El BOE publica la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la ”Directiva de los intermediarios fiscales” (DAC 6)
Enviado por Editorial el Mié, 30/12/2020 - 08:28La transposición a nivel legal se vehiculiza a través de la introducción de dos disposiciones adicionales en la Ley General Tributaria y se establece el régimen de autoliquidación del ISD con carácter obligatorio a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Madrid
La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DOUE de 5 de junio de 2018), modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y establece, con el objeto de reforzar la transparencia fiscal y la lucha contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza, una nueva obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos cuando concurran con alguna de las señas distintivas que impliquen planificación fiscal potencialmente agresiva. Esta nueva obligación debe ser transpuesta por los Estados Miembros y en nuestro ordenamiento interno se ha llevado a cabo a nivel legal a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (BOE de 30 de diciembre de 2020 y en vigor el 31).