TC

Declarado inconstitucional el sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas

El pasado 17 de febrero de 2017 se hizo público un comunicado del Tribunal Constitucional en el que se anunciaba el dictado de su sentencia de 16 de febrero de 2017, que finalmente se publicó el 25 de marzo de 2017, pronunciamiento muy esperado por la opinión pública sobre la tributación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las operaciones en las que el terreno transmitido ha generado una pérdida de valor en el patrimonio del transmitente.

El TC anula la Norma Foral del IRPF en Gipuzkoa que obliga a aplicar la estimación directa, si hay déficit, a los empresarios en estimación objetiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, explica que dicho precepto es contrario al Concierto Económico vasco en la medida en que el método utilizado para determinar la base imponible del IRPF no es acorde, “en cuanto a terminología y conceptos”, con la Ley General Tributaria.

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la STC 118/2016.

El TC estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

Según el TC, Cataluña carece actualmente de competencias estatutarias para organizar su Administración Tributaria

El TC declara inconstitucionales varias disposiciones de la Ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas por invadir competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los preceptos y disposiciones impugnados, a excepción de los relativos a la creación de una Agencia Catalana de Protección Social y a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, respecto de los que establece una interpretación conforme con la Constitución. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

El Pleno del TC avala unánimemente la reforma que le atribuye el control de las normas forales fiscales de los territorios históricos del País Vasco

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado conforme a la Constitución la Ley Orgánica 1/2010, que modificó las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional (LOTC),  del  Poder  Judicial  (LOPJ)  y  de  la  jurisdicción  Contencioso-administrativa  (LJCA).  La reforma cuestionada diseñó un nuevo mecanismo procesal que reserva al Tribunal Constitucional tanto la resolución de los recursos presentados contra las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizcaia en detrimento de la justicia ordinaria, como la defensa de la autonomía foral. El Pleno entiende que el modelo de control de constitucionalidad diseñado por la Constitución   –en concreto, el recurso   y   la   cuestión   de inconstitucionalidad-   no queda desnaturalizado pues, pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, presentan una singularidad que resulta relevante a estos efectos: están amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres Territorios Históricos. Ha sido ponente de la sentencia el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos.

El TC anula un artículo de la Ley Gallega de medidas fiscales por invadir la competencia del Estado en relación con dos impuestos cedidos: ISD e ITP y AJD

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra dos artículos de la Ley de Galicia 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad,  y  consiguiente  nulidad,  del  art.  27.5  de  la  norma  recurrida  por entender que invade competencias del Estado en la regulación de dos tributos cedidos; por el contrario, considera que el art. 84, referido a la caducidad de concesiones mineras, es acorde  con  la  Constitución  y  con  el  Estatuto  de  Autonomía.  Ha  sido  ponente  de  la sentencia el Magistrado Juan José González Rivas.

El juez ordinario puede decidir si plantea o no cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales, pero está obligado a controlar su validez constitucional

Ese es el matiz a tener en cuenta según la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de noviembre de 2015, dictada en recurso de amparo, que declara nula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se solicitaba el reconocimiento de la ilegalidad sobrevenida de la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en el territorio histórico de Guipúzcoa, que mantuvo aún su aplicación durante el ejercicio de 2008, cuando los otros territorios forales ya habían adoptado, por vía de urgencia, medidas equivalentes a la supresión del impuesto al objeto de acomodar sus ordenamientos a la eliminación del gravamen que ya se había producido en el territorio común.

Y es que, a raíz de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2010 (Modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial), la eventual declaración de inconstitucionalidad de las normas fiscales forales le corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional, de modo que desde su entrada en vigor corresponde a ese Tribunal no sólo el conocimiento de los recursos interpuestos contra ese tipo de normas de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, sino también resolver las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales respecto de la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal –en este último supuesto es en el que nos situamos en este comentario-.

Señalar que la realización de una actividad económica es ficticia no impide a la Administración sancionar por incumplimiento de las obligaciones de facturación

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 25 de junio de 2015, trata de discernir –no sin polémica interna, materializada en el voto particular que la acompaña, expresado en términos muy duros hacia el parecer mayoritario- si la realización de una actividad ficticia, lo que a la postre supone la falta de ejercicio de actividad, permite considerar que las facturas que se emitan en su “tráfico jurídico” acarrean la comisión del tipo infractor relativo al incumplimiento de las obligaciones de facturación establecido en el art. 201 Ley 58/2003 (LGT); es decir, si quien finge realizar una actividad puede ser sancionado por emitir las facturas relativas a la misma, que documentan una actividad que no existe y que por lo tanto nunca debería haber emitido, o si ello supone una extralimitación de los términos del tipo sancionador, proscrita por el principio de tipicidad y a la larga se vulnera el principio constitucional de legalidad en materia sancionadora. En principio, se antoja una contradicción entre la calificación administrativa de la actividad inexistente y por otro lado la imposición de una sanción derivada de su realización.

El TC declara inconstitucionales dos normas catalanas relativas al impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, dos recursos  de  inconstitucionalidad  formulados  por  el Gobierno  contra  el Decreto-Ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, y contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, relativos ambos al impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito. En dos sentencias, de las que han sido ponentes, respectivamente, los Magistrados Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares, el Pleno del Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de ambas normas autonómicas.

El TC rechaza que el impuesto estatal sobre depósitos en entidades de crédito vulnere los principios de seguridad jurídica e irretroactividad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 124 de la Ley 8/2014, de 15 de octubre. La sentencia, dictada por unanimidad, rechaza, entre otras alegaciones, que el precepto recurrido vulnere los principios constitucionales de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica. Ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez.

La sentencia explica que el precepto recurrido modifica el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias, entre ellas, la creación de un impuesto estatal sobre los depósitos en las entidades de crédito. Este impuesto estatal ha supuesto la supresión de los impuestos autonómicos equivalentes por lo que, para paliar la disminución de los ingresos, la norma estatal prevé medidas compensatorias, aunque sólo para aquellos casos en los que el impuesto autonómico suprimido hubiera sido creado antes del 1 de diciembre de 2012. Contra la Ley 16/2012 presentaron recurso de inconstitucionalidad el Gobierno y el Parlamento de Cataluña así como el Gobierno del Principado de Asturias. Todos ellos han sido ya resueltos por el Tribunal en sentido desestimatorio.

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