA

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (con entrada en vigor, salvo alguna excepción, el 1 de enero de 2012), que ahora se presenta aporta, según reza su Exposición de Motivos, al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores.

Esta reforma supone una actualización integral de nuestro Derecho concursal introduciendo una serie de importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley.

Ley de medidas de agilización procesal: Por poco, “todas a una” en la impugnación judicial de los asuntos fiscales

Las modificaciones operadas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en orden a aumentar las cuantías para acceder tanto al recurso de apelación (de 18.000€ a 30.000€) como al recurso de casación, tanto al recurso ordinario (de 150.000€ a 300.000€), como al específico de casación para la unificación de doctrina (de 18.000€ a 30.000€), han supuesto un duro batacazo a las posibilidades impugnatorias que de los asuntos dirimidos por el orden contencioso- administrativo, y en concreto de los asuntos de contenido tributario, el administrado/ contribuyente disponía hasta la fecha.

De este modo se han materializado las quejas que venían formulando, en algunas sedes ya a gritos, los funcionarios de nuestros Tribunales, que incluso ya de largo venían practicando, motu proprio, prácticas un tanto peligrosas para los intereses de los justiciables en orden a dejar fuera, en especial del recurso de casación, asuntos que por su cuantía, interpretada en términos generales pero respetuosos con la norma, en principio habrían cabido dentro de su órbita.

Modificación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil para procesos monitorios

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal  (que tiene por objeto incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal y con entrada en vigor el 31 de octubre) contiene una modificación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, regulada en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En concreto se modifica, en los procesos de la Jurisdiccional Civil que se tramiten como monitorios la cantidad fija que sirve para determinar la cuota tributaria de la tasa, estableciéndola  únicamente para los procesos monitorios  en cuantía que exceda de 3.000 euros. Siendo la cantidad fija para estos casos de 50 euros.

Otra novedad introducida por esta ley en relación con esta tasa consiste en incorporar su importe expresamente dentro del concepto de costas del proceso en el orden civil, por considerarse un gasto necesario para demandar, modificando para ello el artículo 241 (pago de las costas y gastos del proceso) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

La Ley 31/2011, de 4 de octubre, modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con el fin de iniciar la transposición de varias Directivas de la Unión Europea, transposición que se completará con la normativa de desarrollo. Se compone de un artículo único (que contiene 71 apartados), tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Dentro de los cambios que esta ley introduce se encuentra el que las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. La novedad consiste en introducir el pasaporte para la propia gestión transfronteriza de fondos. Otra de las modificaciones consiste en la simplificación del régimen de comercialización transfronteriza; otras se dirigen al refuerzo de la protección del inversor y finalmente otras consisten en reformas destinadas al aumento de la competitividad del sector.

Medidas fiscales contenidas en esta ley en distintas disposiciones:

Regulado el régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con entrada en vigor el 5 de enero de 2012, tiene por objeto regular la citada titularidad con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica (sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales), que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación, no alterando la constitución de la titularidad compartida el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

Su régimen fiscal se encuentra regulado en el artículo 9, siendo las notas caracterizadoras de la titularidad compartida de explotaciones agrarias las siguientes:

Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio. Mínimo exento de 700.000 euros

  • El decreto aprobado eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros y la exención por vivienda habitual hasta los 300.000 euros.
  • El impuesto se restablece exclusivamente para 2011 y 2012, debiéndo presentarse las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
  • Alcanzará a 160.000 contribuyentes y recaudará en torno a 1.080 millones.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de 16 de septiembre de 2011 el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el gravamen sobre el Impuesto de Patrimonio de manera temporal para los ejercicios de 2011 y 2012, debiéndo presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Barbados

Como viene siendo habitual últimamente en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta) y prevenir la evasión fiscal, en este caso, entre España y Barbados, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010 y  con entrada en vigor el próximo día 14 de octubre de 2011.

Destacar de este convenio, su artículo 26, relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado III de su Memorándum de entendimiento, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones  ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (14 de octubre de 2011), Barbados dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Se publica el Real Decreto-Ley 9/2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal

En el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, se incluyen determinadas medidas fiscales que temporalmente afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas adoptadas van dirigidas a las grandes empresas y  no suponen incrementos impositivos, sino cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, modificándose el mencionado impuesto en los siguientes aspectos: pagos fraccionados, compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio financiero en entidades no residentes.

Se publica el DECRETO 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias ha publicado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Este Decreto trata de integrar en un texto único los ocho Decretos que, hasta ahora, han regulado la gestión del I.G.I.C. y del AIEM.

El Reglamento de gestión que aprueba el presente Decreto se divide en cuatro Títulos.

  • El Título I está dedicado a la gestión de las operaciones interiores sujetas al I.G.I.C. y al AIEM. Es de destacar las modificaciones que se introducen con relación a las obligaciones formales e introduciendo un precepto ordenando los aspectos de gestión de la modificación de la base imponible por remisión a la regulación que en igual materia se contiene respecto al I.G.I.C.
  • El Título II regula la gestión de las operaciones de importación y exportación de los tributos derivados del REF. Lo más significativo de esta nueva regulación es la supresión de la notificación por tablón de anuncio y el establecimiento de la posibilidad de la notificación por medios electrónicos a fin de reforzar su efectividad en las relaciones tributarias en línea con lo establecido en la LGT.
  • El Título III está dedicado a la obligación censal.
  • El Título IV está dedicado a regular la obligación de información.

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