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La AN confirma la valoración de la Inspección que sigue las recomendaciones de la OCDE de precios de transferencia y estima concluido el procedimiento de inspección en plazo a pesar de la omisión de los intereses de demora en la liquidación

La AN confirma la valoración de la Inspección que sigue las recomendaciones de la OCDE de precios de transferencia y estima concluido el procedimiento de inspección en plazo a pesar de la omisión de los intereses de demora en la liquidación. Imagen del dibujo de hombre con un lápiz señalando con ticks el seguimiento de sus proyectos

La Sala confirma la resolución del TEAC que rechaza la prescripción porque considera que la solicitud de rectificación supone el inicio de un nuevo procedimiento diferente del inspector, sin embargo en el voto particular se pone de manifiesto que no se produjo la interrupción la prescripción, ya que la liquidación derivada del procedimiento de inspección carecía de los elementos esenciales exigidos por la LGT (evidente y palmaria omisión de los intereses de demora) y la segunda se dictó una vez prescrito el derecho de la Administración.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 196/2021, confirma la resolución del TEAC que rechaza la prescripción porque considera que la solicitud de rectificación supone el inicio de un nuevo procedimiento diferente del inspector; por ello "la revisión solicitada del acuerdo de liquidación dictado no supone una extensión del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, puesto que estamos ante un nuevo procedimiento, esta vez de revisión, que tiene sus propios plazos". Sin embargo, uno de sus magistrados en su voto particular afirma que debió haberse estimado la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, pues no es posible sostener que la liquidación se ajustaba a derecho si adolecía de la explicación sobre de dónde salía la cifra final de los intereses de demora.

En cuanto al fondo del asunto, se confirma igualmente la valoración efectuada por la Agencia tributaria en la liquidación que ha seguido los criterios establecidos en el art. 16 TR Ley IS y de las Recomendaciones de la OCDE.

Calendario del contribuyente: Enero 2026

Calendario del contribuyente: Enero 2026. Imagen del logo del calendario del Contribuyente Enero 2026

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2026, la Agencia tributaria pone, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2026.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de enero.

No es admisible que, a efectos del ITP, medio bien tenga un valor real y el otro medio bien otro distinto, ya que ello vulnera frontalmente los principios de capacidad económica y de justicia tributaria

No es admisible que, a efectos del ITP, medio bien tenga un valor real y el otro medio bien otro distinto, ya que ello vulnera frontalmente los principios de capacidad económica y de justicia tributaria. Imagen de un edificio alto que la mitad de su fachada es roja y la otra mitad amarillo

Aun cuando la aplicación del art. 134.5 LGT no parece posible de un modo directo, sí que revela, de un modo claro, que no cabe establecer bases imponibles dispares, en este caso determinación del valor real de un mismo bien, con diferencias entre las dos partes indivisas.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5855/2023, establece que no es admisible que, a efectos del ITP, medio bien tenga un valor real, que actúa como base imponible del impuesto, y el otro medio bien -adquiridos en el mismo acto, pues la compraventa fue la misma- tenga un valor diferente. En tal caso, los principios de capacidad económica y de justicia tributaria padecen de un modo frontal y directo en este caso.

El TS establece como doctrina que el derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos

El TS establece como doctrina que el derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos. Imagen de unos post it amarillos, clip y rotulador

El Tribunal fija como doctrina que el derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 3664/2023, fija como doctrina que la documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella. El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de diciembre de 2025

Autos  destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de diciembre de 2025. Imagen de una balanza y el símbolo de interrogación rojo a su derecha

El Consejo de Ministros ha aprobado los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2026

Consejo de Ministros: prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Imagen de tres sacas con billetes de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025. La medida cumple con el artículo 134 de la Constitución Española, en el que se recoge que, si al llegar el 1 de enero no hay una nueva Ley de Presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados las cuentas públicas del ejercicio anterior.

