Jurisprudencia

El TS afirma que aunque no existe obligación legal de comprobar si el contribuyente ha presentado o no alegaciones por correo postal el último día, lo impone la lógica y el principio de buena administración

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El Tribunal Supremo concluye que las graves omisiones procedimentales consistentes en no valorar tanto las alegaciones previas al acta como las alegaciones previas a la liquidación, determina la nulidad en las actuaciones tributarias impugnadas en instancia al privar al contribuyente, de forma manifiesta, de la posibilidad de un ejercicio efectivo de su derecho a la defensa. No es un tema de cortesía sino de estricto cumplimiento de la legalidad; que no admite reproches frente al contribuyente que ejerce su derecho a presentar por correo sus alegaciones el último día del plazo y por exigencias del derecho al procedimiento administrativo debido y del principio de buena administración, la Administración está obligada a prever que resulta materialmente imposible que los escritos de los contribuyentes así presentados lleguen a la Administración el mismo día.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de septiembre de 2023, concluye que es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena administración.

La Administración estaba obligada a valorar ambos escritos de alegaciones del contribuyente, incluso, aunque ello hubiera determinado que la notificación de la liquidación se produjera excedido el plazo máximo establecido, ya que el riesgo de prescripción, en modo alguno puede operar contra el contribuyente.

No es un tema de cortesía sino de estricto cumplimiento de la legalidad; una legalidad que no admite reproches frente al contribuyente que ejerce su derecho a presentar por correo sus alegaciones el último día del plazo; una legalidad que, en consecuencia, contempla que la Administración las reciba por dicho conducto, de manera que, por exigencias del derecho al procedimiento administrativo debido y del principio de buena administración, la Administración está obligada a prever, -precisamente como apuntó el TEAC en su resolución- que resulta materialmente imposible que los escritos de los contribuyentes así presentados lleguen a la Administración el mismo día.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2023 (1.ª quincena)

Ante la incongruencia del TEAR al no valorar los argumentos de la liquidación ni las alegaciones frente a la liquidación y resolución del recurso de reposición, procede la retroacción de las actuaciones al momento previo de dictarse la resolución

Incongruencia, contabilidad, comprobación limitada. Imagen de aviones de papeles

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 12 de julio de 2023, analiza si la resolución recurrida del TEAR de Madrid vulnera el principio de congruencia y, en ese caso, cuáles son las consecuencias de considerar que dicha resolución incurre en incongruencia.

Considera la Sala que el TEAR basa su resolución en cuestiones relativas a la contabilidad de la sociedad, y especialmente, en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, sin que tal cuestión fuera abordada ni en el requerimiento, ni en la propuesta de liquidación, ni en la liquidación, ni en la resolución del recurso de reposición dictados por la oficina gestora.

Por tanto, la resolución del TEAR introdujo unos argumentos que no se habían planteado por la Administración en las indicadas resoluciones frente a los que la demandante no pudo haber presentado alegaciones y pruebas ante el órgano gestor.

Por otra parte, al centrar el TEAR su resolución en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, no entró a valorar los argumentos de la liquidación y de la resolución del recurso de reposición ni, por tanto, valoró las alegaciones formuladas por la reclamante frente a la indicadas liquidación y resolución del recurso de reposición, incurriendo en incongruencia e incumpliendo lo establecido en los preceptos transcritos, pues si el TEAR consideraba que era necesario analizar la contabilidad, podía haber anulado la liquidación para que se siguiese un procedimiento de Inspección al no ser procedente el procedimiento de comprobación limitada para analizar la contabilidad, pero en todo caso debía haber analizado las cuestiones suscitadas en la liquidación y en la resolución del recurso de reposición, sobre las que la recurrente formuló sus alegaciones y pruebas, y al no hacerlo, lo que reconoce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, procede la anulación de la resolución recurrida.

El TSJ de Galicia considera que, teniendo en cuenta determinados parámetros, se podría realizar una regularización de la base imponible del IS por estimación directa, sin necesidad de acudir al régimen de estimación indirecta

Estimación indirecta, justificación, parámetros, aplicación. Dibujo de una fiesta en Halloween

A juicio de la Sala, el hecho de que la entidad recurrente no dispusiere del listado de precios no le impedía a la AEAT calcular la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. En efecto, la Inspección contaba con los libros de contabilidad en los que vienen reflejadas las existencias con sus correspondientes variaciones.

El TSJ de Galicia, en su sentencia de 5 de junio de 2023, analiza si es correcta la aplicación del régimen de estimación indirecta efectuada por la Administración y concluye que no se puede aceptar que no se había aportado la documentación relativa a los ingresos de la explotación, ya quela Inspección contaba con los libros de contabilidad en los que vienen reflejadas las existencias con sus correspondientes variaciones y podía haber realizado una "cuenta de resultados analítica" de la empresa con los datos con los que contaba restando de las ventas el coste de las mismas para hallar el margen bruto.

La Inspección basaba su decisión de aplicar el régimen de estimación indirecta en relación con dos locales de hostelería y discoteca en el hecho de que "el obligado tributario no ha aportado la documentación relativa a los ingresos de la explotación de las barras de los locales de ocio nocturno que realiza la sociedad”.

Ahora bien, en contra de lo señalado por la Inspección, la Sala saca a colación el Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia, que eliminó la obligación de sellado de las declaraciones de precios ante el correspondiente organismo de la Xunta.

