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¿Cuándo se paga el IBI y qué ocurre si se paga fuera de plazo?

¿Cuándo se paga el IBI y qué ocurre si se paga fuera de plazo?

La posesión de viviendas y terrenos está sujeta al impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI), un impuesto que se paga por la simple posesión de estos inmuebles, hasta ahora sin tener en cuenta si la vivienda está vacía u ocupada, aunque esto puede cambiar ya que el Gobierno y algunos ayuntamientos estudian subidas en el IBI a las viviendas vacías, con el objeto de abaratar los alquileres.

El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. Entre los diferentes ayuntamientos pueden existir diferencias significativas en diferentes aspectos de este impuesto, de manera que podemos encontrar variaciones en lo siguiente:

Calendario del contribuyente: Noviembre 2018

Calendario del contribuyente: Noviembre 2018

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2018, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2018.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de noviembre.

Interrupción del servicio en la Sede electrónica por cambio de horario

Nota informativa  sobre la entrada y salida de embarcaciones de recreo del territorio aduanero de la unión europea

La AEAT informa que debido al cambio de horario de verano a invierno (Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo), el próximo domingo 28 de octubre se interrumpirán todos los servicios de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria entre las 02:40 horas (horario de verano) y las 05:00 horas (horario de invierno). 

El Pleno de la Sala Tercera que examinará los recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas se celebrará el 5 de noviembre

Casa sobre calculadora

El presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los señores Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry Berberoff Ayuda, quiere poner de manifiesto tras los acontecimientos de la pasada semana los siguientes extremos:

1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.

Anteproyectos de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal; del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Fraude digital

El Consejo de Ministros ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, así como de los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

  • Contempla la actualización de la lista de paraísos fiscales, refuerza el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas y prohíbe por ley las amnistías tributarias
  • Con la nueva normativa quedará prohibida la producción, tenencia o comercialización de los "software" de doble uso que permiten a las empresas ocultar parte de su actividad
  • El Gobierno también informa los anteproyectos de Ley sobre los impuestos de Servicios Digitales y de Transacciones Financieras

El Consejo de Ministros ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude. Igualmente, el Consejo ha informado los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La AEAT anuncia su nuevo servicio TGVI Online de presentación de declaraciones informativas 

Nota informativa  sobre la entrada y salida de embarcaciones de recreo del territorio aduanero de la unión europea

La Agencia Tributaria ofrece una interfaz web para acceder al sistema de presentaciones TGVI Online a través de su Sede Electrónica. A diferencia del sistema TGVI existente hasta ahora que no validaba en el momento de la presentación el contenido de la declaración, el nuevo sistema TGVI Online permitirá tanto la validación como la presentación de declaraciones informativas. Además, incluye una nueva novedad, y es que incluye un sistema de rechazo selectivo de registros de Tipo 2 (registros de declarados), de tal forma que los registros Tipo 2 erróneos no serán incluidos en la presentación de la declaración, tan solo se incluirá los registros que hayan sido validados correctamente. El presentador deberá encargarse de subsanar dichos errores para su presentación posterior.​

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

El presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido la siguiente nota informativa:

Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

Paquete de medidas tributarias incluidas en el acuerdo presupuestario de 2019

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Presupuestario y el nuevo escenario macroeconómico que el Gobierno remitirá a la Comisión Europea

El borrador del Plan Presupuestario permite acometer tres objetivos: cumplir con la disciplina fiscal, por primera vez el déficit se va a reducir no solo por la coyuntura económica sino por la acción de Gobierno; cumplir con los ciudadanos mediante la recuperación de la función redistributiva de la política fiscal y mantener la sostenibilidad a largo plazo de la economía, que se traducirá en que el próximo año por primera vez desde 2007 España registrará un superávit fiscal primario y la deuda pública comenzará a reducirse a un ritmo significativo.

La política tributaria incorporada en el Plan Presupuestario incrementa la contribución de los que más tienen, eleva la progresividad del sistema, reduce los impuestos a las pequeñas empresas y grava nuevos sectores de actividad en línea con las recomendaciones comunitarias. Es una política fiscal responsable. La clase media y trabajadora, los autónomos y las pymes no pagarán más impuestos.

Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal

Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal

El nuevo Convenio persigue posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

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