Primera consulta de la DGT sobre Suministro Inmediato de Información (SII)
Enviado por Editorial el Mar, 27/06/2017 - 12:05La DGT modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez que entre en vigor el SII, para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas
En una consulta de la DGT recientemente publicada de fecha de 20 de junio de 2017, la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica respecto de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.
A partir del 1 de julio de 2017, esta entidad deberá llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar.