Artículos de Tributación

Supuesto práctico profesional (pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda)

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado).

[Primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 11 de julio)].

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado [Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 11 de julio)].

A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales y Procedimientos de Gestión Tributaria, Inspección de los Tributos y Recaudación.

 

Alfonso García Tavares
Eva Martín Díaz
Inspectores de Hacienda del Estado

Actuaciones irrelevantes y no interrupción del plazo de prescripción

Actuaciones irrelevantes e incumplimiento de las condiciones materiales exigidas para la interrupción del plazo de prescripción del derecho a liquidar.

La interrupción del plazo de prescripción de la obligación tributaria por una actuación administrativa tendente a la regularización de la situación fiscal exige, además de la notificación de la actuación, que la misma esté efectivamente destinada a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí surge la necesidad de analizar la posible existencia de actuaciones irrelevantes en el procedimiento inspector que, en ocasiones, han sido denominadas diligencias-argucia por no cumplir el requisito material de estar dirigidas a hacer avanzar la regularización de la situación tributaria del contribuyente. Tales actuaciones irrelevantes presentan diferentes tipologías por lo que se procede a sistematizar las diversas causas de pérdida de la capacidad de interrupción del plazo de prescripción. Entre las mismas destacan las actuaciones nulas de pleno derecho, los requerimientos de información a los que ya puede acceder por sí misma la Administración o los relativos a cuestiones o periodos diferentes de los que son objeto de inspección, o las actuaciones anodinas.

 

José María Tovillas Morán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Precios de Transferencia y Derecho de la UE: ¿otra vuelta de tuerca a los motivos comerciales?

La doctrina del TJUE sobre el principio de plena competencia al hilo de la sentencia de la High Court británica en el caso test Claimants in the Thin Cap: el test comunitario de los motivos comerciales y sus implicaciones.

La jurisprudencia comunitaria sobre las normas que recogen el principio de plena competencia plantea algunas dudas sobre el alcance de los motivos comerciales que pueden llegar a admitirse cuando las partes vinculadas realizan una operación en condiciones diferentes a las normales de mercado. La High Court of Justice del Reino Unido en la sentencia Thin Cap Group ha realizado una interpretación amplia del tipo de justificación admisible, que incluye motivos comerciales de tipo subjetivo.

En este artículo se analiza la citada sentencia, desarrollándose los diferentes argumentos empleados por el Tribunal inglés para justificar su posición. Además, se exponen las distintas concepciones del principio de plena competencia, dándose noticia de la evolución de este principio en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en particular de la importante actualización de las Directrices sobre Precios de Transferencia aprobada en julio de 2010, que constituye la modificación de mayor alcance desde la aprobación de las Directrices en el año 1995. Además se estudia el alcance de la concepción OCDE sobre el arm´s length standard (ALS) y su compatibilidad con la posición desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el contexto de los precios de transferencia y la subcapitalización. Asimismo, se exponen las implicaciones que esta jurisprudencia tiene en el ámbito de la normativa española, regulada en los artículos 16 y 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, se reflexiona sobre los problemas que la aplicación práctica del ALS plantea y sobre la conveniencia de buscar nuevas fórmulas para luchar contra los abusos que pueden llevar a cabo los grupos multinacionales, de manera complementaria al empleo del principio de plena competencia como principio al servicio del reparto del poder tributario entre los Estados.

 

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de La Coruña

Cristina García-Herrera Blanco
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Complutense y Coordinadora de Área del IEF

Fiscalidad del ejercicio anticipado de la opción de compra en un arrendamiento financiero

Para que el mecanismo de la deducción juegue en el ámbito empresarial, la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se aplica a las entregas de inmuebles realizadas en el ejercicio de una opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento financiero. Estas transacciones están sujetas al IVA, al realizarse en el ámbito empresarial. Sin embargo, la cuestión se centra en analizar si en este tipo de operaciones, cuando se ejercita de forma anticipada la opción de compra, resulta aplicable uno de los supuestos de excepción a la exención en IVA, ya que lo contrario determina que la entrega del inmueble deba tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Este impuesto, que es gestionado por las comunidades autónomas, no es deducible.

A tal efecto, el pasado día 14 de julio de 2010, el Tribunal Supremo emitió sentencia (recurso 5415/2005) * en la que resuelve la sujeción y no exención en el IVA del ejercicio anticipado de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero sobre inmuebles, no debiendo tributar en TPO. El Tribunal considera que la opción de compra, aun ejercitada de forma anticipada, sigue siendo inherente al leasing pues lo que se acuerda es modificar el plazo del contrato y darlo por extinguido al ejercitar la opción de compra, no constituyendo tal forma de actuar una nueva transmisión o compraventa desligada, independiente o diferente al contrato del arrendamiento financiero. Toda esta fundamentación con base en la inexistencia a efectos del IVA de un plazo legal de duración mínima del leasing.

Esta decisión confirma la posición adoptada por varios Tribunales Superiores de Justicia (Madrid y Cataluña, por ejemplo), pero provoca un conflicto con la Administración Tributaria, que considera que sólo cuando el ejercicio de la opción de compra se realiza al final del contrato de arrendamiento, el ejercicio es inherente al mismo, lo que determina que sólo así resulte aplicable la excepción a la exención en el IVA.

