Artículos de Tributación

El TEAC se pronuncia sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de pagos fraccionados por el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2018 y siguientes

Análisis de las RRTEAC de 11 y 22 de febrero de 2021, RG 6355/2020 y 2836/2020, respectivamente

En recientes Resoluciones de 11 y de 22 de febrero de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que sí resulta ajustada a Derecho la aplicación retroactiva, al primer pago fraccionado por el impuesto sobre sociedades de 2018, del régimen de cálculo aprobado retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2018, mediante la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, considera el tribunal que dicho régimen de los pagos fraccionados no se ve afectado por la declaración de inconstitucionalidad, del controvertido Real Decreto-Ley 2/2016, toda vez que se trata de la aprobación ex novo de una nueva normativa.

Adrián Boix Cortés
Abogado Senior del Área de Derecho Tributario
de Gómez-Acebo & Pombo

Acerca de la aplicación analógica del artículo 150.7 de la LGT a las ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo:¿plazo de un mes o de seis meses?

Análisis de la SAN de 5 de diciembre de 2019, rec. núm. 428/2016

Se analiza críticamente la aplicación analógica del artículo 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) a ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo, en detrimento del plazo de un mes fijado en el artículo 239.3 de la LGT, a raíz de la reforma parcial de 2015.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

Repercusión del sujeto pasivo de IVA tras actuaciones de comprobación e imposibilidad de los órganos revisores de entrar a conocer de dicha repercusión por razones sustantivas

Análisis de las RRTEAC de 18 de septiembre de 2019 y de 21 de octubre de 2020, RG 5069/2016 y 6367/2017, respectivamente

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado varias resoluciones, entre las que se encuentran las de 18 de septiembre de 2019 y de 21 de octubre de 2020, en las que fija criterio en relación con la falta de competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para conocer de actos de repercusión tributaria después de que los órganos de aplicación de los tributos hayan dictado liquidación al sujeto pasivo que repercute o rectifica la repercusión, con base en la existencia de un acto firme y consentido que no permite a los órganos revisores el conocimiento de las actuaciones de repercusión, más allá de que la factura haya sido emitida ajustándose a los dictados exigidos por el Reglamento de Facturación. De esta forma se impide a los destinatarios, cualquiera que sea su condición, que un órgano revisor entre a conocer de las cuestiones sustantivas o materiales de la actuación de repercusión, relación jurídica independiente de la que se establece entre la Administración tributaria y el sujeto pasivo repercutidor objeto de comprobación.
En este comentario de las resoluciones del TEAC se analiza este criterio, teniendo en cuenta esencialmente la trascendencia que esta doctrina tiene para los destinatarios, que ven mermados sus derechos frente a la actuación de repercusión efectuada por un sujeto pasivo del IVA, que no tiene la naturaleza de acto administrativo, sino de «actuación entre particulares».

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

El valor de referencia en el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

Uno de los retos más importantes que tiene planteada la fiscalidad inmobiliaria reside en la adecuada valoración de los bienes inmuebles. El llamado «valor real», que constituye la base imponible de algunos impuestos, es una magnitud difícil de concretar en la práctica y ha generado múltiples litigios, especialmente en lo que se refiere a la motivación del valor comprobado por la Administración tributaria. Para superar esta conflictividad el legislador ha concebido el valor de referencia, que es una figura llamada a ocupar una importante función en nuestro sistema fiscal. En este artículo se analizan en profundidad el régimen jurídico del valor de referencia, su relevancia como base imponible de determinados tributos y su incidencia en el resto del ordenamiento jurídico, tomando como base legal la redacción que contiene el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de 23 de octubre de 2020. A lo largo de sus páginas se examinan con detalle los principales problemas que suscita esta reforma, al tiempo que se proponen modificaciones que permitan mejorar su regulación legal.

Palabras clave: valor catastral; valor comprobado; valor de mercado; valor de referencia; valor real; valoración fiscal inmobiliaria.

Juan Enrique Varona Alabern
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cantabria

La valoración de las operaciones vinculadas en sociedades profesionales

Análisis de la SAN de 4 de enero de 2021, rec. núm. 1092/2017

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de enero de 2021 (rec. núm. 1092/2017) analiza la cuantificación de una operación vinculada entre un socio profesional y su sociedad a través del método del precio libre comparable. La sociedad, que cuenta con medios personales y materiales, es propiedad en prácticamente su integridad de un presentador. La sociedad suscribe contratos con una cadena de radio para presentar y producir determinados programas, en los que, a juicio de la Administración, hay una intervención personalísima del presentador. En consecuencia, consideran que el precio libre comparable de la retribución que debe percibir el presentador es equivalente a lo que la emisora paga a su sociedad, descontados los gastos necesarios en que incurre la sociedad, es decir, su beneficio neto. La Administración no tiene en cuenta que alguno de los programas por los que se paga a la sociedad los presenta un robot, sin intervención personalísima del presentador. La conclusión a la que llega la Audiencia Nacional es que el precio libre comparable no puede ser la retribución que la emisora paga a la sociedad porque hay partes del contrato en las que no interviene el presentador o no están ligadas a una función suya.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

La prescripción del impuesto sobre sucesiones y donaciones en donaciones realizadas mediante transferencia

