Artículos de Tributación

Las limitaciones constitucionales en la utilización del decreto-ley para modificar piezas clave de nuestro sistema tributario

La Sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio, mantiene su línea continuista sobre los límites materiales y formales del decreto-ley en materia tributaria, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, que elevó de forma considerable la base de cálculo del régimen de los pagos fraccionados para determinados sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Podría aprovecharse la modificación que resulta necesaria por el fallo del Tribunal Constitucional para eliminar también el sistema de «cuota» de pagos fraccionados al hacer referencia a los resultados económicos del periodo impositivo anterior que casa mal con el principio de capacidad económica pues toma como referencia datos económicos mencionados a un periodo impositivo distinto de la obligación tributaria de la que trae causa. La limitación de los efectos de la sentencia podría producir situaciones no deseadas de contribuyentes que hubieran recurrido en plazo dichas autoliquidaciones solicitando el pago de intereses de demora aprovechando el desfase temporal que tarda la sentencia en publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Palabras clave: decreto-ley; reformas urgentes; capacidad económica.

Pablo Chico de la Cámara
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

Los procedimientos tributarios y los efectos vinculantes de las consultas

Análisis de la RTEAC de 16 de diciembre de 2019, RG 2882/2016

En el presente comentario analizamos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 16 de diciembre de 2019, que considera que los efectos vinculantes de una contestación a una consulta sí se extienden sobre un procedimiento de inspección iniciado antes de que se formulara la consulta, siempre que la consulta no haya sido planteada por el mismo sujeto que está siendo comprobado (ni por una asociación de la que este sujeto forme parte). La clave de la discusión radica en la interpretación de la limitación a los efectos vinculantes de las contestaciones dispuesta en el artículo 89.2 de la Ley General Tributaria. Esta resolución no reitera criterio y existen pronunciamientos anteriores del TEAC que sostenían la postura contraria. Por ello, en este comentario analizamos la fundamentación de la resolución, los razonamientos de otros pronunciamientos anteriores y desarrollamos algunos argumentos adicionales que podrían haber robustecido la postura del TEAC.

Carlos Cabrera Carretero
Contratado predoctoral FPI-UAM.
Universidad Autónoma de Madrid

Procedimiento aplicable a los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo con resultado a ingresar

Análisis de la RTEAC de 18 de diciembre de 2019, RG 2716/2019

La resolución analiza una cuestión trascendente a efectos prácticos y de dogmática tributaria: si la aplicación de los recargos por presentación extemporánea y espontánea de autoliquidaciones con ingreso precisa o no de un procedimiento ad hoc. En el primer caso habría que comunicar el tipo de procedimiento (de verificación de datos o de comprobación limitada, según las circunstancias). En el segundo bastaría con aplicar las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, establecidas en el capítulo II del título III de la Ley General Tributaria, concediendo un trámite de audiencia previo a la propuesta de liquidación o, en su defecto, un trámite de alegaciones tras la notificación de dicha propuesta.

Juan Ignacio Gorospe Oviedo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad San Pablo-CEU

La tributación de las rentas del capital a tenor de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han sido generosamente estudiadas por la doctrina científica, tanto nacional como extranjera. La presente colaboración no pretende realizar una aportación a ese acervo doctrinal, lejos de las posibilidades de su autor sino, más bien, proporcionar una visión panorámica y puramente descriptiva de las referidas a las rentas del capital, así como esbozar la incidencia que han tenido en las sentencias de los tribunales españoles y en las modificaciones legislativas.
La colaboración consta de tres partes. En la primera, se procura una visión sintética de las sentencias del TJUE relativas a dividendos, intereses y plusvalías mobiliarias. En la segunda, se espigan las sentencias más relevantes de los tribunales españoles relacionadas con las sentencias del TJUE en materia de rentas del capital y se entresacan sus párrafos más relevantes, al tiempo que se da cuenta de las modificaciones normativas que estas han provocado. En la tercera, se desgranan las conclusiones y se desliza una reflexión final respecto del papel del TJUE en la configuración de los sistemas fiscales, en materia de rentas del capital.
La finalidad perseguida ha exigido realizar notables simplificaciones. Así, han quedado al margen los aspectos relacionados con la transparencia fiscal internacional, las fusiones, la consolidación y los establecimientos permanentes.

