La AN confirma la liquidación del IS que reduce el gasto imputado a la sociedad por el grupo en la proporción de la utilidad obtenida tras la venta posterior intragrupo de parte de las participaciones adquiridas inicialmente
Enviado por Editorial el Vie, 25/04/2025 - 14:40La Audiencia Nacional confirma la liquidación del IS efectuada por la Inspección en la que reduce el gasto deducible imputado a la sociedad por el grupo en la proporción de la participación obtenida por esta tras la venta posterior intragrupo de parte de las participaciones adquiridas inicialmente. Se interpreta el art. 16.5 TRLIS a la luz de las directrices OCDE, y determina el reparto de ellos con criterio de racionalidad, exigida legalmente, en función de los beneficios obtenidos por los destinatarios, esto es por la recurrente y por la filial norteamericana del grupo francés, que adquirió de la recurrente una parte importante (56,88%) de las participaciones inicialmente adquiridas del grupo español.
La Audiencia Nacional en la sentencia de 13 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 836/2020 confirma la liquidación de la Inspección que interpreta el art. 16.5 TRLIS a la luz de las directrices OCDE, y concretamente la referida a operaciones intragrupo (capítulo VII, párrafo 7.1), y determina el reparto de los gastos de acuerdo con el criterio de racionalidad, en función de los beneficios obtenidos por los destinatarios, esto es por la recurrente y por la filial norteamericana del grupo francés, que adquirió de la recurrente una parte importante (56,88%) de las participaciones inicialmente adquiridas del grupo español del que la recurrente es la sociedad dominante.