Jurisprudencia

Ultimas sentencias sobre las sanciones relacionadas con el Modelo 720 informativo de bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720 Evasor de impuestos ondeando bandera blanca rodeado por dinero y la policía

El que la Comisión Europea haya abierto a España un expediente por cuanto las sanciones del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad no convence a todos los Tribunales Superior de Justicia.

Recientemente se han publicado distintas sentencias sobre las sanciones por "no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos" las declaraciones informativas de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

De todas ellas destaca la Sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de mayo de 2019, en la que el obligado tributario alegó en el curso del procedimiento sancionador ausencia del elemento subjetivo del injusto, poniendo de manifiesto el hecho de que la Comisión Europea había abierto a España un expediente por cuanto las sanciones que aquí se trata, referentes a la presentación del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad.

El Tribunal de Cataluña considera que si a la AEAT le consta que efectivamente la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales y entender desproporcionado el régimen sancionador, la motivación específica del elemento subjetivo del injusto, en los términos dichos, hubiera precisado que el acuerdo sancionador o, en su caso la resolución dictada en reposición, hubiera considerado tal alegación, y no haciéndolo así es de apreciar ausencia de la debida motivación del presupuesto de la culpabilidad, por lo que la sanción debe anularse.

El TS anula la previsión de calificar de interrupción justificada del procedimiento sancionador a la orden de completar el expediente del procedimiento inspector

Representación de la interrupción del procedimiento sancionador a través de una imagen con dos botones, uno de star y otro de stop sobre fondo blanco

El Tribunal Supremo anula la posibilidad de calificar como justificada la interrupción del procedimiento sancionador como consecuencia de la orden de completar el expediente de un procedimiento distinto como es el inspector.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de julio de 2019 declara nula la previsión contenida en el art. 25.4 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), por la que se permitía calificar como interrupción justificada del procedimiento sancionador aquella dirigida a completar el expediente del procedimiento inspector y ello porque no existe previsión legal para ello y la voluntad del legislador era la de preservar la independencia del procedimiento sancionador respecto a otros procedimientos tributarios.

El Impuesto a las emisiones de vehículos catalán se salva de la inconstitucionalidad parcial de la Ley catalana del cambio climático

Imagen de la tierra y la contaminación por el cambio climático

El Tribunal Constitucional anula diversos preceptos de la Ley del Cambio Climático de Cataluña pero confirma la existencia de finalidad extrafiscal en el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica creado por esta Ley, ya que no vulnera los límites del art. 6.2 y 6.3 de la LOFCA.

Mediante la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el Gobierno de Cataluña perseguía cinco finalidades:  reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; reforzar y ampliar las estrategias y los en el ámbito del cambio climático; promover y garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como fomentar la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos; liderar la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mitigación, así como a reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos, a la descarbonización y a la desnuclearización y hacer visible el papel de Cataluña en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.

Para ello, el art. 1 de la Ley 16/2017 establece que el instrumento para actuar contra el cambio climático serán los impuestos.

El Tribunal Supremo determinará cuándo procede dictar una tercera liquidación (doctrina del doble tiro)

Tablero de dardos con tres dardos al aire

Mediante dos recientes autos del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019 se ha apreciado la existencia de interés casacional determinar si en los casos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo, al haberse anulado en vía económico-administrativa o judicial la primera liquidación por ser contraria a Derecho, es posible girar una tercera o sucesivas liquidaciones, referidas a elementos de la deuda tributaria distintos de los que fueron discutidos en las reclamaciones y recursos precedentes, y sobre los cuales nada se hubiera decidido en tales vías impugnatorias. En caso afirmativo, el TS deberá determinar si la posibilidad de dictar eventualmente una tercera o sucesivas liquidaciones tributarias, con tal de que la regularización se refiera a cuestiones no examinadas o regularizadas en las dos primeras permite la posibilidad de aumentar la base imponible en relación con aquellos elementos que pudieron ser comprobados por la Administración desde el primer momento y no se hicieron por causa que le es imputable a ésta. Asimismo, el TS deberá aclarar si tal proceder de la Administración podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a la Constitución y las leyes, así como a la cosa juzgada administrativa o judicial, según los casos.

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2019

El TS anula el régimen transitorio para 2017 de bajas y renuncias en el REDEME y de opción al SII de sujetos acogidos al régimen simplificado

Imagen de una maza y una balanza en un juzgado

El TS declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modificó el Reglamento del IVA, que estableció un régimen transitorio de baja extraordinaria en el REDEME y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017 así como la imposibilidad de optar al SII por los sujetos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.

