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El Tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional y establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia a efectos de la deducción fiscal en el IS por innovación tecnológica

El TS afirma el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal en el IS por innovación tecnológica. Imagen de científico con microscopio y tomando notas

El tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático de la unidad interna de la AEAT que contradecían el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación a efectos de aplicar la deducción en el IS por innovación tecnológica.

En tres sentencias del Tribunal Supremo cuyo fallo se adelanta en un comunicado de prensa publicado en la página del Poder Judicial examinan la situación derivada de la aplicación del art. 35.4 del TRLIS de 2004. Este precepto prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica, que, según la ley, es vinculante para la Administración tributaria.

Dados sus términos, el informe vincula a la Administración, aquí a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.

Basta con considerar que el informe vinculante -para la Administración- del art. 35.4 TRLIS, incorpora todos los elementos precisos para que la sociedad pueda aplicar la deducción en la cuota del impuesto sin temor a ser corregida por ulteriores opiniones de los órganos internos de la Administración.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2024 (1.ª quincena)

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario. Imagen de un portatil con candados revoloteandolo, mostrando seguridad en internet

Se prorroga por cuatro años más y se modifica el  Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal.

En el BOE de hoy, 14 de octubre de 2024 se ha publicado la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

La AEAT y la Agencia Tributaria Canaria suscribieron  el 3 de septiembre de 2020 el Convenio sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema. Una vez transcurridos los cuatro años de vigencia establecida en la cláusula vigesimosegunda del citado convenio mediante esta norma se establece la prórroga por un periodo de otros cuatro años, que comenzará a contar desde la finalización de la vigencia anterior.
Por otro lado, es necesario modificar algunas de las cláusulas de este convenio para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal, tanto a nivel europeo como nacional.

Selección de jurisprudencia. Octubre (1.ª quincena)

Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General

Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Imagen de un mazo, de la diosa de la justicia con su balanza sobre una bandera de la UE

Desde el 1 de octubre de 2024, de acuerdo con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, desde el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.

Mediante un comunicado de prensa, se anuncia que de acuerdo con lo previsto en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las disposiciones relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General.

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF en el laberinto: razones para su reforma o eliminación

Este artículo aborda los problemas pendientes que suscita la aplicación práctica de la exención fiscal regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF para las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero. Se trata de una norma que ha sufrido cambios desde su creación en 1998. La amplia casuística evidencia que la norma sigue generando confusión sobre su finalidad y encaje en el sistema tributario, como han destacado muchos trabajos doctrinales.
Tras el análisis llevado a cabo en este trabajo se evidencia la obsolescencia de esta exención en el contexto actual, a la vez que se repasa críticamente su aplicación histórica. A esta conclusión conduce el exhaustivo examen realizado de la totalidad de la jurisprudencia y las consultas publicadas sobre la exención desde hace más de 20 años. Entre los problemas centrales que se abordan están: (i) la falta de claridad sobre su finalidad, pretendidamente doble y contradictoria –beneficio fiscal de los trabajadores vs. incentivo a la internacionalización empresarial–; (ii) las numerosas inconsistencias en su aplicación práctica; y (iii) las dudas no resueltas por la jurisprudencia reciente del TS. Se concluye que es urgente reformar la exención, que no tiene parangón exacto en ordenamientos comparados de nuestro entorno, con el fin de salvaguardar su compatibilidad con el artículo 31.1 de la CE.

Palabras clave: impuesto sobre la renta; exención; rentas del trabajo.

Violeta Ruiz Almendral
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2024 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don José Antonio Marco Sanjuán, don Agustín Fernández Pérez, don César García Novoa, don Javier González Carcedo y don Juan Ignacio Gorospe Oviedo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Aprobado el modelo 283 de “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears”

Aprobado el modelo 283 de declaración informativa anual de ayudas recibidas -Baleares-. Imagen de la bandera de Baleares

Publicada en el BOE hoy, 27 de septiembre de 2024, la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

En el ámbito fiscal, el régimen especial de las Illes Balears ha sido aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos instrumentos principales:

Calendario del contribuyente: Octubre 2024

Calendario del contribuyente: Julio 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de octubre.