Vulnera la libertad de circulación de capitales la normativa por la que solo los organismos de inversión colectiva constituidos en otro Estado miembro pueden no cumplir el requisito de gestión externo y no pueden acogerse a la exención del IS
Enviado por Editorial el Lun, 03/03/2025 - 08:03Vulnera la libertad de circulación de capitales la normativa de un Estado miembro que establece que solo un organismo de inversión colectiva gestionado por una entidad externa, que desarrolla sus actividades sobre la base de una autorización otorgada por las autoridades competentes en materia de supervisión de los mercados financieros del Estado en el que esa entidad tiene su domicilio, puede acogerse a la exención del impuesto sobre sociedades para las rentas obtenidas de las inversiones realizadas por ese organismo y que, por tanto, no concede tal exención a los organismos de inversión colectiva gestionados internamente, constituidos con arreglo a la normativa de otro Estado miembro, en el supuesto de que el Derecho del primer Estado miembro solo autorice la creación de organismos de inversión colectiva gestionados de manera externa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de febrero de 2025, en el asunto n.º C‑18/23, resuelve que la norma polaca vulnera la libertad de circulación de capitales al establecer que solo un organismo de inversión colectiva gestionado por una entidad externa puede acogerse a la exención del impuesto sobre sociedades para las rentas obtenidas de las inversiones realizadas por ese organismo, ya que al establecer ese requisito no concede tal exención a los organismos de inversión colectiva gestionados internamente, constituidos con arreglo a la normativa de otro Estado porque la Ley de Fondos de Inversión polaca que excluye de manera absoluta la creación en Polonia de un fondo de inversión gestionado internamente, de forma que con tal requisito tan sólo se excluyen organismos de inversión colectiva constituidos con arreglo a la normativa de otro Estado miembro. Este requisito establece una diferencia de trato no en función del Estado de residencia del organismo de inversión colectiva, sino en función de su modo de gestión.