Blog especializado en el área fiscal

Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluimos una completa guía fiscal que mantenemos actualizada anualmente con la que podrá mantenerse informado de las novedades que se produzcan en temas tributarios.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de fiscalidad y tributación

Gipuzkoa culmina con la incorporación del Impuesto Complementario mediante la aprobación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre

Gipuzkoa culmina con la incorporación del Impuesto Complementario mediante la aprobación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre. Imagen de rascacielos de modernas oficinas de cristal

Se formaliza mediante la Norma Foral 3/2025 la implantación del Impuesto Complementario, completando la transposición de la directiva europea que garantiza una tributación mínima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, ha supuesto la incorporación de un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea, o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por 100.

Así, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por 100, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por 100, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco relativas al IS, IRNR, IVA, IRPF y Norma Foral General Tributaria

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco. Imagen de la figura de la justicia con libros de fondo jurídicos

Las modificaciones afectan a: impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, y norma foral general tributaria.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, viene a regular las relaciones de orden tributario previstas en el Estatuto de Autonomía y prevé, en su disposición adicional segunda, que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

Arrendar una vivienda nueva a una sociedad para que la destine a alojamiento turístico es una operación sujeta a IVA con derecho a deducción si está afecta a actividad empresarial

Arrendar una vivienda nueva a una sociedad para que la destine a alojamiento turístico es una operación sujeta a IVA con derecho a deducción si está afecta a actividad empresarial. Imagen de una pareja de espaldas con una maleta de viaje cada uno

La DGT analiza también si está sujeta y exenta dicho arrendamiento de vivienda, y la necesidad de que haya afectación a la actividad.

La contribuyente, persona física, de la consulta tributaria V1573-25, de 5 de septiembre de 2025, adquiere una vivienda nueva para arrendarla a una sociedad limitada que la explotará como alojamiento turístico. La cuestión central consiste en determinar si puede deducir el IVA soportado en la compra de la vivienda y cómo acreditar que dicha adquisición se realizó con la intención de afectarla a una actividad empresarial de arrendamiento.

En primer lugar, la normativa del IVA considera empresarios o profesionales a quienes realizan actividades de arrendamiento con intención de obtener ingresos continuados. Por ello, la contribuyente adquiere esta condición a efectos del impuesto, quedando sujetos al IVA los arrendamientos que realice en el ejercicio de esta actividad.

Renuncia a la herencia: implicaciones fiscales que todo asesor debe conocer

Renuncia a la herencia: implicaciones fiscales que todo asesor debe conocer. Imagen de una carpeta de documetnos, una calculadora y un boligrafo sobre una mesa de madera

La renuncia a la herencia suele generar dudas tanto entre los contribuyentes como entre los profesionales que les asesoran. Aunque muchas personas asocian la renuncia a supuestos de deudas o patrimonios complejos, en la práctica intervienen también factores de planificación patrimonial, motivos personales e incluso estrategias fiscales. Para el asesor fiscal, comprender qué implica renunciar a una herencia, cómo se instrumenta esta renuncia y cuáles son sus efectos civiles y fiscales es esencial para asesorar correctamente a su cliente.

Antes de analizar las consecuencias tributarias de la renuncia a la herencia, es conveniente saber qué es la renuncia a una herencia, las formas de renunciar y los efectos que produce dentro del proceso sucesorio.

Qué es la renuncia a la herencia y cómo se formaliza

Desde el punto de vista jurídico, la renuncia a la herencia es el acto por el cual un heredero decide rechazar los derechos sucesorios que le corresponden. Esta renuncia tiene que ser en su totalidad, ya que no se puede renunciar solo a una parte concreta de la herencia (artículo 990 CC). Se trata de un acto:

  • Formal, porque requiere escritura pública ante notario (artículo 1008 CC).
  • Voluntario y libre, porque depende únicamente de la voluntad del heredero (artículo 988 del CC).
  • Irrevocable, una vez emitida la renuncia correctamente (artículo 997 CC).

Se prorroga la deducción en IRPF por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para 2025

Se prorroga la deducción en IRPF por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para 2025. Imagen de una casa rodeada de lava en la isla de La Palma

Aplicación temporal y efectos de la extensión de la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF a los contribuyentes con residencia habitual en la isla de La Palma, así como su incidencia en los tipos de retención, ingresos a cuenta y pagos fraccionados durante los ejercicios 2024 y 2025.

El 26 de noviembre de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

La erupción volcánica del Tajogaite, iniciada el 19 de septiembre de 2021 en Cumbre Vieja (La Palma), generó graves consecuencias humanas, económicas y medioambientales en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Desde ese momento, el Gobierno ha desplegado sucesivos paquetes de medidas, tanto de aplicación inmediata como de medio y largo plazo, con el fin de atender a las personas afectadas y posibilitar la reconstrucción económica y de infraestructuras.

Resulta igualmente procedente la liquidación de la consolidación del dominio sobre unas cuentas corrientes que ya no existen en el momento del fallecimiento del usufructuario

ISD: liquidación de la consolidación del dominio sobre cuentas corrientes que no existen fallecido el usufructuario. Primer plano de un montón de tarjetas de crédito y recibos junto a un extracto bancario

Lo importante es que se adquirió la nuda propiedad de las mismas en una herencia y, en estos casos, ni hay dos hechos imponibles, ni hay dos devengos, sino un solo hecho imponible y un solo devengo, aun cuando la exigibilidad del crédito tributario respecto del usufructo se difiera en el tiempo hasta su consolidación.

