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El TJUE confirma la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras en el IS

El TJUE confirma la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras en el IS. Imagen de un dibujo con un documento legal gigante en su mano y un mazo de juez

El TJUE confirma la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras en el IS y afirma que el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 26 de junio de 2025, en los asuntos acumulados C-776/23 P, C-777/23 P, C-778/23 P, C-779/23 P, C-780/23 P Comisión/España desestima los recursos de casación que interpuso la Comisión contra las sentencias del Tribunal General que concluyeron que el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.

El TJUE resuelve que aun suponiendo que el Tribunal General haya incurrido en error en la interpretación o la aplicación del principio de protección de la confianza legítima al concluir que los beneficiarios del régimen fiscal establecido en el art. 12.5 del TRLIS podían, hasta el 21 de diciembre de 2007, creer legítimamente que ese régimen no constituía una ayuda de Estado, no es menos cierto que la propia Comisión constató tal confianza legítima en las Decisiones 2011/5 y 2011/282, y de manera explícita, tanto respecto de las adquisiciones directas como de las adquisiciones indirectas.

El Derecho de la Unión, del que forma parte el principio de seguridad jurídica, se opone, como declaró acertadamente el Tribunal General, a que la Comisión calificara las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado.

El TS resuelve que conforme al tratamiento fiscal protector de la discapacidad, el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley y no un precio público

El TS resuelve que conforme al tratamiento fiscal protector de la discapacidad, el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley y no un precio público. Imagen de una madre abranzando a su hijo discapacitado en silla de ruedas en un parque

El Tribunal Supremo analiza distintos aspectos del tratamiento fiscal protector de la discapacidad, y establece que el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley, ya que se trata de un tributo y no un precio público. Por otro lado, el Tribunal Supremo afirma que en el caso de enfermedades genéticas resulta aplicable este mínimo por discapacidad desde el nacimiento, cuando se pruebe adecuadamente.

En una nota de prensa publicada en la página web del Tribunal Supremo se adelanta el fallo de dos sentencias referidas a distintos aspectos del tratamiento fiscal protector de la discapacidad, en sus diferentes grados.

En la primera de estas sentencias se determina que la exacción exigible bajo la forma de copago, destinan a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas en situación de dependencia con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es una tasa amparada por el principio de reserva de ley, y no un precio público, ya que la solicitud o recepción del servicio que cubre en parte este copago no es voluntario para su receptor.

EL TS establece como jurisprudencia que el día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación

EL TS establece como jurisprudencia que ell día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación. Imagen de unos montocitos de monedas con un mazo al lado

El Tribunal establece como jurisprudencia que el día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de junio de 2025, recaída en el recurso 3858/2023 establece como jurisprudencia que el día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha.

El art. 191.2 RGAT (último pffo) debe interpretarse, en armonía con lo establecido en el art. 26.3 LGT y con el art. 191.1 RGAT, en el sentido de que el cálculo de intereses que en ese apartado se prevén se refiere a los devengados hasta la fecha del acta, sin impedir que en la liquidación final se incorporen los devengados desde el acta hasta la fecha en que se produzca la liquidación tributaria que deriva de aquella.

Actualización de las bonificaciones del IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y modificación de la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el IAE para favorecer la electrificación industrial

Para reforzar nuestro sistema eléctrico se modifican los beneficios fiscales en el IBI, ICIO e IAE

Entre las medidas aprobadas para el refuerzo del sistema eléctrico, encontramos la actualización de las bonificaciones en el IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y se modifica la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el IAE para favorecer la electrificación industrial.

En el BOE de hoy, 25 de junio de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, entre las que se incluye la actualización de las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar y en se modifica la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el Impuesto sobre Actividades Económicas para favorecer la electrificación industrial. Estas medidas persiguen reforzar la seguridad, estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico, cuya vulnerabilidad se puso de manifiesto el pasado 28 de abril de 2025, cuando se produjo un cero de tensión en el sistema eléctrico peninsular. Con este real decreto-ley se persigue contribuir al refuerzo del sistema eléctrico español, así como la consecución de ahorros en los costes energéticos para el conjunto de los consumidores, aportando también certidumbre al conjunto de los agentes, por lo que entre las mismas encontramos algunas medidas de carácter fiscal, dirigidas a incrementar la demanda eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos como son la movilidad y la climatización.

Gipuzkoa incorpora en su Reglamento del IRPF las modificaciones previstas en la NORMA FORAL 1/2025 de reforma de su sistema tributario, en especial las retenciones sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025

Gipuzkoa incorpora en su Reglamento del IRPF las modificaciones previstas en la NORMA FORAL 1/2025 de reforma de su sistema tributario

Gipuzkoa modifica su Reglamento del IRPF para implementar las modificaciones en materia de este impuesto implantadas por la NORMA FORAL 1/2025 de reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, destacando la nueva tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se ha publicado el DECRETO FORAL 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, acometiendo la reforma reglamentaria que implementa las modificaciones en materia de IRPF implantadas por la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.

