Recargos por declaración extemporánea: si la regularización es consecuencia directa de la practicada en un ejercicio anterior, el requerimiento previo puede entenderse que abarca al ejercicio posterior
Enviado por Editorial el Vie, 23/10/2020 - 11:32El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 17 de septiembre de 2020, modifica el criterio respecto a lo que ha de entenderse por "requerimiento previo", haciendo ahora una interpretación amplia del concepto, de modo que no ha de entenderse restringido únicamente a aquel que se hace respecto del mismo tributo y período por el que se presenta la declaración o autoliquidación extemporánea.
De acuerdo con el art. 27.1 de la Ley 58/2003 (LGT), la aplicación de los recargos por declaración extemporánea está condicionada al requisito sine qua non de que la presentación de la autoliquidación o declaración sea sin requerimiento previo.