Se admite la deducción por doble imposición internacional e interna por dividendos en el IS a pesar de la ventaja fiscal obtenida
Enviado por Editorial el Lun, 06/05/2019 - 08:34La interesante sentencia de la Audiencia Nacional, de 25 de febrero de 2019, plantea, junto a otras cuestiones, dos temas importantes: la aplicación de la deducción por doble imposición jurídica internacional del art. 31 TR Ley IS a unos dividendos de una entidad del Reino Unido y la no aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos de sociedades cotizadas españolas cuando la entidad financiera por cuenta de un no residente: compra las acciones, emite equity swaps, cobra los dividendos y vende los títulos a la no residente.
Respecto a la primera cuestión el tribunal señala que “tiene razón la demanda en cuanto afirma que de las normas mencionadas no se desprende incompatibilidad entre ambas deducciones...
Otra cosa bien diferente es que, siendo compatibles, concurran o no los presupuestos de hecho para llevarla a cabo… no solo no se ha puesto en cuestión por la Inspección que se hubiera producido el pago del tributo en forma de retención o pago a cuenta sino que se afirma expresamente que sí se produjo importe retenido en el extranjero del que se desprende que la entidad ha soportado en UK impuestos…”