Entre otros aspectos, se han modificado la regulación de la obligación de autoliquidar con motivo de la percepción de rendimientos del trabajo y la bonificación de dichos rendimientos, por lo que resulta necesario modificar la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

Alava incorpora en su ordenamiento foral las últimas modificaciones aprobadas en el territorio del Estado en materia de IVA e Impuestos Especiales

Alava incorpora a su ordenamiento fiscal el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y las modificaciones del IVA que se establecen en la disposición final primera de la Ley 7/2024.

en el BOTHA de hoy 25 de junio de 2025, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2025, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los Decretos Forales Normativos 12/1993, de 19 de enero, y 1/1999, de 16 de febrero que incorpora al ordenamiento foral alavés algunas de las medidas aprobadas mediante la Ley 7/2024. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se estableció en el territorio común el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Además se estableció un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que deben ser incorporados a la normativa foral que los regula.

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para períodos impositivos iniciados en 2024. Imagen de los modelos 202 y 222 superpuestos

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, incluyendo la figura de la autoliquidación rectificativa y nuevos medios de pago como tarjeta de crédito o transferencias a través de plataformas de comercio electrónico seguro.

En el BOE de hoy se ha publicado la ORDEN HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Las modificaciones operadas en estos modelos respondes a las modificaciones normativas que se han producido en este último año como la introducción de la a autoliquidación rectificativa por la que se permite al obligado tributario rectificar una autoliquidación anterior utilizando el modelo normalizado, que se introduce en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

El TJUE resuelve que la exención del IVA de los servicios postales no se aplica a servicios postales prestados en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional

La exención del IVA no se aplica a servicios con condiciones diferentes y más favorables a las generales. Mano de mujer introduciendo una carta en un buzón

No se aplica la exención del IVA a prestaciones de servicios postales llevadas a cabo, con arreglo a contratos distintos, por un titular de una licencia individual para prestar el servicio postal universal se lleven a cabo en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional designada en el Estado miembro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 19 de junio de 2025, asunto C-785/23 resuelve que el art. 132.1.a), de la Directiva 2006/112, se opone a que prestaciones de servicios postales llevadas a cabo, con arreglo a contratos distintos, por un titular de una licencia individual para prestar el servicio postal universal disfruten de la exención del IVA cuando tales prestaciones, destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas correspondientes sin ser ofrecidas a todos los usuarios, se lleven a cabo en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional designada en el Estado miembro.

Por tanto, lo servicios cuyos contratos incluían algunas cláusulas destinadas, por una parte, a tener en cuenta las necesidades específicas de los clientes correspondientes, como el lugar de recogida de los envíos, el lugar de distribución, no pueden considerarse que formen parte del servicio postal universal, y por tanto no están amparados por la exención del IVA.

Acreditación suficiente de la carga de trabajo que justifique la contratación de un empleado con contrato laboral y a jornada completa en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles a efectos de la exención en el IP

Acreditación suficiente de la carga de trabajo que justifique la contratación de un empleado con contrato laboral y a jornada completa. Mujer fotografiando mesa de trabajo

La existencia de once naves industriales afectas a la actividad, además de la acreditación de las labores del trabajador que gestiona el arrendamiento, son argumentos suficientes para justificar la necesidad de contar con un trabajador a jornada completa.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, número 66/2025, de 6 de febrero de 2025, rec. n.º 123/2024, nos encontramos una vez con el cuestionamiento del cumplimiento aparente de los requisitos establecidos en la normativa del IRPF, concretamente en el art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), en el sentido de si la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa ha de estar justificada desde un punto de vista económico a los efectos de considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, y por ello, procedentes los distintos beneficios fiscales establecidos tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre Sucesiones.

El asunto que da lugar al pleito, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias recuerda la exigencia de local y empleado para considerar que la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles constituya una auténtica actividad económica. Sin embargo, pasa por alto que el requisito del local no es exigible a partir del ejercicio 2015, cuando entra en vigor el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo al concepto de actividad económica y entidad patrimonial, que dispuso que el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Álava modifica su reglamento del IRPF para modificar las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo

Álava modifica en su reglamento del IRPF las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo. Imagen de traspaso de dinero entre dos personas

El objeto principal del presente Decreto Foral es la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo dentro del Reglamento del IRPF.

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Álavade hoy 18 de junio de 2025, se ha publicado el Decreto Foral 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.