Novedades Legislativas

Publicado para 2021 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Administración General del Estado: calendario de días inhábiles 2021. Imagen de un calendario

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 4 de diciembre de 2020 (BOE de 14 de diciembre de 2020), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2021, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para su diagnóstico in vitro

Vacunas contra la COVID-19. Médico con guantes sosteniendo vacuna contra Covid 19

Solo las vacunas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros podrán beneficiarse de estas medidas.

Con fecha 11 de diciembre de 2020 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, insertando un nuevo art. 129.bis en la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:

Alava aprueba nuevas medidas tributarias para 2021 en materia de IRPF, IS, e IVA para paliar los efectos del COVID-19, incluyendo un aplazamiento de deudas tributarias excepcional

medidas tributarias, COVI-19, Alava, 2021. Un reloj de arena de color azul y una mascarilla al lado

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ISD e IVA, incluyendo la eliminación del último pago fraccionado del IRPF y un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 9 de diciembre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre, por el que se aprueban las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19. Así, se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en el IRPF, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo y con las rentas exentas, dónde se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.  Además, en lo que respecta al este impuesto se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020, como la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual y la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Respecto al pago fraccionado, se elimina el último pago que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

Se actualiza la declaración informativa por gastos en guarderías y la llevanza de los libros registros del IRPF

IRPF: cambios en el modelo 233 y en los libros registros. Imagen de centro de educación infantil y hoja de cuentas superpuesta

Se introducen modificaciones en la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre y en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio.

En el BOE de 4 de diciembre de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Proyecto de RD por el que se aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se modifica el RGAT

Proyecto de RD: Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Imagen de un ordenador digital

El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Real Decreto por el que se aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se modifica el RGAT

La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobó un nuevo impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

Este Real Decreto se estructura en un único artículo y tres disposiciones finales.

El artículo único aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y consta de dos artículos:

  • El art. 1, que desarrolla el art. 7 de la Ley, relativo al lugar de realización del hecho imponible, en el que se dispone que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización. En el apartado 4 de dicho artículo 7 se señala que se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización. Pues bien, con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece en el art. 1 del Rgto. que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2021

IRPF e IVA: Orden de módulos para el año 2021. Imagen del interior de un pub de ciudad

Aprobados para 2021 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 5 de diciembre de 2020 y con efectos para el año 2021, la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, (BOE de 4 de diciembre de 2020), desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2020.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio entre España y Rumanía. Banderas de España y Rumanía

El 14 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.

Con fecha 3 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 14 de enero de 2021.

Este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente (Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979), el cual se entiende terminado el 14 de enero de 2021.

COVID-19: Bizkaia modifica el reglamento de IRPF declarando exentas determinadas ayudas

Bizkaia declara exentas en el IRPF determinadas ayudas otorgadas con motivo del COVID-19. Imagen de dos manos estrechándose en actitud de ayuda

Mediante esta norma se declaran exentas en el IRPF las ayudas que se relacionan a continuación, estableciendo para las mismas el mismo tratamiento tributario que al resto de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 103/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de exenciones relacionadas con la COVID-19.

COVID-19: Bizkaia aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tasas, tributo sobre el juego, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

Nuevas medidas fiscales en Bizkaia. Figura de mujer con paraguas protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tributo sobre el juego y tasas locales, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020de 1 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

A raíz del alarmante incremento de la tasa de infecciones por COVID-19 en toda Europa, la Comisión Europea ha decidido poner en marcha un conjunto de medidas adicionales para contribuir a limitar la propagación del coronavirus y salvar vidas, así como medidas económicas y financieras que ayuden a paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está provocando en las económicas nacionales. Ello obliga de nuevo al establecimiento de nuevas medidas tributarias de impulso y apoyo a los contribuyentes más castigados por la crisis sanitaria y a la actividad económica de Bizkaia, así como a prorrogar o ampliar para el ejercicio 2021 muchas de las medidas que ya fueron establecidas para el 2020.

Este Decreto Foral Normativo, establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril y en el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo mencionados con anterioridad y se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

Se prorrogan las medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios en el IRPF e IS, a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

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