Estatal

Comentario a las medidas fiscales contenidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público 

Se aclara la naturaleza jurídica de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público, así como la no sujeción al IVA de determinadas operaciones realizadas por entes públicos y el concepto de subvención vinculada a precio a efecto de su inclusión en la base imponible del IVA y el Gobierno se compromete a actualizar la lista de paraísos fiscales y a modificar el artículo 13 del RIS. 

En el BOE de 9 de noviembre de 2017, se ha publicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en vigor, salvo excepciones, el 9 de marzo de 2018 (cuatro meses de su publicación en el BOE, -disp. final 16.ª-).

Comentario a las medidas fiscales contenidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley del Trabajo Autónomo introduce en la LIRPF una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutención del titular de la actividad

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE del 25 de octubre, introduce medidas que repercuten en diferentes ámbitos (Seguridad Social, derechos colectivos del trabajador autónomo, formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos y fiscal), ciñéndonos en este análisis a las medidas de índole tributaria que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018 (disp. final 13.ª a). Del resto de medidas puede consultar su análisis en http://www.laboral-social.com/analisis-medidas-ley-6-2017-reformas-urgentes-trabajo-autonomo-seguridad-social-irpf-derechos-colectivos-formacion-empleo.html.

Publicado en el BOE el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes para el intercambio de informes país por país

Con este acuerdo las multinacionales, con carácter anual, están obligadas a dar información desagregada de los impuestos que pagan en todos los Estados donde tienen actividad

El citado Acuerdo internacional administrativo fue firmado por España el 27 de enero de 2016, junto con otros 30 Estados, con el deseo  de incrementar el nivel de transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso de sus respectivas autoridades fiscales a la información relativa a la distribución mundial de rentas, impuestos pagados y ciertos indicadores de la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones fiscales en las que operan los grupos multinacionales de empresas a través del intercambio automático de informes anuales país por país y con la intención de evaluar los riesgos principales vinculados a la determinación de los precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, así como con fines de análisis económico y estadístico, cuando corresponda.

Relación de municipios a los que se les aplicarán los coeficientes de actualización de valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos de 2018

Municipios acogidos para 2018 a los coeficientes de actualización de valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos para el referido ejercicio, en virtud de la concurrencia de los requisitos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

En el BOE de 21 de septiembre de 2017 (corrección de errores de 12 de octubre) se ha publicado la Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre –en vigor el 22 de septiembre y con efectos desde el 1 de enero de 2018–, que establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para el referido ejercicio.

Modificaciones en el Documento Único Administrativo (DUA)

Se modifican las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), como consecuencia de la modernización de normativa aduanera.

En el BOE de 1 de septiembre de 2017 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), como consecuencia de la modernización de la normativa aduanera dirigida a lograr una mayor armonización e interrelación en los procedimientos y en la gestión de las aduanas de todos los Estados miembros, lo que se traduce en cambios significativos en el contenido de las declaraciones aduaneras y, a su vez en nuevos desarrollos informáticos en unos casos y en la adaptación de los existentes en otros.

Aprobación del modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”

Publicación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

En el BOE de 30 de agosto de 2017 y con efectos para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

Aprobada la estructura orgánica básica del ministerio de Hacienda y Función Pública

Se ha aprobado el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio (BOE de 29 de julio), que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que queda establecida en los siguientes órganos superiores y directivos: Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Función Pública y Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Entre las novedades que plantea la nueva estructura, destaca la distribución de funciones que se realiza entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el de Hacienda y Función Pública. Al primero se le asignan las competencias en administración territorial a través de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales; al segundo se le atribuyen, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las relativas a la Función Pública, Administración Digital y Gobernanza Pública, concepto en el que se incluyen las competencias que venía ejerciendo la Oficina para la Reforma de la Administración Pública.

Publicado en el BOE el Protocolo de modificación del Convenio con México para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal

En el BOE de 7 de julio de 2017 se ha publicado el Protocolo,  hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2015, que modifica el Convenio entre España y México para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, cuya entrada en vigor va a tener lugar el 27 de septiembre de 2017.

Aprobación de los modelos de poderes inscribibles en los registros electrónicos de apoderamientos de la Administración General del Estado y de las entidades locales

La Orden HFP/633/2017, de 28 de junio (BOE de 4 de julio y en vigor a partir del 2 de enero de 2018), aprueba los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales (distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales) y un modelo  de revocación de los poderes otorgados y establece los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Cambios en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras

El Real Decreto 683/2017, de 30 de junio (publicado en el BOE y en vigor el día 1 de julio y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, surtiendo efectos, por tanto, para las entidades financieras de cara a la autoliquidación del IS cuyo plazo de presentación ha comenzado el 1 de julio de 2017), modifica el Capítulo III del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -arts. 8 y 9- (en adelante RIS), relativo al contenido del régimen especial del deterioro de créditos por insolvencias en las entidades financieras, para adaptarlo a los cambios (tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito) introducidos por la Circular del Banco de España 4/2016, de 27 de abril, en el nuevo anejo IX  de  la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Además, introduce en el citado texto legal tres disposiciones transitorias, concretamente la  sexta, que regula el riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016,  la séptima relativa al deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización, y por último, la octava que contiene la regulación del riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito. (vid. cuadro comparativo)

Páginas