Jurisprudencia

La AN ha aceptado plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el régimen de pagos fraccionados del IS establecido por RDL 2/2016

La Audiencia Nacional acepta la demanda que declinó el pasado mes de octubre el propio Tribunal Supremo y ella misma en la instancia

Cabe cuestionar la obligación tributaria principal y, en su caso, la de realizar pagos fraccionados, con ocasión de la impugnación de una Orden ministerial que desarrolla aspectos formales para el cumplimiento de aquellas. Así lo acepta la Audiencia Nacional en sendos autos, de 14 y 19 de diciembre de 2018, que acogen la impugnación directa contra la Orden HAP/1552/2016 (Modifica modelos 222 y 202), y la indirecta contra el RDLey 2/2016 (Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público), que introdujo la disposición adicional 14ª en la Ley 27/2014 (Ley IS), al objeto de regular un régimen especial de pagos fraccionados para los grandes contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades –aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, fuera al menos 10 millones de euros-.

El derecho a la intimidad impide que las declaraciones IRPF y los datos fiscales puedan ser obtenidos por el empresario sin consentimiento del trabajador

La Audiencia Nacional ha anulado la norma del Código de conducta del personal al servicio del Banco de España que establecía esa obligación

La sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2018 ha anulado parte de la norma que desarrolla el código de conducta del personal al servicio del Banco de España -Ordenanza 9/2017, de 19 de noviembre, que desarrolla la Circular interna 5/2016, de 23 de noviembre, sobre el Código de Conducta para el personal del Banco de España-, en lo referente a la obligación que imponía a sus trabajadores de, si se lo requería la Unidad de Cumplimiento Interno, poner a su disposición sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los datos fiscales empleados en su elaboración.

Selección de jurisprudencia. Enero 2019 (2.ª quincena)

La eficiencia en la persecución del fraude no justifica la inaplicación de una norma interna que considera como prueba no válida una interceptación de comunicaciones ilegal

A pesar de que la persecución del fraude es uno de los máximos objetivos de la Unión Europea, los principios del Derecho de la Unión, y el de legalidad en concreto, están por encima de cualquier tipo de actuación

Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de enero de 2019, es todo un recordatorio de los principios básicos que constituyeron lo que hoy es la Unión Europea, el de legalidad, que sigue siendo uno de los pilares que la mantienen y aseguran su existencia en el futuro.

Comienza el Tribunal señalando que si bien las sanciones y los procedimientos administrativos o penales que los Estados miembros establecen para luchar contra las infracciones de las normas armonizadas en materia de IVA pertenecen al ámbito de su autonomía procesal e institucional, dicha autonomía está limitada, además de por el principio de proporcionalidad y por el principio de equivalencia, cuya aplicación no se cuestiona en el presente asunto, por el principio de efectividad, que impone la exigencia de que dichas sanciones sean de carácter efectivo y disuasorio.

¿El principio de buena administración obliga a la Agencia tributaria a notificar a la contraparte sometida al Derecho foral el ajuste bilateral de una operación vinculada?

La norma común obliga a comunicar salvo que la contraparte no esté sometida al IS, luego sólo cabe acudir a los principios constitucionales para salvar la situación

El auto del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2018 pone de manifiesto una cuestión extremadamente interesante que tiene que ver con el entendimiento entre Administraciones tributarias por razón de operaciones vinculadas que se realizan entre sociedades que tributan a la Hacienda común y foral.

Innegable es que cuanto más fluidas sean las relaciones, mejor resultado proporcionará a su entendimiento y al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afectados en sus relaciones económicas con ambas Administraciones.

Selección de jurisprudencia. Enero 2019 (1.ª quincena)

Limitar subjetivamente la exención de las operaciones de reestructuración para evitar un exceso de imposición no es una medida selectiva

Aun suponiendo que dicha exención introduzca una diferenciación entre empresas que se encuentran en situaciones fácticas y jurídicas comparables, dicha diferenciación está justificada, por lo que no puede ser calificada como ayuda de Estado

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2018, la exención controvertida pretendía aportar una corrección a efectos de evitar una tributación considerada excesiva; en efecto, el hecho de gravar las transmisiones inmobiliarias resultantes de operaciones de modificación estructural llevadas a cabo en el seno de un grupo de sociedades que se caracteriza por una participación en el capital de un nivel particularmente elevado -del 95 % como mínimo-, se considera excesivo en casos como éste en la medida en que, en virtud la propia norma en la que se regula, la transmisión de los inmuebles ya está, en principio, sujeta al impuesto «a la entrada» -es decir, en el momento en que la sociedad propietaria de dicho inmueble se integra en ese grupo de sociedades-. Así las cosas, si posteriormente la transmisión del inmueble se gravase de nuevo a raíz de una operación de modificación estructural efectuada en el seno de ese grupo -en particular, como en el presente asunto, a raíz de una fusión por absorción de la filial participada al 100 %, propietaria del mismo inmueble-, se produciría una doble imposición de la misma operación de transmisión del inmueble en cuestión -esto es, primero, cuando se produce la transmisión de propiedad correspondiente a la adquisición, por parte de la sociedad dominante, de al menos un 95 % del capital o del patrimonio social de la sociedad dependiente, y, segundo, cuando se lleva a cabo la operación de modificación estructural consistente, en el presente asunto, en la fusión por absorción de esa sociedad por parte de la sociedad dominante-. En cambio, esa doble imposición está excluida en el supuesto de una operación de modificación estructural en la que estén implicadas dos sociedades vinculadas por una relación de participación inferior al 95 %: en tal caso, la adquisición por parte de la sociedad dominante de una participación inferior al 95 % del capital o del patrimonio social de la sociedad dependiente no está sujeta al impuesto en virtud de la citada ley, y, al mismo tiempo, la operación de modificación estructural que se produjese posteriormente entre estas dos sociedades no disfrutaría de la exención que se establece en su articulado.

El Supremo fijará los límites de la interpretación "dinámica" de los CDI cuando se modifican posteriormente a los hechos para ajustarlos a un nuevo Modelo de Convenio

La cuestión viene a costa de la modificación del concepto de establecimiento permanente del Convenio con Suiza para adaptarlo a un Modelo de Convenio posterior que lo hizo aconsejable, y su eventual aplicación a un supuesto de hecho anterior

Ese es el resumen del auto de Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2018 que destacamos en esta ocasión.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2018 (2.ª quincena)

Los servicios prestados por un trabajador para una agrupación joint venture de la que forma parte su empresa no le permiten disfrutar del art. 7.p) Ley IRPF

Los contratos de joint venture no ensombrecen la personalidad jurídica de la empleadora que, tan sólo, actúa en unión con otras

La sentencia de 11 de septiembre de 2018 del Tribunal de Justicia de Castilla y León, aborda dentro del entorno de la exención del IRPF por obtención de rendimientos del trabajo en el extranjero, la personalidad jurídica de los acuerdos de joint venture, pieza angular que utiliza para negar el acceso a la exención a los citados rendimientos.

En la práctica empresarial de las grandes obras públicas es habitual concertar este tipo de acuerdos con el fin de acometer la extensa magnitud de los mismos entre varias empresas, cada una de las cuales aporta sus medios (incluidos los humanos), y asumir los riesgos en común, en vez de utilizar otras fórmulas de gestión empresarial.

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