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Vulnera la libertad de circulación de capitales la normativa por la que solo los organismos de inversión colectiva constituidos en otro Estado miembro pueden no cumplir el requisito de gestión externo y no pueden acogerse a la exención del IS

Vulnera la libertad de circulación de capitales la normativa por la que solo los organismos de inversión colectiva constituidos en otro Estado miembro pueden no cumplir el requisito de gestión externo y no pueden acogerse a la exención del IS. Imagen de pajaros de papel simbolizando el concepto de individualidad

Vulnera la libertad de circulación de capitales la normativa de un Estado miembro que establece que solo un organismo de inversión colectiva gestionado por una entidad externa, que desarrolla sus actividades sobre la base de una autorización otorgada por las autoridades competentes en materia de supervisión de los mercados financieros del Estado en el que esa entidad tiene su domicilio, puede acogerse a la exención del impuesto sobre sociedades para las rentas obtenidas de las inversiones realizadas por ese organismo y que, por tanto, no concede tal exención a los organismos de inversión colectiva gestionados internamente, constituidos con arreglo a la normativa de otro Estado miembro, en el supuesto de que el Derecho del primer Estado miembro solo autorice la creación de organismos de inversión colectiva gestionados de manera externa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de febrero de 2025, en el asunto n.º C‑18/23, resuelve que la norma polaca vulnera la libertad de circulación de capitales al establecer que solo un organismo de inversión colectiva gestionado por una entidad externa puede acogerse a la exención del impuesto sobre sociedades para las rentas obtenidas de las inversiones realizadas por ese organismo, ya que al establecer ese requisito no concede tal exención a los organismos de inversión colectiva gestionados internamente, constituidos con arreglo a la normativa de otro Estado porque la Ley de Fondos de Inversión polaca que excluye de manera absoluta la creación en Polonia de un fondo de inversión gestionado internamente, de forma que con tal requisito tan sólo se excluyen organismos de inversión colectiva constituidos con arreglo a la normativa de otro Estado miembro. Este requisito establece una diferencia de trato no en función del Estado de residencia del organismo de inversión colectiva, sino en función de su modo de gestión.

Calendario del contribuyente: Marzo 2025

Calendario del contribuyente: Marzo2025. Imagen de un calendario del 2025

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2025, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2025.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de marzo.

Modificados la Directiva IVA y su Reglamento de Ejecución para sustituir el certificado de exención del impuesto en papel por un documento electrónico que los Estados miembros deberán implementar antes del 31 de junio de 2031

Antes del 31 de junio de 2031 los Estados miembros deberán sustituir el certificado de exención del IVA en papel por un documento electrónico. Imagen de movil conectado a un portátil con seguridad IA

Se modifica la Directiva IVA y su Reglamento de Ejecución para sustituir el certificado de exención del impuesto en papel por un documento electrónico que los Estados miembros deberán aprobar antes del 31 de junio de 2031.

En el DOUE de hoy 28 de febrero de 2025 se han publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/425 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/428 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital, que los Estados miembros deberán aprobar antes del 31 de junio de 2031.

Mediante ambas normas se acomete la necesidad de digitalizar el proceso de creación y presentación de dicho certificado de exención y sustituir el documento en papel por un documento electrónico, a fin de minimizar la burocracia y la carga administrativa y reducir los costes a largo plazo y cuyos datos deben basarse en el certificado de exención en papel que establece el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, que ahora se modifica. El uso de un certificado común en formato digital resulta fundamental en las operaciones en las que la exención se otorga de antemano. En algunos casos específicos relativos a operaciones en las que el IVA se devenga en el Estado miembro donde está establecido el organismo o particular beneficiario de la exención, las exenciones también pueden otorgarse mediante un procedimiento de devolución. Dicho procedimiento puede o no entrañar la expedición de un certificado. En vista de las particularidades que plantea usar o no certificados en el marco de los procedimientos de devolución, el ámbito de aplicación de la obligación de usar el certificado en formato digital no debe ampliarse de manera automática a los procedimientos de devolución, aunque los Estados miembros deben poder emplear el certificado común en formato digital en los procedimientos de devolución.

La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse

La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse. Imagen de un tendido de luz eléctrica rodeado de monedas

La DGT aclara cómo determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE de 2024 de acuerdo con el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y por otro lado en otra consulta indica cómo una entidad puede regularizar su situación si tras la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un determinado periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.

En la Consulta V0047/2025 de 22 de enero, la DGT indica la forma de determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE.

Mientras que en la Consulta V0024/2025, de 10 de enero de 2025 se explica cómo puede regularizar la declaración trimestral presentadauna sociedad productora de energía termoeléctrica convencional, que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.