Palabras clave: restricción; justificación; dividendos; intereses; plusvalías.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

El ajuar doméstico en el impuesto sobre sucesiones (La configuración del ajuar tras la nueva doctrina del Tribunal Supremo)

El ajuar doméstico es un elemento que incide en la determinación de la base imponible del impuesto sobre sucesiones. Históricamente se ha presumido su existencia y la normativa lo ha valorado en un porcentaje (3 %) de los bienes del causante (el caudal relicto). Desde la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones de 1987 se permite a los herederos acreditar su inexistencia o que su valor es inferior al derivado de la regla legal. Sin embargo, en la práctica, la prueba de lo contrario era muy difícil y en muy pocos casos la jurisprudencia ha considerado que se había probado fehacientemente su inexistencia o que su valor era inferior al que presume la norma. Uno de los motivos que generaba la dificultad probatoria es la propia delimitación del concepto de ajuar doméstico. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado cinco sentencias en 2020 que modifican su posición sobre esta figura. La nueva doctrina del TS ha dejado prácticamente inaplicable esta figura, porque permite excluir de la base de cálculo todos aquellos bienes del causante respecto de los que los herederos prueben que no son bienes muebles afectos al uso personal o particular del causante. A estos efectos, el TS considera que se excluyen de la base de cálculo, sin necesidad de articular prueba alguna, los bienes del causante que suelen tener mayor valor, esto es, el dinero, los títulos (en los que se incluyen las acciones y participaciones societarias), los inmuebles y los bienes incorporales.

Palabras clave: impuesto sobre sucesiones; ajuar doméstico.

Félix Alberto Vega Borrego
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

La inversión del sujeto pasivo en el IVA: análisis específico del supuesto relativo a aquellas entregas realizadas en ejecución de garantía constituida sobre bienes inmuebles

El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la doctrina administrativa elaborada por la Dirección General de Tributos, el alcance del supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA regulado en la letra e) del artículo 84.Uno.2.º de la Ley del Impuesto, relativo a aquellas operaciones de entrega de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos; entrega de inmuebles a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada; y entrega de inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente.

Palabras clave: impuesto sobre el valor añadido; inversión del sujeto pasivo; inmuebles; garantía hipotecaria; renuncia a la exención.

Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

La administración de la justicia tributaria en España

Como es bien sabido –y más allá de los llamados recursos gubernativos, propiamente dichos– la revisión de los actos tributarios, de la Hacienda estatal española, se estructura en dos fases: una primera, imprescindible y administrativa (el económico-administrativo), a la que puede seguir una segunda, de naturaleza propiamente judicial (el contencioso-administrativo).
Todo parece indicar que una de las causas que explican el considerable índice de conflictividad que preside las relaciones tributarias en España es, precisamente, que este modelo de justicia tributaria de doble filtro –administrativo y judicial– presenta profundas carencias, en términos de eficacia y equidad. Así lo ha evidenciado recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea*.
Pues bien, la reforma de la administración de la justicia tributaria no se puede abordar sino desde la comprensión de su origen y evolución (epígrafe 1), para, desde el análisis de su estado actual (epígrafe 2), poder vislumbrar y planificar su eventual transformación (epígrafe 3), que podría pasar por la conversión del económico-administrativo en una jurisdicción contencioso-tributaria, a la que se accedería desde una revisión gubernativa previa orientada a la conciliación, a la prevención del litigio (conclusiones).

Palabras clave: justicia tributaria; económico-administrativo; contencioso-tributario; litigación tributaria.

