Medidas tributarias urgentes en las Illes Balears
Enviado por Editorial el Vie, 09/12/2011 - 12:15Con el objetivo de reactivar por la vía indirecta la actividad económica, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado una norma con rango de ley, Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, con diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, las cuales contienen básicamente beneficios fiscales aplicables a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.
En relación con el IRPF:
- se efectúa la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al de aplicación en el tramo estatal (artículo 2),
- se establece una nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (artículo 3), y
- se introduce una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (artículo 4).
Téngase en cuenta que lo dispuesto en los artículos 3 y 4 se aplicará a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012.