Novedades Legislativas

Cantabria facilita el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias por el COVID-19

Intereses coronavirus en Cantabria. Figura de dos manos intercambiándose un reloj y un montón de monedas

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la ORDEN HAC/13/2020, de 22 de abril por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma.

Tomando como punto de partida los efectos negativos que la crisis sanitaria actual ha producido sobre la actividad productiva y la demanda, se ha hecho necesario adoptar diversas medidas en el ámbito local, autonómico, estatal e incluso europeo. En concreto, la citada Orden tiene por objeto adoptar medidas complementarias a las establecidas en la Orden HAC/10/2020, de 25 de marzo, regulando entre otras cuestiones la inexigibilidad de intereses moratorios, ampliación de plazos y exenciones de garantías.

Medidas fiscales dirigidas a mejorar el tratamiento de determinadas obligaciones con motivo del estado de alarma

Real Decreto-ley 15/2020: medidas fiscales. Imagen de propietario en un café vacío

Novedades tributarias en el IVA, IRPF, IS, procedimientos tributarios y en el ámbito portuario, destacando de todas ellas, por nuestra actividad Editorial, la reducción al 4% del tipo impositivo de los libros, revistas y periódicos electrónicos.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE de 22 de abril y en vigor, salvo alguna excepción, el 23 de abril), de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo (RDL 15/2020), contiene una serie de medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Alava aprueba nuevas medidas en ITP y AJD, IVA e Impuestos Especiales para hacer frente al coronavirus (COVID-19)

Alava, ITP y AJD, IVA, II.EE, COVID-19, coronavirus. Imagen de un dibujo de una casa y una bombilla

Alava establece que con efectos desde el 2 de abril de 2020, quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido y se incorpora la exención en AJD, con efectos desde el 18 de marzo de 2020 de la exención de la cuota gradual de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, se ha publicado hoy, 22 de abril de 2020 el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril. Aprobar medidas urgentes en el Impuesto sobre Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para hacer frente al impacto económico del COVID-19.

Mediante esta norma, con efectos desde el 2 de abril de 2020, se establece la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Por otro lado, y con efectos desde el 18 de marzo de 2020 se añade una nueva exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que solo es aplicable a las deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual.

Navarra implementa un tercer paquete de medidas para afrontar la crisis del coronavirus y limita la exención de AJD a préstamos relativos a la adquisición de vivienda habitual

Navarra aumenta las medidas para afrontar la crisis del coronavirus. Imagen de firma de acuerdos hipotecarios

Navarra modifica la exención en ITP y AJD de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para limitarla a los supuestos relativos a la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON de 17 de abril de 2020).

Castilla y León amplía en un mes adicional los plazos del ISD e ITP ante la persistencia de la crisis

Coronavirus medidas león. Imagen de la bandera de León

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020 por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD con motivo de la crisis sanitaria originada por el Covid-19.

Como ya preveía la Orden de 19 de marzo, ante la prórroga del estado de alarma, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ha determinado la ampliación de los plazos para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD por un mes adicional al ya contemplado en la citada Orden.

En Alava podrán deducirse en IRPF, IS e IRNR las cantidades donadas para hacer frente al coronavirus

deducción, IRPF, IS, IRNR, donaciones, covid-19, coronavirus, Alava. Billete de 100 euros con una mascarilla

Se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, lo que habilita su deducción en IRPF, IS e IRNR.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava se ha publicado el Acuerdo 180/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de abril. Aprobar la declaración de actividad prioritaria para 2020 las cantidades aportadas a la Diputación Foral de Álava, en relación con el COVID-19, para que ésta las destine a servicios socio-sanitarios de carácter público.

A través del presente Acuerdo se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en el Territorio Histórico de Álava.

Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en el art. 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será necesario que el obligado tributario aporte, junto con la autoliquidación del Impuesto correspondiente, una certificación del Departamento del Diputado General de la Diputación Foral de Álava, en la que se acredite las cantidades entregadas por el interesado o interesada y que han sido destinadas a esta actividad prioritaria.

Aplazadas a mayo, para pymes y autónomos, las declaraciones de abril

Aplazamiento declaraciones fiscales. Imagen de relojes

Se amplía en un mes el plazo de presentación de todas las declaraciones de impuestos del mes de abril para contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019, aplazándose, por tanto, la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del IS, así como el del IRPF

Era un clamor de todos los colectivos, tanto de asociaciones como de asesores fiscales, y 5 días antes de la finalización del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del mes de abril, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (publicado en el BOE y en vigor el 15 de abril), extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.

Andalucía actualiza las medidas sobre la prórroga del ISD e ITPAJD

Coronavirus impuestos andalucia. Imagen una correción de hojas

El Boletín oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 8/2020 de 9 de abril, que adopta medidas extraordinarias con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19 y se modifica los aspectos tributarios contenidos en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

Por un lado, la ampliación de tres meses para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD se aplicará a aquellos supuestos en los que ellos plazos coincidan en todo o en parte con la vigencia del estado de alarma, o en su defecto entre el 14 de marzo y el 30 de mayo, como preveía el texto en su redacción original, si el cese del estado de alarma se produjera con posterioridad a la citada fecha.

Extensión del plazo de pago voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia hasta el 1 de junio de 2020 por el COVID-19

Bizkaia extiende el plazo de pago de liquidaciones. Imagen de un señor donde en su cara aparece un reloj

Se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19.

Mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020 en Bizkaia se han extendido los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1 de junio de 2020.

Mediante esta Orden Foral, las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, a pesar de que el Decreto Foral Normativo 1/2020 establece una extensión de 15 días naturales para el plazo de ingreso de aquellas cuyo período voluntario de pago concluya entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, en aras a ofrecer un escenario exento de confusión e incertidumbre para los y las contribuyentes, se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

Páginas