TSJ

La puesta a punto de los inmuebles desactualizados para ser arrendados puede considerarse reparación deducible

Esta es la conclusión última de la sentencia, de 8 de noviembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Pero analicemos más pormenorizadamente las circunstancias concurrentes:

  • Situación de hecho: inmuebles en arrendamiento cuya obsolescencia impide o limita notablemente su colocación en el mercado del alquiler.
  • Cuestión jurídico-tributaria: si los gastos que suponen su puesta a punto deben ser calificados como reparación o como reforma.
  • Norma aplicable: Art. 12 Real Decreto 1775/2004 (Rgto IRPF).

Los Convenios de doble imposición no crean hechos imponibles sino que sólo eliminan duplicidades tributarias

La sentencia, de 9 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contiene unos interesantes postulados por lo que tiene que ver con el sistema de fuentes del Derecho a costa de la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los cánones derivados del uso o de la concesión del derecho de uso sobre equipos industriales, comerciales o científicos antes de la Ley 46/2002, que introdujo expresamente su tributación por el Impuesto.

¿Un desajuste contable en una liquidación es un error material?

Compartimos estas breves notas acerca de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de mayo de 2013, que trata el tema del error material.

La Sala considera procedente la denegación de la rectificación de la liquidación ya que entiende que supone la aplicación o adecuación de la conducta contable a normas específicas, al sustentarse en una Circular del Banco de España, y afectar a una cuenta de gastos, cuya apreciación se ha de poner en conexión con la partida de ingresos, así como su reflejo global en la liquidación del Impuesto. El procedimiento de rectificación, dado su finalidad, no puede acoger las modificaciones que se pretenden, siendo el cauce más adecuado, entre otros, el de la impugnación de la propia liquidación, pero no el de rectificación al estar implicados conceptos impositivos e interpretación de normas contables.

La Administración no se puede fiar de la ficha catastral en un procedimiento de comprobación de valores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 1 de octubre de 2013, anula la comprobación de valores llevada a cabo por la Administración Tributaria, ya que la motivación de la misma tiene que ser específica e individualizada y en este caso no ha sido así.

Lo que la Administración Tributaria autonómica y el TEAR denominan dictamen de peritos, en el que se justifica la comprobación de valores, tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la ficha catastral y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que no fueron contrastados in situ por los sedicentes peritos.

La Administración Tributaria se fía de la descripción catastral y esta descripción, aunque vincule al sujeto pasivo del IBI y del IIVTNU, no tiene por qué coincidir necesariamente con la realidad, pudiendo ser legítimamente desmentida al presentar la declaración o autoliquidación del ITP y AJD o del ISD, pues sus leyes reguladoras no imponen que la descripción catastral sea punto de partida preceptivo en el cálculo de la base imponible.

La Administración se extralimita al examinar la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 9 de julio de 2013, afirma que la Administración Tributaria se ha extralimitado, ya que en el marco de un procedimiento de gestión tributaria ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil.

El art. 136 de la Ley 58/2003 (LGT) alude a ello al enumerar las facultades de la Administración en el procedimiento de comprobación limitada, pues expresamente dice que podrá examinar los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. El examen de la contabilidad mercantil es una facultad exclusiva de la Inspección.

La no sujeción de los excesos de adjudicación en ITP exige que la transmisión sea a “uno”

En contra de lo señalado en la sentencia de instancia por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias -sentencia de 21 de julio de 2010-, que admitió la no sujeción de las operaciones en las que la transmisión de las cuotas indivisas se hace entre los copropietarios de los bienes en común –condóminos- sin suponer la desaparición del condominio, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de diciembre de 2012, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, y partiendo de que la excepción prevista en el art. 7.2 B) RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) requiere que se produzca, en el supuesto del art. 1062 Código Civil -que regula uno de los supuestos conforme a los cuales el exceso de adjudicación no tributa- la adjudicación a "uno", entiende por el contrario que estas operaciones están sometidas al Impuesto en la medida en que son meras transmisiones de cuotas en la comunidad de bienes.

Un pagaré con cargo a una cuenta vivienda de vencimiento posterior al plazo de 4 años, pero suscrito con anterioridad, materializa su saldo para la deducción

Así lo afirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de diciembre de 2012, argumentando que al tratarse el pagaré de una obligación directa de pago sobre el saldo de la cuenta vivienda y haberse firmado con anterioridad al transcurso de los cuatro años desde la fecha de apertura de la misma, no se puede apreciar el incumplimiento formal de los plazos de inversión.

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Se debe efectuar la correspondiente retención sobre las retribuciones percibidas por los pasantes de los despachos de abogados

El Tribunal Superior de Justicia de la Andalucía, en su sentencia dictada el 30 de julio de 2012, niega la existencia de relación laboral entre  el titular de un despacho profesional del que un abogado es titular y los pasantes de dicho despacho, configurándose la relación entre ellos como de prestación de servicios retribuidos en régimen profesional, y por tanto, con sujeción al deber de efectuar las correspondientes retenciones.

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Una indemnización compensatoria del cese temporal en la actividad económica incrementará el rendimiento neto de módulos

En una completa sentencia de 11 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aborda un supuesto de cese temporal en la actividad económica de un contribuyente que tributa en régimen de estimación objetiva (módulos) de IRPF.

Concretamente, el actor, que desarrolla su actividad en un bar, firma un contrato de promesa de compraventa con una empresa promotora, comprometiéndose a desalojar dicho local durante el periodo de ejecución de las obras de rehabilitación o construcción del edificio y percibiendo una indemnización mensual en concepto de indemnización por el lucro cesante. Al finalizar las obras, el actor comprará el nuevo local para reiniciar su actividad.

En estas circunstancias, dado que la indemnización tiene su origen en el ejercicio de la misma actividad económica y viene a compensar la pérdida de unos ingresos que, de no interrumpirse temporalmente su ejercicio, seguirían obteniéndose, la indemnización se incorpora al rendimiento neto en concepto de otras percepciones empresariales según lo dispuesto en el Anexo III de la Orden HAC/225/2003 (Estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2003).

La admisión de la demanda de separación matrimonial rompe la unidad familiar fiscal entre los cónyuges

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia dictada el 8 de mayo de 2012, no ha querido excluir al cónyuge que se encuentra en pleno proceso de separación la posibilidad de poder formar una unidad familiar junto con los hijos que con él conviven aunque aún no haya obtenido sentencia judicial de separación matrimonial, y así poder beneficiarse del sistema de tributación conjunta, que es la opción más ventajosa cuando no todos los miembros de la unidad familiar no obtienen rentas.

Para ello, basta la resolución judicial que admita la demanda de separación matrimonial, la cual producirá sus efectos desde día de su presentación.

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