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La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución del IVA a una empresa alemana correspondientes a 2005 y 2006 tras casi veinte años de litigio

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución del IVA a una empresa alemana correspondientes a 2005 y 2006 tras casi veinte años de litigio. Imagen de unos dibujos observando unos gráficos y unas facturas

La Audiencia Nacional acoge el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no cabe afirmar que la prueba documental traída al proceso no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta, aunque considera que el TS ordena que actúe de forma análoga a los órganos de liquidación, pese a que no dispone de las potestades de comprobación e investigación propias de la Administración.

La Audiencia Nacional,  en su sentencia de 20 de febrero de 2025, en ejecución de la sentencia del TS que estimó el segundo recurso casación de la empresa alemana, tras haberse planteado la cuestión prejudicial correspondiente ante el TJUE reconoce el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no podemos afirmar que la prueba documental traída al proceso (fotocopias) no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, IVA de no establecidos, emitió dos requerimientos a fin de que la sociedad aportase los originales de las facturas acreditativas del derecho a la devolución y la aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como el destino de los bienes o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicitaba que no fueron atendidos por lo que fueron denegadas sus solicitudes de devolución.

La Audiencia Nacional reitera que el servicio de renting que incluye el de intermediación mediante la contratación de un seguro a todo riesgo debe calificarse como operación única a efectos del IVA y procede la íntegra regularización

La Audiencia Nacional reitera que el servicio de renting que incluye el de intermediación mediante la contratación de un seguro a todo riesgo debe calificarse como operación única a efectos del IVA y procede la íntegra regularización. Imagen de un vendedor de coches en un concesionario

La Sala considera que no puede disociarse del renting la prestación de servicio de seguro a todo riesgo de los vehículos objeto del arrendamiento, a efectos de excluir los gastos de reparación en caso de siniestros que factura el taller mecánico, ya que las distintas prestaciones que realiza la recurrente como consecuencia de cada contrato suscrito con el cliente han de calificarse de operación única de los efectos del IVA.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 2 de abril de 2025, reitera los fundamentos jurídicos que esgrimió en otra sentencia de esta Sala de 19 de marzo de 2025. En ambos pronunciamientos la principal cuestión a la que ha de darse respuesta es la caracterización del contrato de renting en que junto al arrendamiento de vehículos hay diferentes prestaciones inherentes a la actividad de renting (el mantenimiento de los vehículos, sustitución de neumáticos, la gestión de multas o la reparación de daños, entre otras) en cuanto a la deducibilidad de parte de las cuotas de IVA soportadas por la entidad de renting por la facturación por las reparaciones de daños cubiertos por los seguros a todo riesgo.
Al respecto, el Tribunal Supremo, en las sentencias de 12 de mayo de 2011, recurso 4528/2007 y 26 de mayo de 2011, recurso 4237/2007 ha confirmado el criterio de esta Sala que considera que las distintas prestaciones que realiza la recurrente como consecuencia de cada contrato de renting suscrito con el cliente han de calificarse de operación única a los efectos del IVA.

El contribuyente que abandona su residencia puede continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, aunque se trate de la separación de una pareja de hecho y no de un matrimonio

El contribuyente que abandona su residencia puede continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, aunque se trate de la separación de una pareja de hecho y no de un matrimonio. Imagen de un padre llevando a sus hijos al cole

Lo relevante para mantener la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF es que uno de los progenitores y los hijos comunes continúen residiendo en la que fuera la vivienda habitual de la pareja de hecho.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su sentencia número 120/2025, de 14 de febrero de 2025, rec. n.º 319/2024 hace extensible la deducción a los supuestos de inexistencia de vínculo matrimonial en el que consta relación more uxorio, de la cual es habida un hijo en común.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial del contribuyente, la normativa del IRPF permitía continuar aplicándose la deducción de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, con el requisito de que la misma siga teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Esta “excepción” de la residencia en la vivienda estaba recogida en los artículos 68.1.1.º, párrafo último, de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), y 55 del Real Decreto 439/2007 (Rgto IRPF), en cuyo apartado 1 definía los supuestos asimilados a la adquisición de vivienda junto con los de construcción o ampliación.

Bizkaia y Álava aprueban un conjunto de medidas para la revisión de su sistema tributario y en especial en materia de IRPF e IS para afrontar los retos del envejecimiento poblacional, la transformación económica o la emergencia climática

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas tributarias y en especial en materia de IRPF e IS. Paraguas protegiendo varios elementos en rojo sobre fondo azul

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas para reforzar sus sistemas tributarios como sistema solidario, equitativo y redistributivo afrontando los retos del envejecimiento poblacional, la transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad y la emergencia climática. Estos retos y transiciones pueden conducir a una acentuación de la desigualdad, por lo que resulta necesario reforzar el sistema tributario como sistema solidario, equitativo y redistributivo, que garantiza la suficiencia de la recaudación para asegurar la calidad de los servicios públicos y que contribuye al crecimiento del tejido económico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. En el territorio alavés, el pasado día 16 de abril de 2025, se publicó la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.

