Doctrina Administrativa

La DGT cambia de criterio respecto de la tributación en IVA de los bonos multiusos o polivalentes y la determinación de su base imponible

La DGT ha resuelto en consulta de 26 de octubre de 2016 sobre la tributación en IVA de los denominados bonos multiusos o polivalentes recogiendo ya los criterios que el legislador de la UE ha establecido en la Directiva 2016/1056 del Consejo (Modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos) -cuyo plazo de transposición concluye el 31 de diciembre de 2018-, al estimar que pueden acogerse a situaciones planteadas en la actualidad.

El derecho a la deducción del IVA soportado en casos de autorrepercusión no es absoluto

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de octubre de 2016, resuelve que la confirmación de la sanción por no incluir en las autoliquidaciones de IVA las operaciones con inversión del sujeto pasivo -art. 170.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA)-, fundamentada en la comisión de un error negligente, al apreciar descuido o falta de diligencia en el cumplimiento de dicha obligación, no impide la consideración de las cuotas como deducibles en el período del devengo al no justificar la existencia de una actuación de mala fe o fraudulenta. El principio de neutralidad exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aún cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

El arrendamiento de una vivienda a una entidad jurídica estará exento con solo especificar en el contrato de arrendamiento la persona usuaria última del inmueble

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 15 de diciembre de 2016, resuelve la cuestión consiste en determinar si procede o no la aplicación de la exención regulada en el art. 20.Uno.23º.b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) a los arrendamientos de viviendas en los que el arrendatario es una persona jurídica que va a destinar las mismas al alojamiento de sus trabajadores, con la particularidad de que de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento, figura ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble, de manera que se impide el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en dicho contrato de arrendamiento.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2016 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2016 (1ª quincena)

La contestación de las consultas corresponde a la DGT y vincula a las comunidades autónomas aun cuando hablemos de tributos cedidos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de noviembre de 2016, resuelve que el carácter vinculante de las contestaciones de las consultas se da, tanto respecto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, pues la contestación de las consultas corresponde a la DGT aun cuando hablemos de tributos cedidos, tal y como deriva del art. 55.2.a) de la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las CC.AA.).

No está exenta en el IRPF la ganancia derivada de la dación en pago si la deuda no se contrajo con una entidad de crédito

Cuando una deuda se contrae con una sociedad que no es entidad de crédito ni su actividad es la concesión de préstamos, el deudor no podrá aplicar la exención sobre la ganancia derivada de la dación en pago de su vivienda a pesar de no disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Frente a las situaciones que normalmente se dan como consecuencia de la imposibilidad por parte de compradores de una vivienda de hacer frente a las deudas hipotecarias, surge una contestación por parte de la Dirección General de Tributos de 20 de octubre de 2016 que no suaviza las circunstancias del obligado contractual, sino más bien agrava su situación desde el punto de vista fiscal. 

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2016 (2ª quincena)

Clasificación en el IAE de las franquicias

La DGT en su consulta de 3 de octubre de 2016, pone de manifiesto que en tanto no se habilite  una clasificación específica para la actividad genérica de franquicia, las actividades que se lleven a cabo en base a este tipo de contratos complejos, deberán tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto. 

Una entidad tiene como objeto la gestión de supermercados, y celebra contratos de franquicia con "colaboradores" (personas físicas o personas jurídicas) para la venta de sus productos, cediendo en depósito al franquiciado las mercancías para su venta al por menor en el establecimiento del franquiciado.

El contrato de franquicia o franchising es un instituto jurídico complejo que, desde el punto de vista del franquiciador entraña una pluralidad de obligaciones que se traducen en otras tantas actividades, básicamente dos, a saber: de un lado, la actividad consistente en la cesión de una marca comercial y del know how correspondiente, y, de otro, la actividad consistente en la prestación de determinados servicios.

Cada una de las dos actividades reseñadas debe tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto, en tanto no se habilite  una clasificación específica para la actividad genérica de franquicia.

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