Doctrina Administrativa

Primera consulta de la DGT sobre Suministro Inmediato de Información (SII)

La DGT  modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez que entre en vigor el SII,  para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas

En una consulta de la DGT recientemente publicada de fecha de 20 de junio de 2017,  la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica respecto  de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.

A partir del 1 de julio de 2017, esta entidad deberá llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2017 (1.ª quincena)

Aun cuando un hecho imponible constituya a su vez un acto de despatrimonialización será necesario probar la existencia de un acuerdo previo o plan de actuación que pretenda esta finalidad para declarar la responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria por ocultación de bienes o derechos del deudor no circunscribe la conducta del responsable a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de mayo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión consistente en determinar si es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) al que ha sido adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA devengada con el negocio traslativo y que no ha sido ingresada por el sujeto pasivo/transmitente.

El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla en vía administrativa y económico-administrativa

No es sujeto pasivo, ni en ese momento responsable por el incumplimiento de la diligencia de embargo y, dicha diligencia no es susceptible en ese momento procesal de vulnerar los derechos o intereses del destinatario.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de mayo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si el obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla en vía administrativa y económico-administrativa. 

Consecuencias tributarias de la recuperación del "céntimo sanitario" después del fallecimiento del empresario

Podíamos fácilmente pensar que ya se había dicho todo sobre el céntimo sanitario; sin embargo no es así. La consulta de la Dirección General de Tributos, de 24 de abril de 2017, aborda la cuestión desde un punto de vista inédito hasta la fecha, desde el que tiene que ver con la recuperación del crédito tributario después de fallecido el solicitante.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2017 (2.ª quincena)

El TEAC unifica criterio: tipo reducido para la transmisión del suelo por un ayuntamiento a personas físicas titulares del derecho de superficie que fue inicialmente otorgado a una cooperativa para la construcción de viviendas

Habiendo un Ayuntamiento otorgado un derecho de superficie a una cooperativa sobre una parcela municipal para la construcción de viviendas y dicha cooperativa adjudicado el dominio superficiario de cada finca resultante a sus cooperativistas, la transmisión posterior por el Ayuntamiento a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas debe tributar al tipo reducido.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de mayo de 2017, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión relativa a, si habiendo un  Ayuntamiento otorgado derechos de superficie a diversas cooperativas adjudicatarias sobre determinadas parcelas municipales para la construcción de viviendas de protección oficial y habiendo dichas  cooperativas adjudicado el dominio superficiario de cada finca resultante -vivienda, plaza de garaje, local o trastero- a sus respectivos cooperativistas, la transmisión posterior por el Ayuntamiento a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas debe tributar en el IVA al tipo general o al tipo reducido -o al superreducido en su caso-.

No está exento el carbón utilizado en la investigación de procesos de captura y transporte de CO2

No está exento el carbón utilizado en los proyectos de investigación para el desarrollo de procesos de captura y transporte de CO2 con el fin de aumentar la eficiencia energética. 

La DGT, en una consulta de 7 de abril de 2017,  afirma que están sujetas y no exentas del Impuesto Especial sobre el Carbón las entregas que de dicho mineral realiza la mercantil a una fundación que lo destinará a proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías de combustión con bajas emisiones de carbono, consistentes en el desarrollo de procesos de captura y transporte de CO2 (CAC) y que no cuenta con unidades de producción de energía eléctrica.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2017 (1.ª quincena)

Conflicto interno en sede de la Administración tributaria a costa de cómo deben entenderse cumplidos los requisitos para acceder a la ZEC

Comentamos en esta ocasión dos resoluciones de 30 de noviembre de 2016 -con idéntico contenido-, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que son exponente de un conflicto interno en sede de la Administración tributaria en lo que tiene que ver con la interpretación de los requisitos que permiten el acceso al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), estricta hasta el extremo en sede de la Inspección de los tributos, crítica en sede económico-administrativa con esa práctica administrativa que, basada en pruebas indiciarias, niega el acceso al régimen a unos operadores que han pasado previamente por un control administrativo -el que les permitió el acceso al régimen-, que la Inspección les niega con una prueba débil que les obliga a probar en contra, a veces incluso leoninamente, situándoles en una posición claramente lesiva hacia ellos.

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