Artículos de Tributación

La compatibilidad con el Derecho de la UE de la tasa del 1,5 % a las operadoras de servicios de telecomunicaciones

Análisis de la STJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18

En este comentario se analiza críticamente la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021 (C-764/18 –Orange España–), que declara que los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate. El análisis se centra en la evolución jurisprudencial de este tipo de tasas tan controvertidas, planteando asimismo si esta nueva resolución del TJUE supone un cambio de doctrina respecto al criterio expresado en la Sentencia de 12 de julio de 2012 (C-55/11 – Vodafone España y France Telecom España–), lo que depararía muy relevantes consecuencias en el ámbito de la tributación local.

César Martínez Sánchez
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

No cabe derivar la responsabilidad solidaria por ocultación de bienes del artículo 42.2 a) de la LGT a los menores de edad

Análisis de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. núm. 3172/2019

Esta importantísima Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de marzo de 2021 casa y anula la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2019, estableciendo la siguiente doctrina con relación a la derivación de responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de los bienes del deudor principal con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria:

1.º No cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 131.5 a) de la LGT de 1963 –en la redacción aplicable al caso debatido–, ni tampoco la del artículo 42.2 a) de la LGT vigente, a un menor de edad en ningún caso.
2.º El dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones.
3.º El TS no se pronuncia sobre la posibilidad de imputar tales negocios jurídicos al representante del menor, ya que no es una cuestión que derive de los hechos acreditados en los autos ni sea precisa para resolver el recurso de casación planteado, sin perjuicio de que en otro momento pudiera suscitarse el interés casacional de tal cuestión jurídica.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

La inexigibilidad del pago de sanciones no firmes a los responsables del artículo 42.2 a) de la LGT

Análisis de la STS de 8 de abril de 2021, rec. núm. 1107/2020

A continuación comentamos la Sentencia de 8 de abril de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 1107/2020, interpuesto por la Abogacía del Estado, frente a Sentencia de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que había estimado el recurso planteado por un responsable del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003. La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en determinar si es posible derivar al responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada por el obligado principal y, por estar, por ello, automáticamente suspendida en periodo voluntario. También fue objeto de recurso precisar (si es que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa) cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, cuándo pueden intervenir los órganos de recaudación –a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad–, en los supuestos en los que, contra el acuerdo de imposición de sanción, se haya interpuesto, como aquí acontece, recurso.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Abogada del ICAM

Asimetrías híbridas: Real Decreto-Ley 4/2021

En un número anterior de esta revista (núm. 415 –octubre 2017–) se publicó el artículo «La Directiva antiabuso (III). Asimetrías híbridas», relativo a la Directiva (UE) 2017/952 o Directiva antihíbridos, por la que se modificó la Directiva (UE) 2016/1164 o Directiva antiabuso, en lo concerniente a las denominadas asimetrías híbridas. Tomando como referencia ese trabajo, la presente colaboración analiza la transposición efectuada por el Real Decreto-Ley 4/2021, de 9 de marzo, al tiempo que propone ciertas observaciones respecto de su idoneidad para alcanzar la finalidad de evitar el desplazamiento de beneficios entre jurisdicciones fiscales.

Palabras clave: asimetría híbrida; deducción sin inclusión; doble deducción; mecanismo estructurado; antiabuso; antihíbridos.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

El recargo por declaración extemporánea y el requerimiento previo: un estudio de la doctrina administrativa y la jurisprudencia

El objeto del presente trabajo es una exposición de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la jurisprudencia sobre la aplicación del recargo por declaración fuera de plazo y el concepto de requerimiento previo que excluye la espontaneidad de dicha declaración. El trabajo revisa en especial la nueva doctrina y jurisprudencia relativa al supuesto en que la declaración tardía es consecuencia de una inspección sobre periodos anteriores y la somete a crítica. Concluye con una alusión a la norma sobre esta cuestión incluida en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Palabras clave: declaración extemporánea; recargo; requerimiento previo.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero-Aramburu

Tributación de los intereses de demora

Análisis de la STS de 8 de febrero de 2021, rec. núm. 3071/2019

La Sentencia del Tribunal Supremo 150/2021, de 8 de febrero, que se comenta ha puesto fin a un conflicto de largo y turbulento recorrido. Los intereses de demora serán fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades. Al tiempo, esta sentencia facilita importantes orientaciones para interpretar el artículo 15 f) de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), concerniente a la no deducción de los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por otra parte, otra sentencia del Tribunal Supremo, cercana en el tiempo, ha declarado no sujetos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas los intereses tributarios a favor el contribuyente (Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre).

