Doctrina Administrativa

Principales consultas publicadas por la DGT relacionadas con el COVID-19

Consultas tributarias covid19. Imagen del coronavirus

La DGT ha publicado diversas consultas relacionadas con el Covid-19, entre las que destacamos las siguientes:

E-Learning: las publicaciones, aun en el ámbito de un servicio electrónico, tributan al 4% en IVA

E-Learning: las publicaciones, aun en el ámbito de un servicio electrónico, tributan al 4% en IVA. Imagen de un libro electrónico

La Dirección General de Tributos, en consulta V2509/2020, de 22 de julio de 2020, resuelve la cuestión relativa al tipo impositivo aplicable al material virtual de aprendizaje de carácter multimedia que puede integrar elementos como videos, gráficos, imágenes, animaciones, audios, simuladores o biblioteca en la impartición de formación a distancia y en línea.

Partimos de la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo de 6 de noviembre de 2018, por la que se modificó la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) en lo relativo a los tipos del IVA aplicados a los libros, los periódicos y las revistas, concretamente el punto 6) de su Anexo III, donde se recogen las categorías de bienes y servicios, estableciendo la posibilidad de que los Estados Miembros apliquen el tipo reducido a:

“6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.”.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2020 (1.ª quincena)

La Administración tributaria, al dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, invade esferas declarativas reservadas a los órganos jurisdiccionales

Declaración de responsabilidad solidaria, levantamiento del velo. Imagen de maza judicial, reloj analógico y enciclopedia jurídica

En el caso analizado, Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 4 de junio de 2020 trata de determinar si el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo, resulta conforme a Derecho.

En primer lugar, partimos de que la vigencia del principio de legalidad en el ámbito de la responsabilidad tributaria, resulta plenamente congruente con el principio de "reserva de ley tributaria" establecido en el art. 8 de la Ley 58/2003 (LGT).

No estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios durante el estado de alarma

Condonación renta local negocio estado alarma autoconsumo no sujeto

La Dirección General de Tributos, en consulta V2053/2020, de 23 de junio de 2020, establece que no estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.

En el caso analizado, una persona física es propietaria de un local comercial que tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería, y como consecuencia del estado de alarma, decide que no va a cobrarle al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2020 (2.ª quincena)

Costas judiciales: el vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el máximo del importe que reciba

Costas judiciales. Una calculadora, una pluma y un mazo de juez sobre un fajo de billetes de euros

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, resuelve en  recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión consistente en determinar a la hora de tributar por el IRPF, si conforme con lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito el importe de las costas que le entrega su oponente, que ha sido condenado en costas, puede deducir de ese importe los gastos en que él -el vencedor- incurrió durante el proceso.

Pues bien, lo primero que hemos de advertir es que las costas y la condena en costas tienen, de entrada, una naturaleza procesal, pues dimanan de un proceso, y es en el proceso de que se trate donde se ventila y se resuelve sobre las mismas; por ello, existiendo diversas clases de procesos, cada uno de los cuales tiene sus normas procesales, no todas las costas procesales son iguales, ni alcanzan a los mismos supuestos, ni su imposición tiene exactamente el mismo alcance.

La percepción de una subvención pública para la rehabilitación de un inmueble es ganancia patrimonial de quien la obtiene, aunque no sea el único titular de dicho inmueble

Subvención pública rehabilitación inmueble ganancia patrimonial. Imagen de una tableta de ordenado

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión referente a si en los supuestos en los que un sujeto que pide en su nombre y recibe una subvención para rehabilitar un inmueble del que él no es el único propietario, el perceptor de la subvención debe tributar por la totalidad del importe de la misma o sólo por un porcentaje de ese importe en razón del porcentaje de propiedad que él tenga en el inmueble en cuestión.

En el supuesto analizado, el contribuyente obtuvo una subvención del ayuntamiento ara reformar su casa, de la que no es el único propietario.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2020 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2020 (2.ª quincena)

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