En la Consulta V0047/2025 la DGT expone que la base imponible de 2024, periodo afectado las medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, aprobadas en elReal Decreto-ley 8/2023, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el periodo impositivo de 2024, minorado por la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024 y por la cuarta parte del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2024. A continuación detalla como calcular el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2024, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024.

La DGT en aras de la seguridad jurídica resuelve que se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de pan común, especial o de productos semielaborados con harina sin gluten

En aras de la seguridad jurídica la DGT aclara que el tipo de IVA aplicable al pan especial es el 4 por ciento. Imagen de bolsa tumbada con pan visto

La DGT resuelve que será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el BOE de hoy, 27 de febrero de 2025 se la publicado la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, se dicta esta Resolución en la que se acoge la doctrina del Tribunal Supremo que afirma que la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, abandonando así el anterior criterio  conforme al cual se consideraba que, si bien, todos los tipos de pan en su condición de alimentos tributan a tipo reducido (10 por ciento), el tipo del 4 por ciento queda limitado al pan común.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de un nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea para superar las deficiencias del vigente

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de un nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea para superar las deficiencias del vigente. Imagen de un contenedor de carga con la bandera de la UE

Ante la insuficiencia e ineficacia del actual Código Aduanero de la Unión frente a evolución de los patrones del comercio mundial y con el fin de proporcionar medios eficaces para alcanzar los objetivos de la Unión Aduanera conviene su derogación y sustitución por el contenido en esta propuesta. Entre otras medidas, destaca la simplificación y armonización de las normas y procedimientos que regulan el modo en que las mercancías entran en el territorio aduanero de la Unión o salen de él, el régimen de operadores de confianza por control («Trust and Check»), el pasaporte digital de productos, establecer un entorno de ventanilla única para las aduanas, la creación del Centro Aduanero de Datos y de una Autoridad Aduanera de la Unión Europea.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 27 de febrero de 2025 se ha publicado la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM (2023) 0258 – C9-0175/2023 – 2023/0156(COD)) P9_TA(2024)0151

El Código Aduanero de la Unión vigente resulta insuficiente e ineficaz para garantizar la protección de la Unión y de sus ciudadanos contra los riesgos no financieros aplicables a las mercancías, así como también lo es la capacidad de las autoridades aduaneras para gestionar eficazmente el creciente volumen de mercancías importadas de terceros países a través de la venta a distancia (operaciones de comercio electrónico); y la capacidad de la arquitectura de los sistemas informáticos creada por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 para digitalizar los procesos aduaneros a fin de adaptarse al ritmo del progreso tecnológico, en particular con tecnologías basadas en la explotación de datos. Por otro lado, también resulta necesario dotar de estructuras de gobernanza eficaces de la Unión Aduanera, que da lugar a prácticas divergentes y a una aplicación no uniforme de las normas en los Estados miembros, removiendo así los obstáculos al buen funcionamiento de la Unión Aduanera y, por ende, del mercado interior, debido a los riesgos y amenazas internos y externos.

Para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF de la venta de criptomonedas no es aplicable el criterio de la DGT que identifica antigüedad y valor de adquisición de los "bitcoin", sin distinguir en función de las diferentes casas de cambio

Para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF de la venta de criptomonedas no es aplicable el criterio de la DGT que identifica antigüedad y valor de adquisición de los "bitcoin", sin distinguir en función de las diferentes casas de cambio. Imagen de un bitcoin sobre fondo azul

Considera el Tribunal que las criptomonedas malamente pueden subsumirse en el art.47.1 de la Norma Foral del IRPF y correlativo de su Reglamento, habida cuenta de su novedad en el ordenamiento así interno como de la UE, su singularidad, y la falta de adaptación de la normativa foral al mercado de estos títulos. No puede establecerse una relación de equivalencia entre los valores homogéneos y las criptomonedas, conforme requiere el principio de "reserva de ley", y no resulta aplicable el criterio de la DGT utilizado por la Hacienda Foral que identifica la antigüedad y valor de adquisición de los "bitcoin" que se transmiten, sin distinguir en función de las diferentes casas de cambio en las que se hubieran realizado las operaciones.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia de 29 de noviembre de 2024, recaída en el recurso n.º 75/2024 se pronuncia sobre si las criptomonedas, ya que no son títulos incluidos "ad nominen" en la relación de valores y participaciones pueden equiparse a los mismos en razón a la característica común a ellos de "valores homogéneos" que delimita el ámbito del art. 47.1 del Reglamento Foral del IRPF. La regularización de la Inspección señala que las criptomonedas tienen la naturaleza de activos homogéneos (un bitcoin es igual a otro bitcoin, y un ether es igual a otro ether); en consecuencia, al aplicar el método FIFO deben tenerse en cuenta todas las unidades poseídas y sus precios de adquisición, independientemente de que estén custodiadas en wallets particulares o depositadas en exchanges.

