Artículos de Tributación

La interpretación del deber de buena administración en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Análisis de la STS de 15 de marzo de 2021, rec. núm. 526/2020

Desde el año 2017 se han ido sucediendo Sentencias del Tribunal Supremo (TS) que, a partir de una casuística concreta, han ido matizando cómo debía interpretarse en nuestro ordenamiento jurídico el principio de buena administración. La aplicación del acervo comunitario, junto a la concreción del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como también la propia regulación española (donde cabe destacar los arts. 9.3 y 103 de la Constitución española, así como el art. 3 de la Ley 40/2015), han servido de base interpretativa para que el TS fuese concretando en los diferentes casos enjuiciados si, en esos supuestos, se había transgredido, por parte de la Administración, el principio de buena administración.
En esta ocasión, cabe referirse a la Sentencia de 15 de marzo de 2021, en la cual el Alto Tribunal se posiciona sobre si, a la luz del principio de buena administración, las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación.
El TS se muestra a favor de la necesidad de dicha motivación a la luz del principio de buena administración (considerado por el propio tribunal como «un nuevo paradigma del siglo XXI») manteniendo la línea garantista, en la que consideramos que se debe seguir avanzando para profundizar en la conceptualización de la buena administración como deber/mandato a la Administración.

Borja Garin Ballesteros
Socio Becerra Advocats de Barcelona
Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Regularización íntegra del IVA en procedimientos de comprobación limitada

Análisis de las RRTEAC de 26 de febrero de 2020, RG 2449/2017, y de 17 de septiembre de 2020, RG 281/2018, y de la STS de 26 de mayo de 2021, rec. núm. 574/2020

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado recientemente varias resoluciones, entre las que se encuentran las de 26 de febrero de 2020, RG 2449/2017, y de 17 de septiembre de 2020, RG 281/2018, en las que fija criterio en relación con la aplicación del principio de regularización íntegra en los procedimientos de comprobación limitada competencia de los órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estas resoluciones, separándose del criterio que mantenía con anterioridad, concluye que en estos procedimientos no cabe la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado, al requerir la realización de una comprobación en sede de quien repercutió el tributo, que no son factibles en dicho procedimiento. De esta forma se establece por el TEAC un trato diferente en la aplicación de este principio en función del órgano que lleva a cabo la regularización y del procedimiento por el que opta, de manera que en un procedimiento inspector resultará obligatoria para la Administración la regularización de los aspectos negativos y positivos que la misma produce al obligado tributario, mientras que en caso de iniciarse un procedimiento de comprobación limitada, la Administración exclusivamente regularizará los aspectos negativos, debiendo acudirse a un segundo procedimiento para que el obligado tributario obtenga la plena satisfacción de sus intereses.
En este comentario de las resoluciones del TEAC se analiza este criterio, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contraria a la tesis sustentada por el órgano revisor administrativo, de forma que, en definitiva, quienes son objeto de una regularización deben obtener un tratamiento uniforme de los órganos de la Administración tributaria, bien sea en procedimientos inspectores o de gestión.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Comentarios a la nueva Ley de represión del fraude fiscal

Una nueva ley de represión del fraude fiscal en España. El exclusivo énfasis en la vertiente del ingreso o la ruptura de la esencial unidad del fenómeno financiero. Una valoración crítica sobre las modificaciones legales.

Palabras clave: fraude fiscal; control del gasto público; reforma de la imposición patrimonial; deuda pública; Ley general tributaria; limitación de pagos en efectivo.

J. Andrés Sánchez Pedroche
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA
Abogad
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La tributación de las adjudicaciones en pago y para pago de deudas y de las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas como operaciones asimiladas a las transmisiones patrimoniales onerosas en el ITP y AJD

El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial, la fiscalidad aplicable en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) a aquellas operaciones consistentes en adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como adjudicaciones en pago de asunción de deudas. Estos tres conceptos son objeto de regulación en los artículos 7.2 A) del Real Decreto Legislativo 1/1993 y 11.1 A) del Real Decreto 828/1995, debiendo no obstante diferenciarse las peculiaridades que concurren en cada una de dichas transmisiones.

Palabras clave: ITP y AJD; adjudicaciones en pago de deudas; adjudicaciones para pago de deudas; adjudicaciones en pago de asunción de deudas; operaciones societarias.

Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Compensación de bases imponibles negativas y rectificación de opciones tributarias

Numerosas sentencias recientes ponen en cuestión la aplicación del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) a la compensación de bases imponibles negativas (BINS) en el impuesto sobre sociedades (IS). Tanto la Audiencia Nacional (AN) como los Tribunales Superiores de Justicia han rechazado mayoritariamente la doctrina administrativa que impide solicitar la rectificación de la autoliquidación, una vez transcurrido el periodo voluntario, para incrementar las BINS compensadas o su aplicación en autoliquidaciones presentadas de forma extemporánea. Las Sentencias de la AN de 11 de diciembre de 2020 y 18 de febrero de 2021 señalan, además, que el artículo 119.3 de la LGT no resulta aplicable a la rectificación de las autoliquidaciones, lo que plantea la posible extensión de esta doctrina a otros supuestos considerados tradicionalmente como opciones, cuya rectificación fuera del periodo voluntario ha sido rechazada por la jurisprudencia mayoritaria. A la espera de lo que pueda señalar el Tribunal Supremo en los diversos recursos que se encuentran pendientes, el presente trabajo analiza la naturaleza jurídica de la compensación de BINS y su posible consideración como opción tributaria, resaltando la relevancia del principio de íntegra regularización en la aplicación de este elemento de la base imponible del IS.

Palabras clave: BINS; opciones tributarias; rectificación; regularización íntegra.

Eva María Cordero González
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Inmueble cedido en arrendamiento como modalidad de establecimiento permanente a efectos del IVA

Análisis de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-931/19, Titanium Ltd

Se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la posible existencia de un establecimiento permanente en los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título, sin contar con mayor estructura.
Esta sentencia resulta de gran importancia en nuestro país pues, en la más discutible de las previsiones del artículo 69.Tres.2.º de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, el legislador nacional parecía afirmar que un inmueble cedido en arrendamiento, aun careciendo de más organización a su alrededor, constituía un establecimiento permanente a efectos del IVA.
Con esta sentencia, el TJUE ha venido a clarificar el alcance que, según la norma comunitaria, cabe dar a dicha previsión legal.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- UDIMA

Expectativa de arrendamiento de vivienda: tributa como imputación de renta inmobiliaria sin posibilidad de deducción de gastos. La reducción del 60 % no se aplica a la comprobación de las autoliquidaciones

Análisis de la STS de 25 de febrero de 2021, rec. núm. 1302/2020

A continuación analizamos la interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 que casa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de diciembre de 2019, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que establece la siguiente doctrina con relación a los alquileres de viviendas: 1.º conforme al artículo 85 de la LIRPF, las rentas procedentes de bienes inmuebles que no se encuentran arrendadas, pero que están destinadas a serlo, tributan como rentas imputadas; 2.º según el artículo 23.1 de la LIRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda; 3.º el alcance de la expresión «declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la LIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60 % sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, se refiere a las declaraciones y no a la comprobación de las autoliquidaciones.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Las UTE como sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Análisis de la STS de 30 de enero de 2020, rec. núm. 3578/2017, y de la RTEAC de 30 de septiembre de 2020, RG 3569/2017

El Tribunal Económico-Administrativo Central, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que las uniones temporales de empresas (UTE) ostentan la condición de sujetos pasivos en las modalidades impositivas actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales onerosas sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en la que puedan incurrir sus miembros, como consecuencia de la naturaleza tributaria de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, y con base en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este criterio se ha establecido en atención a la Sentencia de 30 de enero de 2020, que señala que las UTE pueden ser sujetos pasivos de la modalidad actos jurídicos documentos.

José Manuel Rodríguez Salinas
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central

Acuerdo Multilateral de 130 jurisdicciones sobre los principios de la Reforma Fiscal Global BEPS 2.0

Este estudio expone y analiza el contenido e implicaciones del acuerdo multilateral alcanzado el 1 de julio de 2021 por 130 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo BEPS para la reforma del sistema de fiscalidad internacional. El acuerdo multilateral tan solo establece los principios y elementos fundamentales para la reforma del referido sistema a partir de los denominados Pilares 1 y 2 del Proyecto BEPS 2.0. Tales Pilares hacen referencia, por un lado, a la adaptación del sistema de fiscalidad internacional a la economía digital y, por otro, al establecimiento de medidas de tributación global mínima de los beneficios de las grandes empresas multinacionales. Este trabajo constituye una continuación del estudio publicado por el mismo autor en esta revista (Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 456, marzo 2021).

Palabras clave: fiscalidad internacional; Proyecto BEPS; tributación corporativa mínima global; tributación de la economía digital; convenios de doble imposición.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de IVA en 2020 y su aplicación práctica a nuestro país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta, todos los años, un número creciente de sentencias, tanto en procedimientos prejudiciales como de incumplimiento. Siendo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) un impuesto armonizado a nivel comunitario, los criterios interpretativos del TJUE tienen gran relevancia para la comprensión y correcta aplicación del IVA.
El presente trabajo realiza un estudio detallado de las sentencias dictadas en 2020, acompañándose de un juicio sobre las principales conclusiones que cabe extraer para nuestro país, tanto de orden normativo como en la aplicación de los tributos.

Palabras clave: Tribunal de Justicia de la Unión Europea; IVA; jurisprudencia.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

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