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Evolución del modelo de Colaboración Social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria

Instrucciones de cumplimentación del Modelo 190 en relación con las prestaciones/retribuciones por maternidad/paternidad exentas

Desde el 10 de enero se inicia el proceso de evolución del modelo de colaboración social en la aplicación de los tributos, que permitirá que los colaboradores sociales (entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria) puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios. Este modelo se ha denominado Colaboración Social Delegada.

Como parte de esta evolución se ofrecerá una nueva aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales que permitirá gestionar empleados del Colaborador Social como delegados que podrán realizar trámites de los obligados tributarios utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social.

Entran en vigor el 1 de enero nuevas normas de la UE destinadas a eliminar los principales resquicios utilizados por las empresas para la elusión fiscal

Entran en vigor el 1 de enero nuevas normas de la UE destinadas a eliminar los principales resquicios utilizados por las empresas para la elusión fiscal

La Comisión acoge con satisfacción la entrada en vigor de nuevas normas destinadas a eliminar las prácticas más comunes de elusión fiscal de las empresas.

A partir del 1 de enero de 2019, todos los Estados miembros aplicarán nuevas medidas jurídicamente vinculantes contra las prácticas abusivas que van destinadas a las principales formas de elusión fiscal practicadas por las grandes multinacionales.

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «La Comisión lleva largo tiempo luchando de forma sistemática contra la planificación fiscal abusiva. Aún no hemos ganado la batalla, pero el día de hoy supone un importante hito en nuestra lucha contra quienes tratan de aprovecharse de los resquicios existentes en los sistemas tributarios de los Estados miembros para eludir miles de millones de euros en impuestos».

Instrucciones de cumplimentación del Modelo 190 en relación con las prestaciones/retribuciones por maternidad/paternidad exentas

Instrucciones de cumplimentación del Modelo 190 en relación con las prestaciones/retribuciones por maternidad/paternidad exentas

Con el objetivo de que la información fiscal correspondiente al ejercicio 2018 sea correcta, y de que, por tanto, los contribuyentes obtengan datos fiscales útiles, se deben tener en consideración las siguientes instrucciones a la hora de cumplimentar el modelo 190:

Se ha creado una nueva subclave L.27correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

Efectos del Brexit en IVA, el ámbito aduanero e impuestos especiales

Efectos del BREXIT en IVA, el ámbito aduanero e Impuestos Especiales

El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Calendario del contribuyente: Enero 2019

Calendario 2019

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2019, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2019.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de enero.

Nueva versión del localizador de servicios de IVA para el ejercicio 2019

Nueva versión del localizador de servicios de IVA para el ejercicio 2019

La Agencia Tributaria ha anunciado en el día de hoy la implantación de una nueva versión del localizador de servicios, que incorpora las siguientes novedades:

  • Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en las reglas de localización de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, aplicables a partir del 1 de enero de 2019 -para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se estableció un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales, que de no ser rebasado, supondrá que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento-, que a su vez representan la adaptación de nuestra normativa interna a la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
  • Refunde en un mismo apartado los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión al tener el mismo tratamiento en cuanto a su localización.
  • Añade un apartado para el régimen especial de agencias de viajes.

La Comisión Europea concluye que Gibraltar dio cerca de 100 millones de euros en ventajas fiscales a empresas multinacionales

La Comisión Europea concluye que Gibraltar dio cerca de 100 millones de euros en ventajas fiscales a empresas multinacionales

La Comisión Europea ha constatado que el régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones y cinco resoluciones fiscales de Gibraltar son ilegales según las normas sobre ayudas estatales de la UE. Los beneficiarios deben devolver ahora a Gibraltar los impuestos impagados por un importe cercano a 100 millones de euros.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Nuestra investigación ha comprobado que Gibraltar dio ventajas fiscales injustas y selectivas a varias empresas multinacionales por medio de un régimen de exención del impuesto de sociedades y cinco resoluciones fiscales. Este trato fiscal preferente es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y Gibraltar debe ahora recuperar los impuestos impagados. Al mismo tiempo, acojo con sumo agrado las importantes medidas tomadas por Gibraltar para eliminar las exenciones fiscales ilegales, racionalizar sus prácticas en materia de resoluciones fiscales y reforzar las normas sobre precios de transferencia, que deberían contribuir a garantizar que estas cuestiones sigan siendo cosa del pasado.»

Dictamen de la Comisión Europea sobre la incompatibilidad de nuestro régimen de declaración de bienes en el extranjero con las libertades comunitarias

Dictamen de la Comisión Europea sobre la incompatibilidad de nuestro régimen de declaración de bienes en el extranjero con las libertades comunitarias

En casi 3 años,España, no sólo no ha aceptado la invitación que le gira la Comisión para ajustar nuestra normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero a los parámetros del Derecho Comunitario, sino que ha mantenido oculto el Dictamen

Por fin ha trascendido el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017 que, a juzgar por la prensa de los últimos días, se había guardado en la “caja fuerte” del Ministerio de Hacienda y que merced al procedimiento judicial de un contribuyente sancionado por el incumplimiento de estas obligaciones ha tenido que salir a la luz pública, si bien –aún- por los conductos oficiales.

La Comisión Europea considera que la normativa española en la materia -Disposición Adicional Decimoctava Ley 58/2003 (LGT), art. 39  Ley 35/2006 (Ley IRPF), art. 121.6 Ley 27/2014 (Ley IS), y  art. 134.6 del derogado RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y Disposición Adicional Primera Ley 7/2012 (

En caso de ganar la lotería de Navidad, la Agencia Tributaria te informa de tus obligaciones fiscales

Interrupción del servicio en la Sede electrónica el sábado 15 de diciembre

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

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