Artículos de Tributación

Novedades en torno a la obligación de suministrar información sobre bienes y derechos en el extranjero: los autos del Supremo y del TSJ de Cataluña

La obligación informativa para determinados bienes y derechos en el extranjero, de la que resulta el conocido modelo 720, es objeto de discusión en los tribunales de justicia, con resoluciones dispares que generan una sensación de inseguridad jurídica, a pesar de la existencia de un procedimiento de infracción en curso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pendiente de resolución. Sin embargo, al entrar el verano, unos autos –tres del Tribunal Supremo y dos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña– han venido a intensificar la discusión, al admitir tres recursos de casación, en el primer caso, y plantear decisión de cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo los segundos. Merece la pena analizar el prisma desde el que estas resoluciones estudian las consecuencias derivadas del incumplimiento de este régimen informativo fiscal y a eso se dedica el presente trabajo.

Palabras clave: obligación informativa; activos en el extranjero; modelo 720; ganancia no justificada; imprescriptibilidad.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliba-CEU
Académico correspondiente de la RAJyL

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 19 de noviembre de 2019 (BOE de 26 de noviembre). A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.-

Diferencia entre inversión y gastos de conservación y reparación de los inmuebles en el IRPF: importancia de la factura

Análisis de la RTEAC de 24 de septiembre de 2020, RG 3838/2019

El objeto de este comentario es analizar la Resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2020, donde, una vez más, se aclara la diferencia entre el concepto de inversión-mejora, que sí es considerado mayor valor de adquisición del inmueble a efectos del IRPF, respecto de los gastos de reparación y conservación, que no lo son. La resolución pone de relieve la trascendencia de la factura como medio de prueba a la hora de verificar las actuaciones realizadas sobre el inmueble.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Los recargos de apremio en caso de pluralidad de responsables del artículo 42.2 a) de la LGT

Análisis de la STS de 10 de diciembre de 2020, rec. núm. 2189/2018

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2020, dictada en el recurso de casación 2189/2018, en la que la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en discernir si, interpretando el artículo 41.3 de la Ley General Tributaria (LGT), en relación con los artículos 35.7 y 58.2 de la LGT y con el 1.145 del Código Civil, resulta o no ajustado a derecho exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 42.2 de la LGT, si no la abona en el periodo que le confiere el artículo 62.2 de la LGT, cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal. Y, además, determinar si la Administración tiene derecho a exigir, a cada uno de los responsables del artículo 42.2 a) de la LGT, el recargo de apremio ordinario, cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Abogada del ICAM

Rectificación extemporánea de una autoliquidación para compensar bases imponibles negativas

Análisis de la SAN de 11 de diciembre de 2020, rec. núm. 439/2017

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, en la que el tribunal analiza la posibilidad de rectificar una autoliquidación de forma extemporánea para compensar el importe de unas bases imponibles negativas que no se habían cuantificado correctamente en ejercicios anteriores, centrando su fallo en dirimir si, en estos casos, resulta aplicable el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria o, por el contrario, el artículo 120 de ese texto legal.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

La ocultación de los alquileres en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

Análisis de la STS de 15 de octubre de 2020, rec. núm. 1434/2019

El Tribunal Supremo considera en su sentencia que para gozar de la reducción del 60 % de los rendimientos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda no es necesario que el contribuyente los consigne en su autoliquidación del IRPF, porque la expresión «rendimientos declarados» contenida en el artículo 23.2 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) no puede identificarse con «rendimientos autoliquidados», dada la distinción contemplada en la Ley General Tributaria entre «declaración» y «autoliquidación». Podrá, pues, el obligado tributario disfrutar de la reducción cuando, no habiendo autoliquidado tales rendimientos, la Administración regularice su situación tributaria, siempre que aquel declare los rendimientos en el seno del procedimiento de comprobación.
En nuestra opinión, la interpretación del término «rendimientos declarados» empleada en el citado precepto ha de realizarse en su contexto propio, que no es otro que la propia LIRPF, para la cual el concepto «declaración» va unido necesariamente al de «autoliquidación». Por tal motivo nos parece desacertado el criterio establecido en la sentencia, que juzgamos forzado y artificioso, amén de contrario al sentido común. El espíritu y finalidad de la norma no apoya tampoco, a nuestro juicio, el criterio que extrae la sentencia, pues este podría inducir a la defraudación tributaria.

