Artículos de Tributación

El ajuste secundario en operaciones entre empresas del grupo y partes vinculadas

Se describen los ajustes a realizar en la contabilidad por las operaciones entre empresas del grupo y partes vinculadas, cuando el precio pactado entre las partes difiere del valor razonable, para cumplir el mandato de la norma de valoración n.º 21 del PGC 07, que establece la valoración de estas operaciones a valor razonable y del artículo 16 del TRLIS, que establece que se valorarán a mercado, ya que lo contrario implicaría el que la contabilidad no se lleva de acuerdo con el Código de Comercio. Se comenta cómo afectan estas operaciones a los fondos propios y el resultado de las empresas como consecuencia de los ajustes secundarios.

 

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Novedades el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la renta de no residentes.

Desde el mes de octubre de 2009 se han venido publicando normas que, en mayor o menor medida, introducen modificaciones en las Leyes y los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Además de la anual Ley de Presupuestos Generales del Estado, la norma reguladora de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario contiene disposiciones fiscales que afectan al mencionado impuesto.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España: problemática de la actual normativa

La cesión por el Estado a las Comunidades Autónomas de importantes competencias normativas en el impuesto sobre adquisiciones gratuitas ha generado una competencia fiscal entre ellas, la cual ha puesto en peligro el cumplimiento de los principios constitucionales de organización territorial (unidad y solidaridad); al mismo tiempo que la disparidad normativa generada con el ejercicio de dichas competencias ha creado una distinta posición de los ciudadanos ante el impuesto, debiéndose estudiar si la diferencia contraviene el principio de igualdad, en sus dos modalidades, igualdad ante la ley (art. 14 CE) e igualdad por razón del territorio (art. 139.1 CE). Este trabajo realiza un análisis de esta problemática, junto al estudio del tratamiento otorgado por la normativa estatal y autonómica al ciudadano no residente, y su concordancia con la jurisprudencia del TJCE.

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Fiscalidad y desarrollo . Cómo los países en desarrollo necesitan de un sistema tributario moderno y eficaz,...

En 2010 se celebra el Año Europeo contra la Pobreza y la Exclusión Social. Coincidiendo con este evento, la Presidencia Española de la UE promueve el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente tras la crisis económica y financiera internacional. Para erradicar la pobreza, el Consenso de Monterrey de 2002, ratificado en Doha en 2008, fijó como mecanismo la movilización de los recursos internos de los países en vías de desarrollo (PVD), lo que exige dotarles de sistemas tributarios modernos y eficaces. Es un gran desafío porque las Haciendas de los PVD padecen todos los problemas que aquejan a las Haciendas desarrolladas, junto a otros que son específicos del subdesarrollo. Entre los problemas comunes destaca especialmente la falta de transparencia, lo que ha estimulado el interés para incrementar el diálogo político y la cooperación técnica.

La Presidencia Española quiere crear un marco europeo de Fiscalidad para el Desarrollo para promover el diálogo político internacional, apoyar las reformas fiscales y estrechar la cooperación técnica. En enero de 2010 se celebrará un seminario en Bruselas que anticipa el contenido de una Comunicación de la Comisión al Consejo sobre este asunto que se prevé para marzo. En este artículo se exponen las líneas maestras de esta política, que ha adquirido extraordinaria fuerza en el último año.

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El tratamiento de la mujer en el IRPF. Medidas de discriminación positiva y medidas que favorecen la prolongación del rol...

La Constitución prohíbe la discriminación por razón de sexo, pero ello es compatible con la adopción de medidas que favorezcan a las mujeres (discriminación positiva) al objeto de reequilibrar la situación social preexistente, promoviendo así las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

En la normativa del IRPF existen diversos beneficios fiscales dirigidos de manera preferente a las mujeres, como la deducción por maternidad, la deducción por nacimiento o adopción y las deducciones que algunas comunidades autónomas ofrecen a las mujeres emprendedoras.

También merecen destacarse otras disposiciones que, sin aludir de manera expresa a mujeres u hombres, tienden por razones sociológicas o estadísticas a favorecer en mayor medida a las mujeres (discriminación positiva indirecta), como las ventajas fiscales relacionadas con las guarderías, el tratamiento de las unidades familiares monoparentales o la exención de las anualidades por alimentos a los hijos.

