La Administración no puede revisar conforme a un nuevo criterio una liquidación que se ajusta al criterio anterior
Enviado por Editorial el Mié, 29/05/2019 - 12:10La confianza legítima, se vincula al principio de seguridad jurídica y adquiere un rango de relevancia equiparable al de legalidad y en algunas circunstancias la seguridad jurídica debe primar sobre la legalidad. Cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, ante un posterior cambio de criterio del aplicado, debe dejar a salvo y respetar lo hasta ese momento practicado por el administrado.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 17 de abril de 2019, no encuentra calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración. Resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente.