TSJ

Para que se califique e inscriba la constitución de sociedades mercantiles en el Registro Mercantil debe constar la declaración por ITP y AJD

La sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar el pasado 6 de junio de 2012 -si bien su fallo aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, por lo cual la falta de eficacia de la norma aún carece de efectos erga omnes-, declara nulo de pleno derecho el apartado 10º de la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, dictada en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre, que tiene el siguiente dictado:

Operaciones vinculadas: necesaria la observación directa de los elementos a valorar

En materia de valoración de operaciones vinculadas en el IS, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 26 de marzo de 2012, comienza recordando que la valoración de los peritos de la Administración debe estar suficientemente motivada, lo que supone indicar los sistemas de valoración utilizados, los criterios aplicados y su adecuada ponderación. A continuación, y por lo que tiene que ver con la valoración de inmuebles, el Tribunal señala que es necesaria la observación directa de los elementos a valorar. En el supuesto de autos, la valoración de viviendas, sin poder visitar el interior, se basa en la comparación mediante localización de viviendas testigos. Pues bien, la utilización de precios de oferta de los testigos no es correcta para la determinación del valor de mercado pues subyace una realidad negocial que en función de la oferta y la demanda se concretará o no en un precio definitivo, por lo que falta el sustrato transaccional para trasladar esos precios de oferta al valor de mercado.

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Se admite como prueba el plano presentado a la Autoridad sanitaria competente a efectos de determinar si el local litigioso estaba afecto al negocio de farmacia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 9 de diciembre de 2011, admite como prueba, aún carente de fé pública, el plano del local de negocio presentado ante la Autoridad sanitaria competente.

Del plano resulta una zona de atención al público de extensión más que sobrada en relación a la superficie de los dos inmuebles según escritura para establecer que efectivamente el resto ha de hallarse destinada a aquellos otros elementos con que ha de contar necesariamente una oficina de farmacia, almacén, laboratorio y despacho, como se describe en el plano, de suerte que comparando la superficie de las dos fincas según escritura y la superficie consignada en el plano de las diversas zonas, según destino, de la farmacia, se ha de llegar a la conclusión que esta última superficie comprende con exceso a aquella otra de la escritura correspondiente al total de las dos fincas, y que por tanto las dos fincas estaban afectas a la actividad.

El valor del ajuar determinado por los herederos conforme a prueba pericial y testifical desvirtúa el valor legal que la ley atribuye

El  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), en su sentencia de 22 de diciembre de 2011, admite como valor del ajuar el determinado por los herederos, menor que el valor que la ley le atribuye como regla general.

En este caso la prueba pericial y testifical han desvirtuado la presunción legal, pues se han referido a fecha próxima al fallecimiento, acompañando descripción exhaustiva de las propiedades comprendidas en la vivienda de la finada, 361 objetos descritos uno por uno en cuanto a su calidad, antigüedad, materiales y estado de conservación, características todas que presenta la prueba que acompaña a la demanda.

Hubiera debido comprobar la oficina liquidadora y motivar ella y el TEAR sus respectivas resoluciones, visto que la prueba aportada por las reclamantes ofrece visos sobrados de complitud y verosimilitud.

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Las acciones y fondos de inversión no pignorados. No se tendrán en cuenta a la hora de calcular la reducción de la base imponible en el ISD

El  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), en su sentencia de 30 de noviembre de 2011, rechaza el cómputo de acciones y fondos de inversión que no han sido pignorados en el activo a efectos de calcular la reducción del 95 por ciento de la base imponible para determinar la liquidable, porque no constituyen en sí mismos, y en principio, una actividad económica, pues no suponen la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes, ni son medios necesarios para la obtención de los rendimientos derivados de una actividad que pueda calificarse como económica.

La interesada intentó acreditar la afección de las acciones con cotización y los fondos de inversión a la actividad económica de la empresa alegando que los dividendos que producen las acciones se ingresan en cuentas bancarias de la sociedad, por lo que contribuyen a la obtención de rendimientos de la misma, y porque los fondos de inversión constituyen un excedente financiero de la sociedad y se utilizan para financiar o afianzar sus inversiones, como lo evidencia, a su entender, que a fecha 22 de diciembre de 2004 la totalidad de los fondos de inversión estaban pignorados.

El TSJ de Andalucía no admite el valor asignado de tasación como valor comprobado si no se adjunta el informe de tasación en el expediente

El  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 3 de noviembre de 2011, declara no conforme a Derecho la liquidación girada por la Administración autonómica utilizando el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas.

No puede admitirse como justificada la comprobación del valor en la cantidad de tasación, pues el documento de valoración de la sociedad de tasación no se encuentra en el expediente administrativo, de ahí, que su ausencia no pueda ser suplida por el contendido teórico de los preceptos referidos, antes al contrario la inexistencia del documento es determinante de la falta justificación de la comprobación.

Esta liquidación no está motivada y no puede obtener su respaldo legal en el art. 57.1.g) de la Ley 58/2003 (LGT), en la medida en que en el expediente no consta el documento de valoración de la sociedad de tasación a efectos de la garantía hipotecaria del préstamo para su financiación.

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La nulidad del expediente de contratación, al ser posterior al devengo del ICIO no afecta a la obligación tributaria

El  Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado en su sentencia de 13 de diciembre de 2011, que la nulidad del expediente de contratación no afecta a la obligación tributaria, puesto que la nulidad se produce en un momento posterior al devengo del Impuesto y además se realizaron una serie de obras que dieron lugar a una posterior liquidación entre empresa y Administración.

Los impuestos y tributos se configuran como obligaciones legales y no como prestaciones personales voluntarias contractuales. Producida la nulidad de un acto administrativo o de un procedimiento, habrá que estar a cada caso concreto y en materia impositiva, al hecho imponible en cuestión.

El TSJ de Galicia no admite el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas como valor comprobado

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 26 de diciembre de 2011, declara no conforme a Derecho la liquidación girada por la Administración autonómica utilizando el Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas.

En este caso el valor declarado sobrepasa ampliamente el informado por la Administración a efectos del art. 90 LGT, sin que pueda aceptarse la tesis de la resolución recurrida en orden a que dicha valoración sólo es vinculante para la Administración en el plazo de tres meses.

En definitiva, la cuestión no se suscita en orden al carácter vinculante de la valoración, sino a la ineficacia como medio de comprobación, pese a manejar, según expresamente reconoce, las valoraciones a efectos hipotecarios lo que exige entonces acreditar que el valor del bien transmitido se ha elevado entre el fin del período de vinculación a la Administración y la fecha del devengo, en el modo que defiende el criterio de comprobación elegido.

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Ganancia patrimonial en la disolución de una comunidad de bienes por la compensación en importe superior a la cuota de participación

La sentencia de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señala que en la disolución de una comunidad de bienes habiendo sido compensado el sujeto pasivo en metálico por un importe superior a la cuota de participación en la misma se produce una ganancia patrimonial al haberse producido una actualización del valor de los bienes que integraban dicha comunidad.

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Los TSJs se lanzan a inaplicar la norma interna en base a CDIs con cláusula de no discriminación

De ello es buen ejemplo la sentencia, de 14 de septiembre de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que haciéndose eco de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, aplica la cláusula de no discriminación de los Convenios para evitar la doble imposición, en este caso el de EE.UU, para situar al contribuyente no residente protegido por un Convenio que contiene ese tipo de cláusula en una situación equivalente a la del contribuyente residente, a costa de inaplicar la norma interna correspondiente.

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