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El TC ampara a una familia numerosa a la que se denegó un beneficio fiscal en la adquisición de su vivienda habitual

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una familia numerosa a la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) negó el derecho, que previamente le había sido reconocido, a que le fuera aplicado un tipo reducido del impuesto sobre transmisiones en la compra de su vivienda habitual. El TSJM resolvió un recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y revocó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que había determinado la aplicación de la reducción fiscal por tratarse de una familia numerosa. La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, es la primera en la que el Tribunal analiza la aplicación de determinados beneficios fiscales a las familias numerosas. Ha redactado un voto particular discrepante el Magistrado Andrés Ollero.

La residencia en una determinada Comunidad Autónoma no legitima per se el establecimiento de beneficios fiscales

Por fin ha sido publicada hoy -razón por la cual, aunque ha trascendido a la prensa, no hemos subido hasta ahora estas notas a nuestra web- la esperada sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de 2015, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en su auto de 8 de mayo de 2013 en lo que tiene que ver con la eventual vulneración del principio de igualdad de una norma como la controvertida, que establece una bonificación en el ISD sólo para los residentes en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma –en este caso la Comunidad Valenciana- en el momento en que se produce el devengo del impuesto.

EL TC avala el uso de la enmienda en la tramitación parlamentaria de la ley que creó el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Cataluña contra la creación de un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre). El recurso es parcialmente coincidente con el presentado contra la misma ley por el Parlamento de Cataluña, por lo que el Tribunal reitera los argumentos expuestos en la sentencia dictada el pasado 19 de febrero. En este caso, en respuesta a otra de las alegaciones formuladas por la parte recurrente, determina también que se cumple la exigencia de “conexión y homogeneidad” entre las enmiendas que dieron lugar a la regulación del nuevo impuesto y el texto legislativo en el que aquéllas fueron introducidas durante la tramitación parlamentaria en el Senado. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. El Magistrado Juan Antonio Xiol ha redactado un voto particular al que se han adherido los Magistrados Luis Ortega y Encarnación Roca.

El TC declara inconstitucional el euro por receta en Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado “euro por receta”. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña.

Declaración de inconstitucionalidad del euro por receta en Cataluña

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, en su sentencia de 6 de mayo de 2014, publicada en el BOE de hoy, día 4 de junio de 2014, el recurso presentado por el Gobierno contra la imposición en Cataluña tanto del llamado “euro por receta” como de la tasa judicial autonómica, declarando la inconstitucionalidad del “euro por receta” y, por el contrario, avalando la constitucionalidad de la tasa judicial -a pesar de que sobre este particular se incluye el voto particular de uno de sus magistados-.

El Constitucional anula las modificaciones introducidas en el régimen económico y fiscal de Canarias por la Ley de Economía Sostenible

Por una cuestión de forma y no de fondo, por ponerse de manifiesto el incumplimiento de uno de los trámites que según la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española deben seguirse en la tramitación de toda norma que afecte al régimen económico y fiscal de Canarias, el Tribunal declara inconstitucionales y nulas todas las disposiciones incorporadas en la Ley 2/2011 (Ley de Economía Sostenible) que tienen que ver con el mismo.

El TS pide al TC pronunciamiento sobre el tratamiento desigual en el Impuesto de Sucesiones para los no residentes en la Comunidad Valenciana

A través de su auto de 8 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo eleva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del art. 12 bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana (Regulación del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos), en la redacción dada por la Ley 10/2006 -que es la versión actualmente vigente-, que el Tribunal considera contrario a los arts. 14, 31.1 y 139.1 de la Constitución Española por una serie de razones tales como:

  • Que entre los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones regulado en la Ley 13/1997, y en concreto respecto al beneficio fiscal regulado en el artículo puesto a debate, existe una situación de absoluta igualdad.
  • Que el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo, y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 CE.
  • Que el tratamiento diferencial en la regulación del beneficio fiscal establecido en el artículo litigioso, basado exclusivamente en el elemento de la residencia en la Comunidad Autónoma, constituye un trato desigual entre españoles contrario a lo dispuesto en el art. 139.1 CE.

El TC declara constitucionales la tipificación y el régimen de sanciones previstos por la ley para las operaciones vinculadas

El TC declara constitucionales la tipificación y el régimen de sanciones previstos por la ley para las operaciones vinculadas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo contra el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. El Supremo paralizó el procedimiento abierto a raíz de un recurso formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles al surgir entre los magistrados dudas respecto al encaje constitucional de los apartados 2 y 10 del artículo 16 del Real Decreto citado. En concreto, dudas acerca de la posible vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad que la Constitución establece en su artículo 25.1.

Los preceptos cuestionados establecen el régimen sancionador que, con el fin de luchar contra el fraude fiscal, diseñó el Gobierno para las llamadas “operaciones vinculadas”. Es decir, para aquellas transacciones que realizan sociedades o sujetos relacionados entre sí o sometidos de alguna forma al mismo poder de decisión. Puede suceder que estas entidades pacten los precios de sus operaciones y alteren de ese modo la tributación que les corresponde o incluso falseen la competencia. Tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como la Unión Europea y el Gobierno han tratado de evitar que estas operaciones puedan utilizarse de modo fraudulento para encubrir una traslación de beneficios o pérdidas de unas sociedades a otras con el fin de eludir a Hacienda.

Constitucionalidad del Impuesto extremeño sobre depósitos de las entidades de crédito

El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada en el día de hoy, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Presidencia del Gobierno, contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001 (Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito), que grava la captación por las entidades de crédito de fondos de terceros con obligación de restituirlos.

El Tribunal, tras un pormenorizado análisis del contenido de la norma, y tras compararla con la Ley 37/1992 (Ley IVA) y con el RD 1175/1990 (Tarifas e Instrucción IAE) concluye la compatibilidad de su hecho imponible, con los de estos otros dos impuestos.

Asimismo, descarta la vulneración de las políticas y principios comunitarios de libre circulación de capitales y libertad de establecimiento.

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Incentivar con deducciones en el IRPF a los emprendedores extralimita las competencias de las CC.AA

El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada en el día de ayer, 17 de octubre de 2012, ha declarado inconstitucionales dos artículos de una norma autonómica –en concreto los arts. 6 y 7 Ley 10/2002 de Andalucía (Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras)- por considerar que su contenido transgrede la competencia normativa atribuida a las Comunidades Autónomas por la entonces vigente Ley 21/2001 (Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía), hoy superada por la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía), pero ambas con idéntico contenido en esta materia.

En concreto, el art. 38.1.b) de la citada Ley 21/2001 señalaba que:

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