 

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda

Compatibilidad del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores con el ordenamiento comunitario

En enero de 2010, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que modificase sus disposiciones fiscales relacionadas con la transmisión de valores. La Comisión considera que la imposición de un impuesto a la transferencia de ciertas contribuciones de capital, además del impuesto sobre las aportaciones, es contraria a la normativa comunitaria en materia de concentración de capitales.

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en caso de una aportación de capital a una empresa cuyos activos inmobiliarios en España representan más del 50 por 100 de sus activos totales, o cuyos activos incluyen los valores de otra entidad cuyos activos consisten en al menos el 50 por 100 de los bienes inmuebles situados en España, cualquier contribuyente que como resultado de esta contribución obtiene una posición como para ejercer un control sobre esta entidad o, una vez que este control se ha obtenido, aumenta su participación en la entidad, tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en la mayoría de los casos, a un tipo del 7%), además de la modalidad impositiva Operaciones Societarias (del 1%) que paga la empresa que aumenta su capital social.

Además, el Tribunal Supremo había planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a un posible conflicto entre el artículo 108 de la Ley 24/1988 y las artículos 11 y 12 de la Directiva 69/335/CEE (impuestos indirectos que gravan la concentración de capital).

Con base en dicha petición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido Auto de 6 de octubre de 2010, Asunto C-487/09, resolviendo la plena compatibilidad del artículo 108.2 de la Ley 24/1988 con la Directiva 69/335/CEE. Considera que sus artículos 11 a) y 12.1 a) no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la establecida en el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores, en su versión modificada por la Ley 18/1991, que, a fin de impedir la elusión fiscal en el marco de la transmisión de bienes inmuebles mediante la interposición de sociedades, sujeta las transmisiones de valores al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate, incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades.

 

Fernando Martín Baharona
Técnico de Hacienda

El régimen de grupos de entidades en el IVA y su aplicación a las fundaciones

Este artículo tiene como punto de partida la doctrina administrativa sobre la aplicación del régimen especial del grupo de entidades previsto en el IVA. Concretamente las consultas estudiadas analizan supuestos en los que existen fundaciones que forman parte del grupo. El comentario se centra en la definición del grupo y su configuración, reflexionando, fundamentalmente, sobre la integración de las fundaciones y el ámbito de aplicación subjetivo del citado régimen.

 

Juan Franch Fluxá
Profesor Contratado Doctor.
Universidad de las Islas Baleares

 

Filialización de establecimientos permanentes y métodos para eliminar la doble imposición internacional

En este trabajo se analizan los problemas que plantea la aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición internacional a un tipo de operación de reestructuración empresarial: la aportación o filialización por parte de una sociedad de uno de sus establecimientos permanentes situado en el extranjero. Esta cuestión se analiza a la luz de lo establecido en el Modelo de Convenio de la OCDE, la Directiva de Fusiones y la legislación española.

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Problemas suscitados por la comprobación de valores en las transmisiones inmobiliarias gravadas por el ITP...

Problemas suscitados por la comprobación de valores en las transmisiones inmobiliarias gravadas por el ITP: una referencia especial a la aplicación del «valor hipotecario»

En este trabajo se abordan, en primer lugar, los problemas que suscita la determinación del «valor real» a efectos de calcular la base imponible del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales respecto de las operaciones de transmisión de inmuebles gravadas por este tributo. Establecidas las premisas fundamentales en ese sentido, se han tratado, a continuación, las dificultades que rodean a las comprobaciones que, sobre tales valores, puede efectuar la Administración. Mención especial en ese sentido ha merecido el «valor de tasación de las fincas hipotecadas» como medio de comprobación de valores previsto en la Ley General Tributaria, y aplicado efectivamente por alguna Administración autonómica.

El examen de estas cuestiones nos ha permitido detectar algunos de los más relevantes problemas que presenta la actual regulación de esta cuestión cuya solución, a nuestro juicio, debería venir acompañada de algunos cambios normativos en relación con los temas abordados.

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El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores: una revisión de las resoluciones judiciales más relevantes...

El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores: una revisión de las resoluciones judiciales más relevantes recaídas en torno a su interpretación

Análisis de la evolución legislativa y de la posición de la jurisprudencia en relación con el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Concretamente, se analizarán las sentencias relativas a los aspectos más controvertidos de la aplicación del mencionado artículo, incluyendo tanto los criterios ya incorporados a la redacción actual como aquéllos no incluidos en ella.

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El patrimonio de la empresa a efectos de derivación de la responsabilidad al administrador

En este artículo se exponen las causas que pueden llevar a la disolución de una sociedad anónima y limitada, y, por lo tanto, que pueden causar la responsabilidad del administrador analizando las distintas partidas que componen el patrimonio definido en el artículo 36 del Código de Comercio. Asimismo, se expone el tratamiento contable de las operaciones más comunes realizadas por las empresas para restablecer el equilibrio patrimonial, tanto aquellas que implican un aumento de las aportaciones a realizar por los socios como aquellas otras que suponen una reorganización de las principales masas contables que componen el patrimonio neto.

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