Artículos de Tributación

Los límites a las actuaciones de obtención de información realizadas por la Inspección: ineficaces unos, inexistentes otros

Una de las tareas asignadas por el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la Inspección de los Tributos es la realización de actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria, siguiendo los dictados de sus artículos 93 y 94. La ley trata, por tanto, de establecer vías, de tender puentes para que la información que resulte relevante en orden a la aplicación de los tributos cruce desde el lado de los obligados tributarios hasta la Administración. Evidentemente, no ha de tratarse de un trasvase indiscriminado de datos, de ahí que el ordenamiento perfile una serie de límites a la actuación administrativa dirigidos, en principio, al reconocimiento y salvaguarda de un conjunto de derechos fundamentales: derecho a la intimidad, al honor y a la no autoinculpación. La efectividad de tales límites frente a una Administración tributaria ávida de información centrará el objeto de nuestro estudio.

Palabras claves: inspección, información, límites, intimidad y autoinculpación.

María José Trigueros Martín
Abogada. Uría Menéndez
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide. Sevilla

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Álvaro Antón Basanta, don Diego Marín Barnuevo, don Javier Martín Fernández, don Alberto Monreal Lasheras, don Javier Seijo Pérez y don Fernando de Vicente Benito.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La sucesión de empresa y la subrogación del sucesor en la relación jurídico-tributaria del anterior empresario

El análisis de la sucesión de empresa en el ámbito tributario suele referirse a la problemática suscitada por el supuesto de responsabilidad establecido en el artículo 42.1 c) de la LGT, que declara responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por el titular de una empresa y derivadas de una explotación empresarial a quienes le sucedan por cualquier concepto en su titularidad o ejercicio.
Sin embargo, la sucesión a efectos fiscales en la posición del anterior empresario puede producirse no solo en calidad de responsable, por aplicación del artículo 42.1 c) de la LGT sino también en calidad de sucesor bien como consecuencia de negocios que llevan aparejada la sucesión universal a efectos mercantiles o civiles, por aplicación de los artículos 39 y 40 de la LGT, bien como consecuencia de la aplicación del artículo 84 de la LIS, por la realización de determinados negocios jurídicos que, determinando o no una sucesión universal a efectos civiles y mercantiles, se acogen al régimen especial de neutralidad fiscal previsto para las reorganizaciones empresariales en el capítulo VII del título VII de la LIS.
Este trabajo aborda la diferente situación del sucesor en cada uno de estos supuestos.

Palabras claves: sucesión de empresas, responsable solidario, sucesor y reestructuraciones mercantiles.

Gloria Marín Benítez
Abogada. Uría Menéndez
Doctora en Derecho. Profesora colaboradora asociada.
Universidad Pontificia Comillas (ICADE)

La valoración de la prueba en el delito fiscal

El presente trabajo tiene por objeto analizar las principales cuestiones que plantea la valoración de la prueba en el ámbito del delito fiscal. Tras unas breves consideraciones preliminares relativas a la tramitación del expediente seguido en el ámbito de la Administración tributaria es objeto de estudio el alcance de pruebas tales como la indiciaria o la testifical. Con carácter adicional se analizan otras cuestiones de especial trascendencia en este ámbito, dentro de las cuales destacan las relativas a las consecuencias procesales derivadas de la valoración de la prueba o a la eventual impugnación de la actividad probatoria. Finalmente se estudian las consecuencias de las llamadas ganancias no justificadas de patrimonio en el ámbito penal.

Palabras claves: delito fiscal, actividad probatoria, valoración, prueba indiciaria, prueba testifical y presunción.

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario local

Nuestro texto constitucional establece en su artículo 31 el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos –por todos–, de acuerdo con una serie de principios, considerados como «principios constitucionales en materia tributaria». Entre ellos, figuran los de generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad, de equitativa distribución de la carga tributaria, eficiencia y economía. También, el artículo 133 de la Constitución recoge el principio de reserva de ley en esta materia y dice que la potestad tributaria originaria corresponde exclusivamente al Estado.
Asimismo, el artículo 3 de la LGT agrupa los mismos principios de la Constitución en principios de ordenación y principios de aplicación del sistema tributario. Junto a los anteriores, el artículo 6 del TRLRHL añade otros principios específicos para los tributos locales. Estos principios son un desarrollo del principio de territorialidad.
Todos los principios expresados deben respetarse por las entidades locales en el establecimiento y exacción de sus tributos, y los mismos pueden ser alegados por los contribuyentes en sus relaciones con las haciendas locales.

Palabras claves: principios en materia tributaria, ordenación y aplicación de los tributos, reserva de ley en materia tributaria y principio de territorialidad.

Manuel Alías Cantón
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal (Udima)
Doctor en Derecho Fiscal (Universidad de Almería)
Diputado Delegado de Hacienda.
Diputación de Almería

La titularidad de participaciones sociales por la persona que ejerce funciones de dirección en grupos familiares a efectos de la reducción por transmisión de empresas en ISD

Análisis de la STS de 26 de mayo de 2016 (rec. núm. 4027/2014)

Francisco Adame Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

Las actuaciones y los procedimientos de recaudación en la reforma de la Ley General Tributaria de 2015. Casos prácticos (II)

Tal y como avanzábamos en el número anterior de esta revista (núm. 400, julio 2016), el presente trabajo cuya segunda –y última– parte se presenta ahora, tiene por objeto dar a conocer al lector, desde un enfoque eminentemente práctico y que se acomete mediante el análisis de supuestos variados, las últimas y más destacadas, a la par que novedosas, reformas efectuadas por el legislador en la materia de la recaudación tributaria. En particular, se explicarán las novedades que ha experimentado en virtud de Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), la regulación de las actuaciones y los procedimientos de recaudación tributaria, esto es, la regulación a la cual dedica la citada ley, fundamentalmente, el capítulo V de su título III, normativa que es objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR).
Expuesto cuanto antecede, según se ha indicado con anterioridad y fue apuntado con ocasión de la presentación de la primera parte, conviene recordar que el presente trabajo se divide en dos partes. En la primera, tras una somera introducción, se abordó el estudio de tres supuestos prácticos. En esta segunda, se analizan los casos números 3 a 6, ambos inclusive, que seguidamente se relacionan, junto con una breve exposición de los contenidos sobre los que versa cada uno de ellos y, por ende, de la problemática que en ellos se plantea y que constituye el objeto de nuestro estudio.

Palabras claves: recaudación tributaria, reforma LGT, casos prácticos, Ley 34/2015 y novedades.

José Antonio Raya Besante
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

Una síntesis de algunos modelos de tributación de los beneficios empresariales: realidades y propuestas

En este trabajo pretendemos analizar algunos modelos para la configuración de la base imponible en el impuesto sobre sociedades.
Así, en primer lugar, se realiza una breve descripción del modelo tradicional, basado en el resultado del ejercicio, para centrarnos en el modelo que a día de hoy es una propuesta que se pretende relanzar por parte de la Unión Europea, como es el modelo de base imponible consolidada (BICCIS), y seguidamente en el modelo real basado en el resultado de explotación, ya que este es el que está en una mayor sintonía con el plan de acción erosión de bases y traslado de beneficios (BEPS).
Finalmente se plantea una base imponible como refundición de los modelos base imponible consolidada y resultado de explotación.

Palabras claves: modelos de tributación de los beneficios empresariales, base imponible y resultado de explotación.

Ignacio Cruz Padial
Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

La paulatina reforma de los módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los módulos en el IRPF integran un régimen simplificado de tributación alternativo en la determinación de los rendimientos de actividades económicas de los pequeños y medianos empresarios. Desde su implantación, el régimen de módulos ha sido objeto de múltiples reformas que han ido perfilando su normativa reguladora con diferentes finalidades. Fundamentalmente, delimitando su ámbito de aplicación y amparando diversas previsiones para evitar o prevenir una aplicación fraudulenta del mismo. Ante un volumen de fraude fiscal considerable, y seguramente ante la ineficacia de determinadas medidas como la retención del 1 %, el legislador ha decidido reducir el ámbito de aplicación del régimen a partir del año 2016. Esta reforma parcial llega algo tarde, dejando algunos problemas sin solventar completamente y siendo parcial; quizás como paso previo a la definitiva eliminación de los módulos. El régimen objetivo previsto para las actividades agrarias presenta características singulares que merecen mención aparte. Una reforma más profunda de la tributación empresarial en el IRPF exige considerar los múltiples factores que sostienen los regímenes simplificados como opción para ciertos contribuyentes.

Palabras claves: reformas tributarias, IRPF, rendimientos de actividades económicas y estimación objetiva.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

Páginas