Esto es lo que tiene que recordar el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 545/2025, de 15 de julio de 2025, rec. n.º 15659/2024, pero en la que se tratan otras cuestiones relevantes en relación con la liquidación de la consolidación del domino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso, se recurre la liquidación por el concepto “mortis causa”, con motivo de la consolidación de dominio producida tras el fallecimiento de la usufructuaria, el 9 de mayo de 2020. El causante del que deriva el desmembramiento había fallecido el día 9 de noviembre de 2007. La recurrente, que era la nuda propietaria e hija de la usufructuaria, alega lo siguiente: (i) la prescripción del derecho a liquidar la consolidación del dominio; (ii) la aplicación de las reducciones y bonificaciones pendientes, por vivienda habitual y por parentesco por base imponible insuficiente; y (iii) y que no se puede aplicar la liquidación de la consolidación del dominio sobre saldos de cuentas corrientes inexistentes en el momento de la extinción del usufructo.

Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero. Imagen del mapa del mundo interrelacionado con flechas

En esta consulta vinculante de la DGT también se aclara la forma de categorizar de determinados activos.

El contribuyente, de la consulta tributaria V1559-25, de 3 de septiembre de 2025, persona física residente en España, plantea dudas respecto a la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Concretamente, desconoce si el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero o de forma separada para cada bloque patrimonial, así como la forma de categorizar determinados activos como cuentas, valores, monedas virtuales o planes de pensiones.

Respecto al cálculo del límite de 50.000 euros, la normativa vigente establece que los tres bloques patrimoniales previstos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) -cuentas en entidades financieras, valores/derechos/seguros/rentas y bienes inmuebles situados en el extranjero- constituyen obligaciones de información independientes. Esto implica que el límite cuantitativo se aplica de manera individual a cada bloque y no de forma agregada entre ellos. Cada bloque tiene sus propios criterios de declaración y sus propias excepciones, incluyendo la exención cuando el valor conjunto no supera los 50.000 euros.

Bizkaia modifica el modelo 591 para la declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: obligación de declarar la información desglosada por trimestres

Bizkaia modifica el modelo 591: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Torre de alta tensión con un cable que sale de ella en un cielo azul con nubes

Esto se debe al Real Decreto-ley 8/2023 que dispuso el fin de su suspensión con efectos el 1 de enero de 2024 y precisó la forma de determinar la base imponible del ejercicio 2024, aplicando reducciones específicas para la energía incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año.

El 25 de noviembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Orden Foral 508/2025, de 17 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2023/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes, y su presentación telemática».

La Orden Foral 508/2025 modifica la Orden Foral 2023/2015, que aprobó el modelo 591 correspondiente a la declaración anual de operaciones vinculadas al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto, regulado en la Ley 15/2012, tiene como base imponible los importes que perciben los contribuyentes por la producción e incorporación de energía al sistema eléctrico, calculados por instalación y por período impositivo.

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución. Imagen de unos jovenes trabajando con sus ordenadores haciendo gráficas

La devolución de retenciones en arrendamientos de aeronaves: el TEAC aclara quién tiene derecho a obtenerla.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución RG 4863/2025, de 24 de septiembre de 2025, ha vuelto a pronunciarse sobre un asunto relevante en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): la determinación de quién tiene derecho a obtener la devolución de retenciones declaradas indebidas cuando los contratos establecen importes netos de impuestos.

El caso se origina tras una resolución del TEAC de mayo de 2024, en la que se estimaron parcialmente las reclamaciones presentadas por una entidad dedicada al arrendamiento de aeronaves. El Tribunal reconoció entonces que determinadas retenciones declaradas en el Modelo 216 constituían ingresos indebidos, siempre que se acreditara correctamente la residencia fiscal de los arrendadores y la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición.

Inadmisión de una serie gastos por no acreditar su correlación con la actividad profesional de abogado y culpabilidad atendiendo a las circunstancias personales del contribuyente y su intencionalidad en la comisión de la infracción

Inadmisión de gastos por no acreditar su correlación con la actividad profesional de abogado

El TSJ de Madrid reitera su doctrina relativa a los gastos relacionados con vehículo por no acreditar la afectación exclusiva del mismo al desarrollo de la actividad, los gastos del inmueble no afecto a la actividad, los justificados con recibo de entidad bancaria sin factura, los gastos de vestuario, los gastos por viajes y alojamiento ya que no ha quedado probada la correlación de los gastos con los ingresos, los gastos justificados mediante tickets y otros títulos no nominativos, la compra de aparatos informáticos (móvil) y los gastos justificados con facturas ilegibles.

Nos encontramos con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 401/2025, de 23 de octubre de 2025, rec. n.º 446/2023, y en este caso, el recurrente está dado de alta en el epígrafe 731 del I.A.E "Abogados", que recurre la liquidación practicada por la AEAT en el IRPF motivada por la inadmisión de una serie de gastos como deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica, en régimen de estimación directa.