Por último, analizamos con espíritu crítico aquellas medidas de apoyo a las familias en las que sólo trabaja uno de los cónyuges, en cuanto que pueden avalar la prolongación de un modelo tradicional de familia, en el que la mujer no trabaja fuera del hogar. Es el caso del régimen opcional de tributación conjunta, cuyo mantenimiento nos parece en la actualidad cuestionable, máxime cuando su principal característica práctica (la reducción en la base imponible de 3.400 euros) no guarda coherencia con el tratamiento del mínimo personal y familiar que, como es sabido, dejó de aplicarse como reducción en la base imponible por el efecto regresivo que conllevaba.

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Valoración de la retribución en especie por utilización de vehículo del empleador...

Valoración de la retribución en especie por utilización de vehículo del empleador. de la «disponibilidad» a la «modulación» a través de presunciones

[Comentario a la SAN, de 13 de abril de 2009, rec. núm. 439/2006]

Con esta Sentencia de 13 de abril de 2009 la Audiencia Nacional reniega del criterio de «disponibilidad» de los vehículos cedidos por las empresas a sus empleados para uso mixto, laboral y particular, a efectos del cálculo de la retribución en especie en el IRPF, que anteriormente había establecido en Sentencia de 12 de diciembre de 2007, para pasar a establecer que este criterio de «disponibilidad» debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, debiendo atenderse a la efectiva utilización y no a la mera facultad de disposición.

Si esta «modulación» de la efectiva utilización se lleva a cabo comparando los kilómetros particulares con los realizados para uso laboral, podemos encontrarnos, en el caso de un trabajador, con resultados muy distintos a pesar de que durante una serie de años realice idéntico número de kilómetros particulares, por el mero hecho de que en cada uno de esos periodos haya realizado muchos o pocos kilómetros laborales.

En el caso de que para proceder a la «modulación» tengamos en cuenta exclusivamente la efectiva utilización del vehículo para uso particular, deberíamos comparar los kilómetros privados realizados por un trabajador con esos mismos kilómetros realizados por el resto de empleados, lo que nos llevará a resultados totalmente distintos y contradictorios para ese trabajador, en los distintos años, como consecuencia de que el resto de empleados haya realizado más o menos recorrido privado, aunque él haya hecho siempre el mismo uso particular del vehículo.

Para resolver estas inconsistencias la Sala recurre a tomar prestada, aunque parcialmente, una presunción aplicada en unas actas levantadas por la Inspección de los Tributos a la misma empresa con motivo de la regularización de las cuotas del IVA soportado por la entidad por el arrendamiento de los vehículos, a pesar de que la Ley del IRPF fija un criterio de cuantificación donde no admite presunción alguna.

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El Proyecto de modificación de las Reglas de Localización de las prestaciones de servicios en el IVA

Las reglas de localización de las prestaciones de los servicios constituyen un elemento esencial en la aplicación del IVA, pues permiten determinar qué prestaciones de servicios en las que estén involucradas empresas establecidas en España o en las que intervienen exclusivamente empresas sin establecimiento en el territorio nacional (más exactamente, el territorio de aplicación del impuesto) vienen sujetas al impuesto.

La naturaleza de los recargos por declaración extemporánea voluntaria a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo...

La naturaleza de los recargos por declaración extemporánea voluntaria a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional Español

El presente trabajo analiza la figura del recargo por declaración extemporánea voluntaria a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional español (TC). El TC se ha posicionado en varias ocasiones respecto de la naturaleza de dichos recargos, jurisprudencia que pone de manifiesto la dificultad de trazar una línea clara entre aquellas medidas que poseen naturaleza sancionadora de las que no. Distinción que en última instancia se ha configurado a través de un criterio, de discutible idoneidad, como es la cuantía. Por su parte, el TEDH no ha tenido la oportunidad de pronunciarse en concreto sobre la naturaleza de dichos recargos españoles. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo sobre medidas similares aplicadas en otros ordenamientos jurídicos nos proporciona nuevos parámetros de análisis; especialmente, tras la sentencia Jussila, la cual aporta indicadores suficientes que permiten constatar la naturaleza sancionadora del recargo español desde la perspectiva del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo).

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Los precios de transferencia en el ámbito interno. Un disparate innecesario

En las Conclusiones presentadas ante el TJCE por la Abogada General Kokott en el caso C-311/08, Société de Gestion Industrielle, se afirma que una norma en materia de precios de transferencia que se aplica tan sólo a las transacciones transfronterizas, a pesar de constituir una restricción a la libertad de establecimiento del artículo 43 de la CE, está justificada y, por tanto, no es incompatible con los principios comunitarios. Si el TJCE respalda estas Conclusiones, la normativa española debería modificarse inmediatamente por haber desaparecido la excusa utilizada para ampliar el ámbito de la norma a las transacciones entre residentes.

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