Ángel Puerta Arrúe
Inspector de Hacienda del Estado

La Reforma Fiscal Global derivada del Proyecto OCDE/G20 BEPS 2.0: el «Blueprint» del Pilar 1

Este trabajo analiza el estado actual de desarrollo del denominado Pilar 1 del Proyecto OCDE/G20 Inclusive Framework on BEPS referido a la adaptación del sistema de fiscalidad internacional a los desafíos de la digitalización de la economía. Por una parte, se examina el Blueprint on Pillar One publicado por la OCDE en octubre de 2020, que contiene los elementos técnicos estructurales de las medidas del Pilar 1 que podrían determinar una reforma estructural del sistema fiscal internacional, a efectos de articular la primera fase de este complejo proceso de adaptación del sistema de fiscalidad internacional a la economía digital. La segunda parte de este estudio trata de aportar una serie de reflexiones de fondo sobre el proceso de transformación del sistema de fiscalidad internacional derivado de los Proyectos OCDE/G20 BEPS 1.0 & 2.0, considerando en particular los factores que están propiciando tal transformación, las potenciales implicaciones de las medidas que se están proponiendo en este contexto (Inclusive Framework on BEPS), y la propia dirección de las tendencias que pueden determinar la evolución del modelo de imposición del beneficio de las grandes empresas.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; fiscalidad internacional; economía digitalizada; estándares fiscales internacionales; unilateralismo fiscal; globalización.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Algunas cuestiones en torno a la utilización de los requerimientos individualizados por parte de la Administración

Los requerimientos individualizados se convierten en una pieza clave en manos de la Administración para obtener información que posteriormente puede ser utilizada para descubrir y atajar el fraude fiscal. Estos requerimientos plantean en la práctica algunas dudas, consecuencia en muchas ocasiones de la regulación imprecisa de los mismos que no establece qué debemos entender por requerimiento individualizado, ni siquiera qué tipo de información se puede solicitar a través de los mismos, aludiendo como único requisito a la necesidad de que la información tenga trascendencia tributaria. Se dejan pues muchas cuestiones abiertas, lo que puede llevar consigo una cierta discrecionalidad por parte de la Administración en el uso de los mismos y un detrimento de la seguridad jurídica si tomamos como punto de referencia las garantías y derechos con los que cuenta el obligado tributario.

Palabras clave: requerimiento individualizado; deber de información.

M.ª del Mar de la Peña Amorós
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Murcia

Error judicial en el contencioso-tributario apreciado en amparo: las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción

Análisis de la STC 160/2020, de 16 de noviembre

La Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 160/2020, de 16 de noviembre, aprecia en amparo un error judicial cometido por la Audiencia Nacional (AN) al otorgar validez a una notificación edictal de una liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque la Administración había notificado la liquidación en el domicilio identificado en la autoliquidación y en el de los causantes, el TC reprocha a la AN que no hubiera advertido la falta de diligencia de la Administración para consultar en sus bases y registros fiscales, o en los datos deducidos de otras declaraciones, el verdadero domicilio fiscal de la contribuyente antes de haber acudido a la notificación por comparecencia mediante la publicación de anuncios en un boletín oficial. No se justifica, además, por qué las providencias de apremio se practicaron en el domicilio fiscal de la interesada que, por otra parte, era el que figuraba en sus declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el padrón municipal y en su documento nacional de identidad. Una confirmación más, en este caso de origen constitucional, del derecho a una buena administración en la práctica de notificaciones de actos tributarios.
Si bien la apreciación de error judicial puede resultar excesiva en el caso examinado –como sorprendente resulta la admisión a trámite del recurso de amparo–, esta sentencia reafirma el carácter subsidiario y excepcionalísimo de la notificación edictal al imponer a la Administración, antes de acudir a esta vía, el deber de localizar un domicilio razonablemente idóneo y fácilmente identificable, y en todo caso el domicilio fiscal, que pueda deducirse de las bases o registros fiscales o declaraciones presentadas, para alcanzar el objetivo de que el acto llegue a conocimiento formal del interesado. Descartada así la validez de la notificación edictal practicada, se reafirma asimismo la doctrina jurisprudencial que niega eficacia interruptiva de la prescripción tributaria a las notificaciones infructuosas.

Begoña Sesma Sánchez
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Una visión práctica de las normas de transparencia fiscal internacional españolas y propuestas de futuro

En este artículo se analizan las cuestiones más controvertidas que, desde un punto de vista práctico, presenta el régimen de transparencia fiscal internacional español. Las normas de transparencia fiscal internacional españolas se aprobaron en los años noventa. Desde entonces, el régimen ha cumplido una función principalmente disuasoria, con una aplicación práctica aparentemente residual. Las normas originales no han experimentado casi ninguna modificación o adaptación a lo largo de los años –con excepción de la aprobada en 2014, mediante la que se amplió su ámbito de aplicación– y los pronunciamientos administrativos o jurisprudenciales sobre la materia son muy escasos. Estas circunstancias, unidas a la limitada armonización de normas tributarias a nivel internacional, dan como resultado que la aplicación práctica del régimen de transparencia fiscal internacional plantee enormes dificultades a nivel técnico. En este artículo, se exponen las deficiencias que presenta el régimen español a la vista de sus objetivos, los avances en el Derecho de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Asimismo, se aportan soluciones que permitirían actualizar y adaptar la norma española a la realidad tributaria internacional con el fin de que el régimen español resulte aplicable de una forma óptima y eficaz.

Palabras clave: transparencia fiscal internacional; territorialidad; antiabuso; diferimiento; fiscalidad internacional.

Sara Asensio Giménez
Abogada Fiscal en Uría Menéndez

Teresa Morales Gil
Asociada Fiscal en IBFD Ámsterdam

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