Novedades Legislativas

Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva de la DAC 6, con efectos desde el 1 de julio de 2020

Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de la DAC 6. Imagen de concepto de análisis empresarial de ilustración vectorial

Álava desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria por las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, introducida en la Norma Foral General Tributaria en transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6). Se prevé que la Diputación Foral de Álava publique en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 11 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre que aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, con efectos desde el 1 de julio de 2020.

El presente Decreto Foral desarrolla la modificación de la NORMA FORAL 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria operada por la NORMA FORAL 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias que ha introducido en cumplimiento de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6 o directiva de intermediarios, y que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal agresiva, dentro del ámbito de la "asistencia mutua".

Esta norma establece que, las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados estarán obligados a informar a la Administración tributaria de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE.

Tendrá la consideración de mecanismo de planificación fiscal objeto de declaración todo acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurran los requisitos exigibles que obliguen a su comunicación. La obligación de información solo será aplicable respecto de los Impuestos a que se refiere el art. 2 de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo.

Canarias prorroga el tipo 0 en el material sanitario y establece medidas en la venta de bienes usados

Canarias prorroga el tipo 0 en material sanitario y establece medidas en la venta de bienes usados. Imagen de almacén de material sanitario en un hospital

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado el Decreto-Ley 18/2020, de 5 de noviembre por el que se prorroga la aplicación del tipo cero a la importación o entrega de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 que establecía el Decreto-ley que la comunidad autónoma aprobó en abril.

Según el gobierno autonómico, la aparición de nuevos focos de contagiados determina la necesidad de prorrogar las medidas de contención y prevención, facilitando el rápido suministro de material sanitario liberando de carga fiscal indirecta a la entrega o importación del mismo por las entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o centros privados de carácter social.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio España Azerbaiyán. Imagen de las banderas de España y Azerbaiyán

El 13 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo.

Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 13 de enero de 2021.

Proyecto de Orden del modelo 604 del Impuesto sobre Transacciones Financieras

Modelo 604 del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Imagen de una cadena de bloque con símbolos monetarios

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 604 del Impuesto sobre Transacciones Financieras y establece la forma de su presentación.

El modelo incluye un anexo informativo, que deberá presentarse ante la Sede Electrónica de la Agencia con anterioridad a la presentación del propio modelo, y que contendrá la información relativa a las operaciones que se autoliquidan.

Una vez presentado el anexo informativo la Agencia procederá a su validación. Si es validado, devolverá un número de justificante que deberá incluirse en la presentación del modelo 604. En el caso de que el anexo fuera rechazado, se mostrarán los errores que deben ser subsanados.

Nueva deducción en IRPF en Cataluña y aplazamiento del incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña medidas covid-19. Imagen que representa el impacto en el empleo del COVID en la población

Las siguientes medidas tributarias se aprueban como consecuencia del COVID-19

En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se ha publicado el día 5 de noviembre de 2020 el DECRETO LEY 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con entrada en vigor al día siguiente.

Mediante el presente Decreto ley se aprueban dos nuevas medidas en el ámbito tributario. La primera de ellas, en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, aplazó hasta el 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, que debían entrar en vigor inicialmente el 1 de julio del 2020. No obstante, a día de hoy, se estima necesario posponer una vez más la entrada en vigor de las tarifas y del recargo, hasta el 1 de junio del 2021.

Proyecto de Orden para restablecer el modelo 179 sobre cesión de uso de viviendas turísticas

Proyecto de Orden para restablecer la obligación de información de sobre inmuebles turísticos. Imagen de agente inmobiliario entregando llaves de vivienda en mano

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 179 relativo a la Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

En julio de este año, el Tribunal Supremo anuló el precepto que establecía la obligación de informar sobre las cesiones de uso de viviendas turísticas, pues el Estado debería haber comunicado inmediatamente a la Comisión Europea la aprobación de un reglamento técnico, quedando por tanto sin efecto el artículo 54 ter RGAT, introducido por dicho reglamento, y en consecuencia la obligación de presentar el modelo 179.

Medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Presupuestos 2021 medidas. Imagen de bolsa de arpillera con dinero y simbolo del euro

El 30 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el ámbito tributario incorpora diversas medidas recogidas, la mayoría, en su título VI (artículos 58 a 85, ambos inclusive).

Álava establece la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas para colaborar en la lucha contra el COVID-19

Álava concreta el los incentivos fiscales aplicables a las donaciones realizadas para luchar contra el COVID-19. Imagen de una mujer en un laboratorio

Álava declara que serán de aplicación las deducciones en IRPF, IS e IRNR establecidas en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo a las donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios efectuadas en favor, de la entidad Osakidetza para hacer frente al coronavirus.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 28 de octubre de 2020, se ha publicado la INSTRUCCIÓN 6/2020, de 20 de octubre, de la Dirección de Hacienda, por la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el COVID-19.

Se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, aprobado en el Consejo de Ministros

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dos flechas horizontales blancas y una roja ascendente, de fonde un hombre apuntando con el dedo en la flecha roja

El Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de octubre de 2020, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que remitirá a las Cortes Generales, que contemplan un aumento de los ingresos públicos del 14,7%, como consecuencia del incremento de los ingresos tributarios un 13% con el que se financiará el mayor gasto social de la historia, un 10,3% más.

Con fecha 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales  (Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el calendario de su tramitación parlamentaria.

Los Presupuestos de 2021 contemplan un aumento de los ingresos públicos del 14,7%, como consecuencia del incremento de los ingresos tributarios un 13% por el ciclo económico con una previsión de crecimiento del PIB en 2021 que alcanzará el 9,8% con el impulso de los fondos europeos.

Para ello, se recogen las siguientes medidas fiscales, si bien no todas las medidas fiscales se recogen en el Proyecto de Presupuestos, sino que se tramitan en otras leyes al tratarse de figuras fiscales nuevas de carácter medioambiental o que gravan nuevas áreas de negocio:

Las medidas fiscales incluidas en este proyecto de ley son las siguientes:

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