Si no existe incremento del valor no se produce el hecho imponible del IIVTNU
Enviado por Editorial el Lun, 01/02/2016 - 08:56El Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a reconocer en su sentencia de 8 de octubre de 2015, que habiéndose acreditado debidamente que el valor de la finca no ha experimentado ningún incremento, antes al contrario, se ha producido una disminución de su valor desde el momento de la adquisición, no se habrá producido el hecho imponible y, la sociedad no tenía obligación de tributar por el mencionado impuesto.
La ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del «método de cálculo» y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica [Vid. SSTSJ de Madrid de 24 de abril de 2015, recurso n.º 283/2014, TSJ de Cataluña, de 21 de marzo de 2012, recurso n.º 432/2010 y de 22 de marzo de 2012, recurso n.º 511/201, y sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de 13 de julio de 2015, recurso n.º 123/2015 y Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid de 31 de julio de 2015, recurso n.º 17/2015.