La mayoría de las medidas aprobadas tienen su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con carácter general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha en el Impuesto sobre Sociedades.

Con estas medidas se persigue abordar los grandes retos y transiciones que se deberá afrontar sin que ello acentúe la desigualdad, especialmente en aquellos colectivos que se vean más negativamente afectados por dichas transiciones y su automatización.

La definición de actividad económica en el IRPF no condiciona la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La definición de actividad económica en el IRPF no condiciona la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Imagen de una flecha con la punta de un cohete en azul

La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad para el alta en el RETA
Siempre que alguien cercano realiza una actividad económica autónoma puntual o esporádica retribuida, e, incluso residual, me pregunta si puede facturar sus servicios sin necesidad de ningún trámite específico. Al margen de las obligaciones derivadas del IVA, que exigen que figure en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036, surge el dilema si, además, debe darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Os traigo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, número 50/2025, de 3 de marzo de 2025, rec. n.º 78/2024, en la que se recurre el alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por la actividad "Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia".

Selección de JURISPRUDENCIA (Abril 1.ª quincena)

Selección de JURISPRUDENCIA (Abril 1.ª quincena). Imagen de un mazo de juez sobre un libro

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El Consejo de la UE adopta normas para ampliar la cooperación e intercambio de información entre autoridades fiscales en materia de imposición mínima efectiva de sociedades

Directiva (DAC9) ampliará la cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la imposición mínima efectiva de las sociedades. Imagen de banderas de la UE en Bruselas

El Consejo ha adoptado una Directiva (DAC9) que ampliará la cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la imposición mínima efectiva de las sociedades.

El objetivo de esta Directiva es poner en funcionamiento determinadas disposiciones de la Directiva Pilar 2, que implementó en la Unión Europea el acuerdo internacional alcanzado en el marco del G20/OCDE sobre la reforma fiscal global.

Este acuerdo internacional se alcanzó con la finalidad de frenar la competencia a la baja en los tipos del impuesto sobre sociedades, reducir el riesgo de erosión de bases imponibles y traslado de beneficios, y garantizar que los grandes grupos multinacionales paguen el tipo mínimo global acordado de impuesto sobre sociedades.

La Directiva Pilar 2 garantiza que los beneficios de los mayores grupos multinacionales y nacionales (con una facturación anual consolidada de al menos 750 millones de euros) tributen a un tipo efectivo mínimo del 15 %.

Voto particular del magistrado Navarro Sanchís frente a la desmesurada facultad de la Inspección sin límites de investigar actos o negocios sucedidos en ejercicios prescriptos por su colisión con la seguridad jurídica y el derecho a la prescripción

Siguiendo a Goethe, Navarro Sanchís afirma "prefiero la injusticia al desorden". Ilustración de regulaciones, política y directriz para empleados

El motivo de la discrepancia del Magistrado es que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Crear una imprescriptibilidad doméstica y menuda, aunque se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025, la Sala se remite a la doctrina fijada en la STS de 11 de marzo de 2024, recurso n.º 8243/2022 en la que se resolvió que tras la modificación introducida en el art.115 LGT por la Ley 34/2015, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

Sin embargo, el Magistrado y ponente D. Francisco José Navarro Sanchís emite un Voto particular en el que expresa su discrepancia con parte de la fundamentación jurídica que conduce al fallo, pero no con éste mismo. La Ley 34/2015 introdujo, de modo explícito, claro e inequívoco un nuevo poder de comprobación hacia atrás de hechos acaecidos en el pasado, respecto de sus efectos jurídicos en el presente y esta nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Una imprescriptibilidaddoméstica y menuda, que equipara a tales gravísimos delitos las conductas que debe comprobar la Administración tributaria, aunque aquélla figura se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse, sin forzar mucho las cosas, un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros. Imagen de dos pantallas de ordenador con datos y facturas

Como norma general, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales.

La entidad de la consulta vinculante V0060/2025, de 3 de febrero de 2025, de la DGT, está acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y, en el marco de su actividad económica, expide facturas tanto en su condición de destinataria de operaciones realizadas por otros empresarios o profesionales, como en el contexto de acuerdos de facturación por tercero, en los términos establecidos por el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Asimismo, entre las facturas emitidas por la entidad como destinataria, existen algunas correspondientes a operaciones efectuadas por personas físicas que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no realizan una actividad económica.

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