Estatal

Modificaciones en los modelos de autoliquidación del IVA 303, 322, 349 y 353

Modificaciones en los modelos de autoliquidación del IVA. Persona frente a portátil y calculadora, rellenando un formulario

Se publica en el BOE una Orden por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en los modelos de autoliquidación del IVA 303, 322 y 353, y modificaciones en la codificación del NIF IVA en el modelo 349.

Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación y la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Modificaciones normativas que afectan al contenido de las declaraciones informativas

Modificaciones normativas. Persona rellenando un formulario

La presente Orden modifica determinadas declaraciones informativas, introduciendo cambios en los modelos 180, 182, 187, 189, 198 y 289.

Publicada con fecha 30 de diciembre de 2020 la Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas, la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Precios medios de venta para 2021 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte

Precios medios venta. Imagen de un atasco de coches

Se actualizan para el año 2021 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 30 de diciembre de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre (en vigor el 1 de enero de 2021), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos para 2021, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Modificaciones en el Rgto. del IS relativas a entidades financieras y a la presentación de información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales

Modificaciones en el Reglamento del IS. Portátil, calculadora y agenda encima de una mesa

Publicado en el BOE el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Rgto. del IS.

Con fecha 30 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Como es sabido, el 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–. Pues bien, esta Circular hace necesario adaptar el art. 9 del RD 634/2015 (Rgto IS), relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular modificándose, asimismo, el art. 8 en la referencia que contiene a un apdo. del art. 9.

COVID-19: se aprueban nuevas medidas tributarias de apoyo social y económico (RDL 39/2020)

Ingreso mínimo vital. Mujer mirando un monedero vacío

Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital y ampliación en un año de los plazos para efectuar la materialización de la RIC.

Para seguir dando respuesta a la situación de emergencia generada por la pandemia provocada por la COVID-19, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre (publicado en el BOE y en vigor el 30 de diciembre), establece medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.

Las medidas fiscales en él contenidas afectan a las siguientes cuestiones:

I.- Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se da nueva redacción a la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para establecer que tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital junto con las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por las comunidades o las Entidades Locales para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social.

El BOE publica la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la ”Directiva de los intermediarios fiscales” (DAC 6)

DAC 6 intermediarios fiscales. Imagen de transferencia de datos

La transposición a nivel legal se vehiculiza a través de la introducción de dos disposiciones adicionales en la Ley General Tributaria y se establece el régimen de autoliquidación del ISD con carácter obligatorio a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Madrid

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DOUE de 5 de junio de 2018), modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y establece, con el objeto de reforzar la transparencia fiscal y la lucha contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza, una nueva obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos cuando concurran con alguna de las señas distintivas que impliquen planificación fiscal potencialmente agresiva. Esta nueva obligación debe ser transpuesta por los Estados Miembros y en nuestro ordenamiento interno se ha llevado a cabo a nivel legal a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (BOE de 30 de diciembre de 2020 y en vigor el 31).

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual. Imagen de una flecha de un gráfico

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2021 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 23 de diciembre de 2020, se ha publicado la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2021, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Novedades en el sistema Intrastat

Se modifica la regulación del sistema intrastat. Imagen de Europa con edificios sobre ella

Se modifica el anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros.

La Resolución de 15 de diciembre de 2020 (BOE de 23 de diciembre de 2020 y, en vigor el día 1 de enero de 2021), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Real Decreto-ley 35/2020: Medidas fiscales de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

Medidas fiscales de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio. Imagen de unos empleados de un restaurante

Se recogen una serie de medidas tributarias relativas al aplazamiento de deudas tributarias, IRPF, IVA e IS para sectores más afectados por las medidas para combatir la COVID-19

En el BOE de 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (en vigor el 24 de diciembre), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos; novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA para los años 2020 y 2021; exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, establecimiento de un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

A continuación exponemos más detalladamente las medidas tributarias anteriormente expuestas, las cuales se encuentran recogidas, la mayoría de ellas, en el capítulo III del RDL 35/2020 (arts. 8 a 15, ambos inclusive):

La AEAT establece sistemas y procedimientos de identificación para poder realizar a través del canal telefónico los trámites y actuaciones que así lo requieran

Canal telefónico AEAT. Imagen de un teléfono rojo

A través del canal telefónico se podrán realizar los trámites y actuaciones que en cada momento y para cada colectivo de ciudadanos consten relacionados en la sede electrónica de la AEAT, mediante los sistemas y procedimientos de identificación establecidos.

La Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 22 de diciembre), con entrada en vigor el 23 de diciembre, habilita trámites y actuaciones a través del canal telefónico y describe sucintamente el procedimiento para acceder al mismo, en función de los sistemas de identificación que utilice el ciudadano de entre los previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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