La puesta a punto de los inmuebles desactualizados para ser arrendados puede considerarse reparación deducible
Enviado por Editorial el Mar, 28/01/2014 - 09:33Esta es la conclusión última de la sentencia, de 8 de noviembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Pero analicemos más pormenorizadamente las circunstancias concurrentes:
- Situación de hecho: inmuebles en arrendamiento cuya obsolescencia impide o limita notablemente su colocación en el mercado del alquiler.
- Cuestión jurídico-tributaria: si los gastos que suponen su puesta a punto deben ser calificados como reparación o como reforma.
- Norma aplicable: Art. 12 Real Decreto 1775/2004 (Rgto IRPF).