TSJ

Hasta que el órgano que resuelve no diga qué recursos proceden queda abierta la vía de recurso (TSJ Madrid 29-10-2009)

Así se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de octubre de 2009. Las resoluciones del Subdirector General de Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, expresas o tácitas, no agotan la vía administrativa.

La repetición de requerimientos para aportar documentos no permite alargar el plazo del procedimiento (TSJ Madrid, 01-10-2009)

Esto se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de octubre de 2009, sobre interrupciones y dilaciones en el procedimiento de inspección. En concreto sobre reiteración en el requerimiento de determinada documentación no presentada por el inspeccionado.

El depósito en el Registro de las cuentas anuales sin la firma de un administrador equivale a su cese (TSJ Madrid, 24-11-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de noviembre de 2008 aborda este caso. Aunque en principio la renuncia de la condición de administrador sólo tiene efectos frente a terceros a partir de la fecha en que se eleva a público el acuerdo societario de modificación del órgano societario de administración, sin embargo, tal renuncia puede tener efectos frente a terceros desde una fecha anterior, si se aportan otros medios de prueba.

El modelo 115 (retenciones arrendamiento) hay que presentarlo aunque no se haya cobrado nada (TSJ Asturias, 19-11-2008)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de noviembre de 2008. El Tribunal entiende que la falta de pago del arriendo de un inmueble por determinado periodo de tiempo, por así haberlo convenido las partes, no exime de la obligación de presentación de la autoliquidación en IRPF por retenciones (modelo 115) con un resultado de cero, aunque la referencia a la declaración negativa no se halle prevista en el modelo de declaración.

Procede la devolución del IRPF cuando se marcó por error la renuncia a la devolución (TSJ Cataluña, 04-12-2008)

Es lo que aprecia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de diciembre de 2008, por la que se reconoce el derecho del sujeto pasivo a la devolución de la cantidad resultante de la declaración de IRPF, ya que cabe entender que incidió en error involuntario al confeccionar el impreso de autoliquidación por el sistema PADRE, cuyo resultado era a devolver, marcando la casilla de renuncia a la devolución, no apreciándose en el caso concreto que se analiza en la sentencia la voluntad real del sujeto pasivo a realizar tal donación, porque si no no h

La reducción a familias numerosas del Impuesto de matriculación no se pierde por falta de solicitud (TSJ Cantabria 25-06-2008)

Destacamos también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 25 de junio de 2008 en la que concluye que la falta de solicitud previa de la reducción del 50 por ciento en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para familias numerosas conlleva la imposibilidad de matriculación definitiva del vehículo hasta que se haya reconocido la misma, pero en ningún modo su pérdida por no haber verificado aquélla con carácter previo a la matriculación (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031713, y en la Revista de Cont

La cesión de locales de una comunidad de propietarios a un Ayuntamiento es un autoconsumo (TSJ Cantabria, 01-09-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 1 de septiembre de 2008, declara que en las cesiones de locales efectuadas por una comunidad de propietarios a favor de un Ayuntamiento, no cabe considerar que dicho Ayuntamiento sea el obligado a soportar el IVA al no haber abonado contraprestación alguna por las cesiones en cuestión por tener las mismas su origen en la normativa urbanística y haberse efectuado a título gratuito, integrándose en el concepto de autoconsumo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031342, y en la Revista de Contabilidad y

Sólo se puede aplicar el tipo reducido del IVA a la vivienda y no a todo el conjunto edificado (TSJ Castilla y León, 16-05-2008)

Destacamos una sentencia en materia de IVA, del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León de 16 de mayo de 2008, por la que no cabe considerar como interpretación razonable de la norma la aplicación del tipo reducido a la ejecución de obra considerada en su globalidad, es decir, considerando como una sola edificación los tres edificios contiguos llamados a formar parte de una urbanización, y ello por más que la ejecución material se efectuase al amparo de un único proyecto y un único contrato.

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