Novedades Legislativas

El BOE publica la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la ”Directiva de los intermediarios fiscales” (DAC 6)

DAC 6 intermediarios fiscales. Imagen de transferencia de datos

La transposición a nivel legal se vehiculiza a través de la introducción de dos disposiciones adicionales en la Ley General Tributaria y se establece el régimen de autoliquidación del ISD con carácter obligatorio a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Madrid

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DOUE de 5 de junio de 2018), modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y establece, con el objeto de reforzar la transparencia fiscal y la lucha contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza, una nueva obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos cuando concurran con alguna de las señas distintivas que impliquen planificación fiscal potencialmente agresiva. Esta nueva obligación debe ser transpuesta por los Estados Miembros y en nuestro ordenamiento interno se ha llevado a cabo a nivel legal a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (BOE de 30 de diciembre de 2020 y en vigor el 31).

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual. Imagen de una flecha de un gráfico

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2021 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 23 de diciembre de 2020, se ha publicado la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2021, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Novedades en el sistema Intrastat

Se modifica la regulación del sistema intrastat. Imagen de Europa con edificios sobre ella

Se modifica el anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros.

La Resolución de 15 de diciembre de 2020 (BOE de 23 de diciembre de 2020 y, en vigor el día 1 de enero de 2021), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos de Renta y Patrimonio 2020

Modelos de Renta y Patrimonio 2020 (Proyecto). Imagen de un modelo de renta

También se prevé la determinación del lugar, forma y plazos de presentación de los mismos y los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Real Decreto-ley 35/2020: Medidas fiscales de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

Medidas fiscales de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio. Imagen de unos empleados de un restaurante

Se recogen una serie de medidas tributarias relativas al aplazamiento de deudas tributarias, IRPF, IVA e IS para sectores más afectados por las medidas para combatir la COVID-19

En el BOE de 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (en vigor el 24 de diciembre), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos; novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA para los años 2020 y 2021; exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, establecimiento de un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

A continuación exponemos más detalladamente las medidas tributarias anteriormente expuestas, las cuales se encuentran recogidas, la mayoría de ellas, en el capítulo III del RDL 35/2020 (arts. 8 a 15, ambos inclusive):

Gipuzkoa aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022

Gipuzkoa, TicketBai, reglamento, 2022. Dibujo de una mano que va a coger unos billetes colocados sobre una trampa

Gipuzkoa aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022 , aunque se permite su cumplimiento voluntario desde el 1 de enero de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, de 22 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Mediante la Norma Foral 3/2020 de Gipuzkoa, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal,  se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

La AEAT establece sistemas y procedimientos de identificación para poder realizar a través del canal telefónico los trámites y actuaciones que así lo requieran

Canal telefónico AEAT. Imagen de un teléfono rojo

A través del canal telefónico se podrán realizar los trámites y actuaciones que en cada momento y para cada colectivo de ciudadanos consten relacionados en la sede electrónica de la AEAT, mediante los sistemas y procedimientos de identificación establecidos.

La Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 22 de diciembre), con entrada en vigor el 23 de diciembre, habilita trámites y actuaciones a través del canal telefónico y describe sucintamente el procedimiento para acceder al mismo, en función de los sistemas de identificación que utilice el ciudadano de entre los previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2021

Bizkaia, coeficientes, IRPF e IS, 2021. Imagen del símbolo del dolar

Aprobados los coeficientes de actualización para 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 18 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 108/2020, de 9 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2021.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Mejora del tratamiento fiscal en el IRPF de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, en cuanto a su imputación temporal

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de agricultores

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación, previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, recogiendo las mismas medidas y en los mimos términos que el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, el cual es derogado

Como se recordará, con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), que adopto determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Aprobación del modelo 420 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 420. Escritorio con portátil, tablet y unas manos sosteniendo un móvil

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 420 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Como ya es sabido, la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales. Se trata de determinados servicios digitales en los que se produce una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa prestadora de los servicios, y mediante los que aquélla monetiza los mismos.

Concretamente, de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley, deriva que los servicios digitales objeto de gravamen por el Impuesto son los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones fijados en el citado texto legal.

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