Novedades Legislativas

Proyecto de Real Decreto sobre la gestión del Impuesto sobre Transacciones Financieras

Proyecto de Real Decreto sobre la gestión del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Imagen de gráfico del mercado de valores

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras contenido en la Ley 5/2020, de 15 de octubre y se modifican otras normas tributarias.

La norma establece que la presentación e ingreso de las autoliquidaciones se podrá efectuar por el propio sujeto pasivo o a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, figura novedosa en nuestro sistema tributario.

COVID-19: Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava ante la caída de la recaudación tributaria

Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava. Figura de mujer con paraguar protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Alava permite revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a las entidades locales de Álava, estableciendo un mecanismo de ajuste de las entregas a cuenta que percibirán las entidades locales y se agiliza la aprobación de créditos adicionales para implantar con la rapidez necesaria las medidas para combatir las consecuencias del COVID-19.

Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas de las deudas tributarias aplazadas por el COVID- 19, permitiendo su aplazamiento ordinario hasta más allá del 25 de febrero de 2021

Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas del aplazamiento excepcional de deudas tributarias permitido en el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, y establece la posibilidad de que las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional puedan renunciar al mismo, solicitando un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, lo que, en su caso, podría permitirles extender el plazo de pago de la citada deuda más allá del 25 de febrero de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de octubre de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1738/2020, de 19 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de aplazamientos excepcionales de deudas tributarias.

El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tuvo por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de las y los contribuyentes en la situación excepcional producida por dicha emergencia sanitaria. Una de las principales medidas adoptadas consistió en el otorgamiento a las personas físicas que realizan actividades económicas y a las microempresas y pequeñas empresas de la posibilidad de acogerse a un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago concluyera entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Conforme a esta norma, estas deudas aplazadas deben ser abonados entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, mediante el cargo en cuenta de una cuota mensual igual a la sexta parte de su importe, en el plazo comprendido entre los días 25 de cada mes, o inmediato hábil posterior, y los tres días hábiles siguientes.

Alava prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el tipo cero de IVA aplicable a los productos sanitarios para combatir el COVID-19

Tipo cero de IVA aplicable a los productos sanitarios. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Alava prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el tipo impositivo del 0 por ciento aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 19 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 13/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de octubre. Aprobar medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

Mediante este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal realiza la adaptación de lo dispuesto en la disp. adic. séptima del Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre, de trabajo a distancia, en lo que se refiere al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a ciertas operaciones.

Modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad

Impuesto especial electricidad. Imagen de líneas de alta tensión

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Esta Orden pretende dar respuesta a las numerosas modificaciones que se han producido desde la entrada en vigor del anterior modelo el 1 de enero de 2015, y que afectan, entre otros, a los supuestos de exención, reducción, tipo impositivo, inscripción, liquidación y pago del impuesto, así como a la configuración del Impuesto contenida en el Convenio Económico con Navarra y el Concierto Económico con el País Vasco.

Aspectos esenciales del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales

Impuesto servicios digitales. Lupa sobre la palabra google

Impuesto indirecto que grava al tipo del 3% la prestación de tres servicios digitales: servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos

A la espera de lograr un acuerdo global a nivel de la Unión Europea y de la OCDE, la propuesta española ha creado de manera unilateral un nuevo impuesto que, en general, guarda las líneas del proyecto de Directiva, siguiendo la senda de otro países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Reino Unido e Italia y fuera de él como Australia o México.

En estas líneas vamos a describir las características más significativas del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, (BOE de 16 de octubre), que consta de 16 artículos, 1 disposición transitoria y 6 disposiciones finales). Es un tributo de naturaleza indirecta, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio español y grava las prestaciones de determinados servicios digitales.

Aspectos esenciales del nuevo impuesto sobre las transacciones financieras

Impuesto sobre las transacciones financieras. Hombre revisando gráficas de valores frente a una pantalla de ordenador y una tablet

Tributo indirecto que grava el 0,2 por ciento de las operaciones de adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior.

En el BOE de 16 de octubre de 2020, se ha publicado la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del impuesto sobre las Transacciones Financieras, que consta de 9 artículos, 1 disposición transitoria y 5 disposiciones finales.

A continuación exponemos sus aspectos clave:

Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19

Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa. Imagen de un reloj de arena y una mascarilla

Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS e ITP y AJD.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19.

A través del presente decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el Covid-19.

La primera de ellas incluye como renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la prestación económica del ingreso mínimo vital. Asimismo, se declaran exentas determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra, provocar a través de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda» el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La tercera medida establece la calificación de rendimiento de actividad económica de las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del Covid-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales. La cuarta medida exonera en el tercer trimestre de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al mismo en el IRPF a fin de paliar parcialmente los problemas financieros originados en el desarrollo de dichas actividades, se, dando continuidad así a la medida ya adoptada para los trimestres primero y segundo en el artículo 11 del DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Nuevo modelo 05 para el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. Imagen de un coche y un puerto con embarcaciones de fondo

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se modifica el modelo 05 sobre el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte en lo que se refiere a las solicitudes de no sujeción, exención o reducción de la base imponible.

El anterior modelo, aprobado en 2001, establecía como forma de presentación exclusiva el papel. Con el nuevo modelo se habilita la presentación telemática del mismo, manteniendo la posibilidad de presentarlo en formato papel en el caso de personas físicas.

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