José Andrés Rozas
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Beneficiario efectivo, cláusulas generales antiabuso, Directivas UE, CDI y «sentencias danesas» del TJUE: cómo integrar las piezas evitando conflictos e inseguridad jurídica (que no elimina el caso Colgate)

Dos recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 8 de octubre de 2019 y una sentencia del Tribunal Supremo (caso Colgate) han vuelto a poner de moda en España la problemática del concepto de beneficiario efectivo y su interacción con las cláusulas generales antiabuso, en particular, el artículo 15 de la Ley General Tributaria. Este trabajo examina la evolución de tal concepto de beneficiario efectivo en el contexto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el derecho comparado, poniendo de manifiesto los problemas que la interpretación que propone el TEAC, la doctrina de nuestros tribunales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o la propia OCDE plantean desde la peculiar perspectiva de nuestro ordenamiento tributario. En realidad, el trabajo sugiere que la experiencia y evolución sobre el beneficiario efectivo debe hacernos reflexionar sobre la manera de legislar (o más bien de no reaccionar) e incorporar instituciones a nuestro derecho de forma acrítica y el impacto que ello produce en términos de (in)seguridad jurídica y respeto de los derechos de los contribuyentes, la interpretación de los convenios de doble imposición o la aplicación del derecho de la Unión Europea.

Palabras clave: beneficiario efectivo; fraude de ley; conflicto en la aplicación de las leyes y abuso; interpretación de los convenios de doble imposición; soft law OCDE; interpretación del concepto de beneficiario efectivo en las directivas fiscales de la UE; «sentencias danesas» del TJUE.

Adolfo Martín Jiménez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

El derecho a tasación pericial contradictoria cuando la Administración valora la base imponible del ICIO atendiendo a los precios medios de los colegios profesionales

Análisis de la STS de 3 de junio de 2020, rec. núm. 3067/2017

El Tribunal Supremo resuelve en la sentencia aquí analizada sobre el derecho a interponer tasación pericial contradictoria en el marco del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se aclara que la comprobación de la base imponible del citado impuesto puede ser realizada por la Administración a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley General Tributaria (LGT). Es una precisión necesaria, pues en anteriores interpretaciones del artículo 103 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales parecía que era otra la conclusión alcanzada por el tribunal. En esta línea, nada obsta, como indica el tribunal, a que se realice una comprobación de valores en el marco de tales procedimientos de comprobación. Los precios medios de las unidades de obra previstos en las bases de datos de los colegios profesionales, cuando se aplican en detrimento de los precios comunicados por el sujeto pasivo, implican la valoración de los elementos determinantes del tributo. Así pues, si el ente local aplica los precios de los colegios profesionales para valorar el coste real y efectivo de la obra, está realizando una comprobación de valores, siendo el dictamen del perito del ayuntamiento suficiente a efectos del artículo 57 de la LGT. De ello deviene que el sujeto pasivo se encuentre capacitado para solicitar la tasación pericial contradictoria y obtener la suspensión del ingreso en tanto se resuelva.

Rosa Fraile Fernández
Profesora contratada doctora
de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

La necesidad de demostración de la deducibilidad de los gastos, y la de motivación de las decisiones de la inspección

Análisis de la SAN de 21 de noviembre de 2019, rec. núm. 388/2016

En este trabajo se analiza una sentencia de la Audiencia Nacional que pone de manifiesto dos fenómenos recurrentes, a cargo cada uno, generalmente, del obligado y de la Administración. Por un lado, la incapacidad de demostración de la realidad de los hechos alegados frente a la Hacienda, que no se puede sustituir por razonamientos, y, por otro, la falta de motivación o fundamentación de las decisiones de esta, que no se puede sustituir por menciones mecánicas a hechos o a normas.

Pedro Ángel Colao Marín
Catedrático de Escuela Universitaria de Derecho Financiero y Tributario.
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Politécnica de Cartagena

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