Por otro lado, el pasado 16 de septiembre de 2025, el Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que regula la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobó la denominada Adenda DANA para responder a los graves daños provocados por esta catástrofe natural registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Esta adenda incorpora un nuevo Componente 32 'Apoyo a la Recuperación y la Resiliencia en respuesta a los desastres naturales', con el objetivo de reforzar la capacidad del país para hacer frente a fenómenos meteorológicos extremos y a crisis externas que afectan a la economía española. Con ella, se reorientan actuaciones del PRTR hacia nuevas inversiones procedentes de partidas ya cumplidas o de ajustes derivados de la evolución del plan desde su aprobación en 2021.

Campaña Declaraciones informativas 2025

Campaña Declaraciones informativas 2025. Imagen de la Campaña Informativa 2025 de la Agencia Tributaria

Coincidiendo con el inicio oficial de la Campaña de Declaraciones Informativas, ejercicio 2025, se ha publicado una página que reúne toda la información, ayudas y novedades referidas a las formas y plazos de presentación, así como todas las gestiones disponibles.

La presentación de declaraciones informativas 2025 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2026.

Acceso a la campaña de informativas 2025

Fuente: AEAT (05/01/2026)

Navarra modifica su reglamento del IRPF elevando el umbral de la obligación de declarar hasta la cuantía de 17.000 euros, ampliando las obligaciones de información e incorporando normativa europea en materia de cooperación e intercambio de información

Navarra modifica su reglamento del IRPF elevando el umbral de la obligación de declarar hasta la cuantía de 17.000 euros, ampliando las obligaciones de información e incorporando normativa europea en materia de cooperación e intercambio de información fiscal. Imagen de un mazo golpeando sobre dos libros de derecho

El Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, introduce una reforma del Reglamento del IRPF en Navarra orientada a aliviar la carga fiscal de las rentas del trabajo inferiores a 17.000 euros, actualizar las reglas de retención y determinados parámetros económicos, ampliar y reforzar las obligaciones de información tributaria para combatir el fraude en un contexto de digitalización de los medios de pago y adaptar la normativa foral a las exigencias de cooperación administrativa y transparencia fiscal derivadas del Derecho de la Unión Europea y de los compromisos internacionales asumidos.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado el Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Imagen de unos edificios de una zona financiera

Ley Foral 18/2025 de Navarra sobre el Impuesto Complementario: regulación del nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, su estructura normativa basada en la Directiva (UE) 2022/2523 y las Normas Modelo de la OCDE, determinación de la base imponible, reglas del impuesto nacional, primario y secundario, cálculo del tipo impositivo efectivo, régimen de obligaciones formales y transitorias, mecanismos de simplificación y medidas de neutralidad fiscal.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La evolución normativa internacional de los últimos años ha estado fuertemente orientada a combatir la planificación fiscal agresiva y el traslado artificial de beneficios, fenómenos potenciados por la globalización de los mercados. En este contexto, la OCDE ha desempeñado un papel central mediante la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que busca limitar prácticas de erosión de bases imponibles y asegurar una tributación más equitativa de los beneficios de grandes empresas multinacionales. Estas recomendaciones han impulsado la adaptación de la normativa fiscal interna de los Estados y han servido como modelo para la Unión Europea, promoviendo una mayor coherencia en la tributación internacional.

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2026 en materia de IRPF, IS, ITP, IVA, ISD, IP, intercambio de información, Ley General Tributaria y normativa sobre Hacienda Pública, Tasas y Precios Públicos y Haciendas Locales

Navarra mediante ley foral adopta modificaciones tributarias en IRPF, IS, ITP, IVA, ISD, IP, intercambio de información, Ley General Tributaria y normativa sobre Hacienda Pública, Tasas y Precios Públicos y Haciendas Locales. Imagen de la bandera de Navarra

Los ajustes en IVA, ISD e IP son de menor impacto.

La ley foral aprobada tiene por objeto la modificación de un amplio conjunto de normas tributarias, entre las que se incluyen los principales impuestos directos e indirectos, la normativa general tributaria, la regulación de tasas y precios públicos, las haciendas locales, la hacienda pública foral y el régimen fiscal de las cooperativas.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

IRPF

Destaca el aumento del umbral de rendimientos del trabajo que exime de la obligación de declarar hasta los 17.000 euros anuales, con el fin de reducir la carga fiscal y administrativa de los contribuyentes con menor capacidad económica.

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