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

La tributación del comercio electrónico transfronterizo en el IVA: el nuevo régimen tributario de las ventas a distancia y las interfaces digitales

El presente trabajo tiene por objeto la exposición y análisis de los antecedentes y de la nueva regulación sobre la tributación en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del comercio electrónico transfronterizo, en vigor desde el 1 de julio de 2021, y que ha supuesto la extensión del principio de tributación en destino respecto de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y ventas a distancia de bienes importados, al reducirse los anteriores umbrales de imposición fijados por cada país por uno único a escala comunitaria en la cuantía de 10.000 euros. Paralelamente, se amplía el ámbito de aplicación de los regímenes especiales de ventanilla única: el «régimen exterior de la Unión» y el «régimen de la Unión»; y se crea uno nuevo, el «régimen de importación», así como una nueva «modalidad especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones», que acompaña la supresión de la exención en las importaciones de escaso valor. Asimismo, con la finalidad de asegurar la recaudación y evitar el fraude se involucra en la aplicación del impuesto a las interfaces digitales a las que se les considera «sujetos pasivos proveedores» en determinadas operaciones.

Palabras clave: IVA; comercio electrónico; ventas a distancia; ventanilla única.

Salvador Ramírez Gómez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

El paradigma de justicia tributaria a través de nuevos tributos: ¿realidad o ficción?

El difícil escenario económico y social consecuencia de la situación de emergencia sanitaria motivada por la COVID-19 desvelan una complicada situación con el necesario fortalecimiento de ciertos servicios públicos y un preocupante crecimiento de la deuda pública. Desde la perspectiva financiera, el sistema tributario puede ser una de las vías utilizadas para responder a la complicada realidad actual. Las iniciativas planteadas se basan en la aprobación de nuevas figuras tributarias llamadas a aumentar la recaudación. Entre estas propuestas destacan un impuesto sobre grandes fortunas, el impuesto sobre servicios digitales y el impuesto sobre transacciones financieras. En este trabajo queremos reflexionar sobre las posibilidades que presentan estos nuevos tributos desde otros modelos conocidos del ámbito internacional. El análisis de las experiencias internacionales y comparadas, al lado de las propuestas unilaterales de nuestro país, resulta útil para observar sus debilidades e indagar acerca de las deseables alternativas y mejorarlas en el futuro. La justicia tributaria unida a la necesidad de aumentar la recaudación sirven de fundamento a unas propuestas unilaterales que pueden aparejar otras problemáticas añadidas, por un lado, desde la propia equidad tributaria de perspectiva internacional y, por otro, en el ámbito económico.

Palabras clave: justicia tributaria; impuesto sobre grandes fortunas; impuesto sobre servicios digitales; impuesto sobre transacciones financieras.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

La conformidad al Derecho de la Unión Europea del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica a pesar de su dudosa naturaleza jurídica y su finalidad recaudatoria

Análisis de la STJUE de 3 de marzo de 2021, asunto C-220/19

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2021, en relación con el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), ha confirmado la legitimidad del mismo conforme al Derecho de la Unión Europea, pese a gravar por igual toda la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, con independencia de que su origen sea o no renovable, y sin tener en cuenta la repercusión a los consumidores finales que se produce de facto, aunque la reguladora no prevea formalmente dicho mecanismo de repercusión. El tribunal afirma que la finalidad de este impuesto no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios, por lo que ningún problema plantea la aplicación de un único tipo de gravamen, el 7 %, a toda la producción de energía eléctrica sin discriminar el origen renovable de la misma. La ausencia de una finalidad específica hubiera sido clave para determinar la oposición al Derecho de la Unión Europea de haber admitido el tribunal la naturaleza indirecta del IVPEE, pero no ha sido así, puesto que el TJUE ha resuelto que no es un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad, y por tanto no vulnera lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE que veda a los Estados miembros imponer otros gravámenes indirectos sin fines específicos sobre la electricidad. Por otro lado, tampoco considera el tribunal que se infrinja la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables, o la Directiva 2009/72/CE sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad, ni se aprecia que el IVPEE constituya una ayuda de Estado contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por afectar a la competencia en el mercado común.

María de los Ángeles Díez Moreno
Doctora en Derecho
Profesora de la UDIMA

Precios de transferencia en tiempos de pandemia. Creando una nueva realidad

La irrupción de la COVID-19 ha traído consigo la mayor crisis global de las últimas décadas, aunando la dramática crisis sanitaria a un parón empresarial sin precedentes del que la economía de los principales actores del mundo tardará en recobrarse. En estos tiempos convulsos, resulta cada vez más importante poner sobre la mesa ideas innovadoras que contribuyan a recuperar la estabilidad empresarial en tan incierto panorama. En este sentido, el presente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre los nuevos retos a los que se enfrentan los grupos empresariales en este contexto, al verse afectadas sus operativas internas, y, por ende, sus operaciones vinculadas y las herramientas que la materia de precios de transferencia pone a su disposición para superar esta crisis con éxito. Concretamente, se analizará la importancia de la alineación de la operativa intragrupo a la situación actual mediante la revaluación de la cadena de valor, los factores determinantes para la revisión y ajuste de las políticas aplicadas y, por último, se incluirá una breve reflexión sobre el tratamiento de operaciones vinculadas de particular interés como son los servicios de apoyo a la gestión, las transacciones con intangibles y las operaciones financieras.

Palabras clave: precios de transferencia; tributación internacional; COVID-19; operaciones vinculadas.

Paula Iraia Vicario Martín
Directora en Transfer Pricing Specialists (TPS)

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