Jurisprudencia

Se admite la deducción por doble imposición internacional e interna por dividendos en el IS a pesar de la ventaja fiscal obtenida

La interesante sentencia de la Audiencia Nacional, de 25 de febrero de 2019,  plantea, junto a otras cuestiones, dos temas importantes: la aplicación de la deducción por doble imposición jurídica internacional del art. 31 TR Ley IS a unos dividendos de una entidad del Reino Unido y la no aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos de sociedades cotizadas españolas cuando la entidad financiera por cuenta de un no residente: compra las acciones, emite equity swaps, cobra los dividendos y vende los títulos a la no residente.

Respecto a la primera cuestión el tribunal señala que “tiene razón la demanda en cuanto afirma que de las normas mencionadas no se desprende incompatibilidad entre ambas deducciones...

Otra cosa bien diferente es que, siendo compatibles, concurran o no los presupuestos de hecho para llevarla a cabo… no solo no se ha puesto en cuestión por la Inspección que se hubiera producido el pago del tributo en forma de retención o pago a cuenta sino que se afirma expresamente que sí se produjo importe retenido en el extranjero del que se desprende que la entidad ha soportado en UK impuestos…”

Selección de jurisprudencia. Mayo 2019 (1.ª quincena)

Se puede instar la rectificación de una declaración constante un procedimiento de comprobación, si bien la Administración no se ve vinculada por la misma

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de abril de 2019, resuelve las dudas que plantea la implementación entre el derecho a la rectificación que asiste a todo contribuyente -establecido en términos absolutos en el art. 120.3 LGT- y la aparente “extralimitación” que supone la literalidad del art. 126 RGAT -en cuanto establece que no podrá solicitarse cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación sobre la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada-.

El aparente conflicto de normas se resuelve por el Tribunal señalando que la solicitud de rectificación una vez iniciado un procedimiento inspector debe ser tenida en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta motivada a la procedencia o no de la misma antes de adoptar la decisión correspondiente en el seno de tal procedimiento de comprobación e inspección. Sin embargo, tal petición no implica que la Administración deba estar indefectiblemente a los datos "rectificados" por el contribuyente -en el caso de autos no debe descartar los valores que se tuvieron en cuenta al presentar la correspondiente autoliquidación y sustituirlos por los derivados de la solicitud de rectificación-, pues la actividad exigible a la Administración en este caso es responder a la procedencia de la rectificación a tenor de las alegaciones formuladas por el interesado -en el caso, no resulta obligado que la Administración inicie un específico procedimiento de comprobación de valores, aunque sí deberá analizar si era procedente o no, en cuanto al fondo, aquella rectificación, a cuyo efecto deberá razonar sobre la concurrencia o no de los presupuestos de la misma-.

El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos

En Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos , por su coincidencia con el tributo estatal creado por la Ley 15/2012 sobre la producción del combustible nuclear.  

En Tribunal Constitucional, en su sentencia de 27 de marzo de 2019, declarar inconstitucional y nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos , por su coincidencia con el tributo estatal creado por la Ley 15/2012 sobre la producción del combustible nuclear.  Pese a la diferente formulación de los hechos imponibles en la norma impugnada, y la distinta configuración de los elementos de cuantificación que en coherencia con ello se diseña, ambos impuestos, el autonómico y el estatal, gravan lo mismo, resultando por ello equivalentes en el sentido prohibido por el art. 6.2 LOFCA.

El recargo “verde” alemán sobre el precio de compra de la electricidad no es una ayuda estatal contraria al TFUE

El TJUE considera que el régimen de ayudas ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía no constituye una ayuda de Estado contraria al TFUE, pues se trata de un recargo sobre el precio de compra de naturaleza privada que los proveedores de electricidad pagan en contrapartida de la condición de «verde» de la electricidad, pues no existe ventaja alguna financiada con fondos estatales

El TJUE, en su sentencia de 28 marzo de 2019, resuelve  que el régimen de ayudas ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía, que consistía en reducciones en el recargo para la financiación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes de energía renovable [...] en los años 2013 y 2014 para los usuarios con un gran consumo de energía [...] no constituye una ayuda de Estado contraria al TFUE, pues no existe ventaja alguna financiada con fondos estatales

Cuando sea imposible recuperar del proveedor el IVA que se le abonó por error, por mediar un supuesto de inversión del sujeto pasivo, puede reclamarse a la Administración

Los Estados miembros se deben a los principios de equivalencia y efectividad y no pueden poner en peligro la neutralidad del IVA castigando al sujeto pasivo con acudir a un procedimiento inviable a costa de su error

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de abril de 2019, repasa el régimen jurídico del régimen de inversión del sujeto pasivo en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), con punto de partida en las dos siguientes ideas:

  • La de que cuando opera la inversión del sujeto pasivo, no procede ningún pago de IVA entre el proveedor y el destinatario de servicios, el cual es deudor del IVA soportado por las operaciones realizadas, a la vez que, en principio, puede deducir tal impuesto, de manera que no se debe ningún importe a la Administración tributaria.
  • La de que el derecho de deducción forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse conforme al todopoderoso principio de neutralidad del IVA.

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos como medio de recuperación del IRNR retenido en discriminación a los operadores no residentes restringe por si mismo la libre circulación de capitales

Tener que acudir a ese procedimiento es una carga extra sólo aplicable a los no residentes que en si misma vulnera la libertad comunitaria

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019 responde a una brillante exposición jurídica que, definitivamente, pone orden en una cuestión que, a pesar de que sea la elección de nuestro legislador, no deja de ser en cierta manera difícil de encajar en nuestro sistema impositivo.

Esa cuestión es la de la recuperación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes retenido a los contribuyentes a quienes nunca debió retenérseles, a aquellos que por razón de nuestros compromisos internacionales no debió detraérseles renta ninguna, pero sufrieron la carga de la imposición.

Selección de jurisprudencia. Abril 2019 (2.ª quincena)

Frente a norma no limitativa, no cabe límite interpretativo: el Tribunal Supremo crea jurisprudencia sobre el art. 7.p) Ley IRPF

Vale cualquier tipo de desplazamiento, y no obsta a la exención que el beneficio del servicio lo sea también para el empleador

A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2019 parece encaminada a resolver un supuesto muy concreto, cual es el de la aplicación de la exención del IRPF a las rentas obtenidas en el extranjero por funcionarios destacados en organismos internacionales más allá de nuestras fronteras, la resolución contiene una verdadera declaración de intenciones sobre lo que debe entenderse por el contenido material de esta exención.

Pagar en metálico un exceso de adjudicación generado por el carácter indivisible del bien o su desmerecimiento no tributa por TPO: jurisprudencia TS

Se despeja taxativamente la sombra de la tributación por la modalidad de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de este supuesto de extinción del condominio

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 destierra, dados los términos firmes con que se expresa, la tributación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD de estos supuestos.

El pronunciamiento del Supremo, apenas sin aportación propia, se pliega a lo ya señalado por la sentencia de instancia, que torna ahora verdadera ponente de esta interpretación que ya puede considerarse jurisprudencia.

Los hechos son muy típicos y frecuentes en el tráfico jurídico y se resumen en el otorgamiento de una escritura pública de extinción de condominio sobre un vivienda, en la que sus propietarios lo eran por partes indivisas, con carácter privativo, por título de herencia y que, no queriendo continuar en el proindiviso procedieron a extinguir el condominio sobre la finca, adjudicándose íntegramente uno de los condóminos su titularidad, abonando en el mismo acto a su hermano una cantidad en metálico, con los que ambos se dan por pagados en la extinta comunidad

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