La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2019 analiza la adecuación a derecho del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, declarando nula esta norma reglamentaria.

El Tribunal Supremo insta al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre la confiscatoriedad de la plusvalía

Imagen de una casa endeudada. No consfiscatoriedad

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad de la eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad de la plusvalía en los casos en los que se ha generado un incremento del valor del terreno.

El Tribunal Supremo, mediante un auto de 1 de julio de 2019, plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, habida cuenta de su eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad, que proclama el art.31.1 CE.

La cuantificación de la base imponible del IIVTNU conforme al art. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL en aquellos casos en los que como consecuencia de la venta del inmueble se ha generado una plusvalía que resulta ser de menor importe que la cuota tributaria que deriva de la liquidación del IIVTNU, plantea serias dudas de compatibilidad con la primera de las exigencias que derivan de la interdicción de confiscatoriedad que consagra el art. 31.1 CE.

En el recurso planteado ha quedado suficientemente probada la confiscatoriedad que se denuncia, pues la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del inmueble que se reflejó en las correspondientes escrituras públicas es de cuantía inferior al importe de la liquidación girada por el Ayuntamiento, lo produce el efecto confiscatorio proscrito por el art. 31.1 CE.

El Tribunal Constitucional admite como prueba válida de delito fiscal la lista Falciani

Hombre hacker con máscara y guantes usando un portátil. Falciani

El Tribunal Constitucional afirma que no vulnera de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

El Tribunal Constitucional ha adelantado mediante una nota informativa publicada el día 16 de julio de 2019, el fallo de su sentencia adoptado por unanimidad, mediante el cual se desestima el recurso de amparo interpuesto por un empresario español que aparecía en la lista Falciani, como titular de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza.

El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia de 23 de febrero de 2017, aceptado como prueba válida la "lista Falciani" para fundar una condena por delito fiscal en España, confirmando el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria.

Ahora es el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad el que declara que la obtención de datos bancarios de la lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías desestimado el recurso de amparo interpuesto por una de las personas que figuraban en dicha lista contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

Nueva sentencia no pacífica del Tribunal Supremo sobre la tributación en ITP y AJD de la disolución parcial del condominio

Figuras de madera de un hombre y una mujer y una casa entre ellos

El TS fija como doctrina (aunque incluye un voto particular en contra) que la adjudicación a dos de los comuneros de una participación superior a la que inicialmente ostentaban en la comunidad de propietarios, con una contraprestación onerosa, que en este caso es la correlativa obligación de asumir el pago de la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien, constituye un exceso de adjudicación sujeto a TPO.

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2019 se refiere a un caso de disolución parcial de una comunidad de bienes. La resolución del órgano económico-administrativo, confirmada por la sentencia recurrida, anuló las liquidaciones por entender que la escritura pública documenta un acuerdo de extinción parcial de condominio sobre determinado inmueble, que no está sujeta a TPO, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7.2.b) TR Ley ITP y AJD, por cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1062 CC.

El Tribunal Supremo, mediante esta sentencia, casa y anula la sentencia recurrida en casación [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 21 de abril de 2017, recurso nº 553/2013],y además da respuesta nuevamente a las cuestiones sobre si la extinción parcial del condominio existente sobre determinado bien inmueble tributa por la modalidad TPO o por la modalidad AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en caso de que se halle sometida a la modalidad TPO, si tal operación surge de dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 1062 del Código Civil, concurriendo, por tanto, la salvedad recogida en el art. 7.2.B), (pffo primero) del TR ley ITP y AJD.

La AN anula la parte referida a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) del modelo de IRPF para 2016


Se distingue un periodo de tres años estricto, o por el contrario serían tres años a computar desde el siguiente a la presentación del IRPF, en cuyo caso, como dice la parte actora el modelo es incorrecto por establecer un estricto plazo de tres años para materializar la RIC.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 27 de mayo de 2019 anula el Anexo A2, Epígrafe: «Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas» de la Orden HFP/255/2017 de los modelos de declaración del IRPF e IP 2016 por establecer un estricto plazo de tres años para materializar la RIC y no contemplar la posibilidad de que el plazo de tres años se puede computar desde el ejercicio siguiente a aquel a cargo de cuyos rendimientos de actividades económicas o beneficios se dota la RIC.

Según el modelo de declaración de IRPF 2016, debe entenderse que el plazo de 3 años para materializar la RIC comienza desde el devengo del Impuesto correspondiente al ejercicio con cargo a cuyos rendimientos se ha dotado la RIC y los 3 años se computan desde el 31 diciembre 2013 y se extienden hasta el 31 diciembre 2016.

Páginas