El Tribunal General anula la decisión de la Comisión que declaraba ilícito el régimen fiscal de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes quebrantando la confianza legítima de las autoridades españolas y empresas recurrentes

Deducción, fondo de comercio financiero, amortización fiscal, adquisición indirecta, participaciones extranjeras, IS, art. 12.5 TR Ley IS. Primer plano de las banderas de la UE delante de la sede en Bruselas

El Tribunal General de la Unión Europea en cinco sentencias de 27 de septiembre de 2023 recaídas en los asuntos T-826/14, asuntos T‑12/15, T‑158/15 y T‑258/15 (acumulados), asuntos T‑252/15 y T‑257/15 (acumulados), T-253/15 y T‑256/15 y T‑260/15 (acumulados) anula la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España Régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras y afirma que la Comisión no ha demostrado que el legislador o los órganos jurisdiccionales españoles hubieran excluido las adquisiciones indirectas del ámbito de aplicación del art. 12.5 TR Ley IS antes de la adopción de la nueva interpretación administrativa.

La AN considera que, en el ajuste de precios de transferencia efectuado, la referencia al hecho de que los márgenes son demasiado amplios no se estima suficientemente expresiva de las razones que avalarían la aplicación de la mediana

Operaciones vinculadas, precios de transferencia, ajuste a la mediana. Divisas, flecha verde hacia arriba y roja apuntando abajo

A juicio de la AN, la motivación ofrecida por la Administración tributaria en relación a que los márgenes son demasiado amplios no se estima suficientemente expresiva de las razones que avalarían la aplicación de la mediana en el sentido que se ha expresado. Por todo ello, se estima el motivo en este punto y se considera procedente la aplicación del punto más bajo del rango de plena competencia determinado por la Administración tributaria

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 31 de mayo de 2023, analiza el ajuste sobre precios de transferencia efectuado por la Inspección, en concreto en lo que atañe al rango de plena competencia y al punto en el que se debe situar la regularización dentro de ese rango.

Así pues, la Inspección consideró que la valoración de las operaciones vinculadas con las entidades italianas del grupo no respetaba el principio de plena competencia, dado que el precio determinado por la compañía se encontraba fuera del rango de plena competencia determinado por la Administración tributaria.

El Tribunal General de la UE rectifica y confirma que las exenciones fiscales concedidas por Bélgica a empresas que forman parte de grupos multinacionales constituye un régimen de ayudas de Estado contrario al art. 107 TFUE

Tax rullings, ayudas de Estado, exenciones, fiscales, Bélgica, grupos multinacionales, contrario, art. 107 TFUE

El Tribunal General se ha pronunciado por segunda vez y declara que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, ya que la Comisión demostró efectivamente que el régimen controvertido concedió ventajas fiscales a sus beneficiarios, pues las entidades que formaban parte de un grupo multinacional y se acogieron a la exención de los beneficios extraordinarios recibieron un trato diferenciado frente a otras entidades sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica que no disfrutaron de dicha exención.

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 20 de septiembre de 2023, asuntos T-131/16  y T 263/16 , T 265/16, T 311/16, T 319/16, T 321/16, T 343/16, T 350/16, T 444/16, T 800/16 y T 832/16 (acumulados) ha confirmado que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, contrariamente a lo que había concluido en su resolución inicial y que fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión mediante la STJUE de 16 de septiembre de 2021,  asunto C‑337/19 P (NFJ083333), pues el TJUE declaró que la sentencia inicial adolecía de errores de Derecho al concluir que la Comisión había errado al considerar que en este caso existía un régimen de ayudas y fue anulada, concluyendo que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios podía considerarse un régimen de ayudas, en el sentido del art. 1.d) del Reglamento 2015/1589, y le devolvió los asuntos para que se pronunciase nuevamente sobre la calificación de dicho régimen como ayuda de Estado en el sentido del art.107 TFUE.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2023 (2ª quincena)

La Administración no puede requerir información a los Colegios de Abogados sobre todos los dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados

Colegio de Abogados, requerimientos de información, condena en costas, minutas, jura de cuentas

La AN anula un requerimiento de información dirigido a un Colegio de Abogados, destinado a recopilar información acerca de todos los informes y dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados

La AN en su sentencia de 29 de junio de 2023 considera que son contrarios a derecho los requerimientos de información, no individualizados, dirigidos a los Colegio de Abogados destinados a recopilar información acerca de todos los informes y dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o determinación de costas procesales, pues se trata de requerimientos de información abstractos, genéricos e indiscriminados cuya información no versa sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras del Colegio con sus abogados adscritos, sino porque el Colegio tiene ese conocimiento como depositario o conocedor de la información y datos de los colegiados.

Los recursos interpuestos en sede electrónica desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias se deben regir por la hora de Canarias

La hora de presentación de los recursos presentados desde Canarias. Imagen de reloj analógico sobre la arena

Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando en los recursos interpuestos desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias, el registro electrónico común de la Agencia Tributaria toma en consideración únicamente la hora peninsular y no la hora de Canarias.

El TSJ de Canarias en su sentencia de 20 de diciembre de 2022 considera que se vulnera el principio de seguridad jurídica, de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva cuando en los recursos interpuestos desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias, el registro electrónico común de la Agencia Tributaria toma en consideración únicamente a la hora peninsular y no la hora de Canarias, ya que en España, tan oficial es la hora peninsular como la hora de Canarias.

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