La Administración Foral no puede negar la deducibilidad de las cuotas de IVA ya que la Audiencia Provincial excluyó, expresamente, la existencia de una cadena de facturas emitidas con la finalidad de disminuir la carga tributaria

La Administración Foral no puede negar la deducibilidad de las cuotas de IVA ya que la Audiencia Provincial excluyó, expresamente, la existencia de una cadena de facturas emitidas con la finalidad de disminuir la carga tributaria. Imagen de dibujos metidos en caja metraquilato de color rojo a excepción de la del centro que es verde

Se anula la regularización llevada a cabo por la Hacienda Foral, habida cuenta de que parte de la falsedad de unas facturas que ya se dieron por buenas en la vía penal en la que se analizó la posibilidad de sancionar al administrador de la mercantil por, supuestamente, utilizar una sociedad interpuesta para disminuir su carga tributaria. Sin embargo en la vía penal se descartó que se hubiera incurrido en ningún ilícito penal precisamente porque las facturas tenían contenido económico real y por tanto no existían anotaciones ficticias en la cuenta de pérdidas y ganancias, en los balances de situación o en los libros registro a efectos de IVA que servirían de soporte a las autoliquidaciones presentadas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia de 29 de noviembre de 2024, recaída en el recurso n.º 340/2023 anula la regularización llevada a cabo por la Hacienda Foral, habida cuenta de que parte de la falsedad de unas facturas que ya se dieron por buenas en la vía penal, en la que se analizó la posibilidad de sancionar al administrador de la mercantil por, supuestamente, utilizar una sociedad interpuesta para disminuir su carga tributaria, pero fue finalmente absuelto, descartando que se hubiera incurrido en ningún ilícito penal. Las sentencias dictadas por la jurisdicción penal reconocieron que tales servicios se habían efectivamente prestado, por lo que no cabe admitir tal y como la administración argumenta que la regularización deriva del hecho de que la recurrente utilizaría una estructura, conformada por diversas sociedades vinculadas, con la finalidad de eludir el pago de la deuda tributaria que realmente le correspondería.

La AN confirma la regulación respecto a la valoración de operaciones vinculadas entre el “Rubius” y su sociedad, pero anula la sanción ya que la discrepancia en el método de valoración no implica que la documentación sea incompleta

La AN confirma la regulación respecto a la valoración de operaciones vinculadas entre el “Rubius” y su sociedad, pero anula la sanción. Persona utilizando el gps del movil en el coche

La AN confirma la regulación efectuada por la Inspección respecto a la valoración de operaciones vinculadas entre el  “Rubius” y su sociedad,  pues considera que la retribución del recurrente de la sociedad no se corresponde con el valor de mercado de su aportación, pues los servicios prestados por la sociedad se basan exclusivamente en la participación personalista del youtuber, imputando a la persona física los ingresos percibidos por la sociedad una vez deducidos los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos. Sin embargo, esta discrepancia en el método de valoración no justifica la sanción que debe anularse.

En la sentencia de la Audiencia Nacional del 30 de octubre de 2024, recurso n.º 2118/2021, se confirma la regularización practicada por la Inspección consistió en la valoración a valor de mercado de las operaciones vinculadas entre el recurrente - cuya actividad principal es la correspondiente al epígrafe del IAE 961.1 "Producción películas cinematográficas", consistiendo en elaborar y subir videos a plataformas de difusión electrónica como Youtube - y la entidad de la que el recurrente es socio mayoritario y administrador solidario por otro, en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica del obligado tributario en 2016 mediante el método de estimación directa sin aplicar la modalidad simplificada, al haber superado el importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2015 el importe de 600.000 €. De forma paralela, la Inspección de los Tributos desarrolló actuaciones de comprobación e investigación con la entidad mercantil, efectuando en sede de la sociedad la valoración de los servicios prestados por el obligado tributario a la sociedad vinculada, eliminando la deducibilidad de determinados gastos e incrementando la cifra declarada de ingresos en ambos periodos impositivos.

La Inspección consideró que la retribución percibida por el recurrente de la sociedad no se corresponde con el valor de mercado de su aportación, por cuanto los servicios prestados por la sociedad a sus clientes se basan exclusivamente en la participación personalista del obligado tributario, imputando a la persona física los ingresos percibidos por la sociedad una vez deducidos los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos.

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