Análisis de la STS de 30 de noviembre de 2020, rec. núm. 4467/2018

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –que remite al 1227 del Código Civil a efectos de la determinación del dies a quo de la prescripción tributaria por cuanto a los documentos privados con incidencia en la tributación de las sucesiones y de las donaciones– carece de cobertura legal. Idéntica remisión se contempla en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que llevaría a concluir que, en adelante, el criterio a seguir habrá de ser diferente en función del carácter oneroso o gratuito del negocio subyacente. En este artículo se pasa revista a los hechos sobre los que se asienta esta relevante sentencia (epígrafe 1), para detenerse en la doctrina que contiene, desde la consideración de la gestada en las liquidaciones y resoluciones –administrativa y judicial– de las que trae causa (epígrafe 2), para terminar con un comentario crítico en torno a su incidencia sistémica y su proyección de futuro (epígrafe 3) que conduce a unas sucintas conclusiones (epígrafe 4).

José-Andrés Rozas Valdés
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Novedades en fiscalidad de no residentes para 2021

Tras dos ejercicios de prórroga presupuestaria y de una virtual sequía de novedades fiscales, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Ley de PGE), introduce un buen número de reformas incrementales en varios tributos. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se eleva la tarifa para las rentas más altas y se disminuye la cuantía de las reducciones por aportación a un plan de pensiones; al impuesto sobre el patrimonio se le retira su provisionalidad; aumenta el impuesto sobre el valor añadido de las bebidas azucaradas, mientras se reducen ciertas exenciones en sociedades; nuevos epígrafes brotan en el impuesto sobre actividades económicas y suben las tarifas de algunas tasas. En este panorama, la Ley de PGE hace algunos ajustes, no excesivamente significativos, para modificar las tarifas del IRPF para trabajadores desplazados a territorio español y hacer ajustes a la exención de dividendos en la directiva matriz-filial y de intereses y plusvalías para residentes del Espacio Económico Europeo. Completa el panorama de reformas en el impuesto sobre la renta de no residentes para 2021 el Real Decreto-Ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se regulan las asimetrías híbridas. En consecuencia, parece un momento oportuno para examinar las novedades en esta área, incluyendo una referencia a la sustitución del concepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa, una idea esbozada en el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal de octubre de 2020, todavía en tramitación, y para concluir con algunas reflexiones sobre la situación de la COVID-19 y la aplicación de los convenios de doble tributación.

Palabras clave: impuesto sobre no residentes; paraísos fiscales; jurisdicciones no cooperativas.

Ubaldo González de Frutos
Inspector de Hacienda del Estado

El impuesto sobre sociedades en 2020

El Centro de Estudios Financieros ha tenido, una vez más, la amabilidad de permitirme publicar la crónica fiscal del impuesto sobre sociedades, referida a 2020. La exposición se divide en tres partes. La primera se centra en las normas que, vía decreto-ley, han tenido por objeto incentivar determinadas actividades o facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en tiempos COVID. La segunda en las contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. La tercera recoge normas diversas. En fin, en orden a la mejor comprensión de la materia, se ha incorporado un anexo de casos prácticos.

Palabras clave: covid; real decreto-ley; gasto estimado; incentivo fiscal; plazo.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

El agotamiento de las facultades comprobadoras de la Administración tributaria: a vueltas con los efectos preclusivos (A propósito de la STS de 16 de octubre de 2020, rec. núm. 3895/2018)

El artículo 140.1 de la LGT constituye una garantía para los obligados tributarios. Este precepto intenta paliar prácticas abusivas de la Administración tributaria consistentes en dictar sucesivas liquidaciones provisionales, que traen causa de la tramitación de otros tantos procedimientos de gestión e inspección y que por su propia naturaleza pueden ser modificadas por la propia Administración. Liquidaciones referidas a la misma obligación tributaria, con idéntico sujeto pasivo y en el marco de procedimientos que tienen la misma finalidad. La última jurisprudencia del Tribunal Supremo demuestra que el referido artículo 140.1, pese a haber supuesto un avance respecto de la legislación anterior, no ataja los problemas de seguridad jurídica vinculados al abuso de las liquidaciones provisionales.

Palabras clave: liquidaciones provisionales; efectos preclusivos; seguridad jurídica.

Enrique Ortiz Calle
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid

El derecho a la deducción en un Reino en el que conviven siete impuestos sobre el valor añadido

En España no se aplica un único impuesto sobre el volumen de ventas, en la modalidad del impuesto sobre el valor añadido. En los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla se aplican tributos que poseen otra regulación y las operaciones desde el resto de España hacia allí o viceversa exigen algo similar a lo que podríamos llamar ajustes en frontera. Pero es que en el territorio de aplicación del IVA, la Agencia Tributaria del Estado exige el IVA, pero también las Administraciones de los cuatro territorios forales. En este contexto se producen numerosos problemas en relación con el derecho a la deducción del IVA. El presente artículo trata sobre las soluciones que se pueden ofrecer.

Palabras clave: impuesto sobre el valor añadido; derecho a la deducción; Concierto Económico con el País Vasco; Convenio Económico con Navarra.

Ismael Jiménez Compaired
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

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