Se modifica el Reglamento del IRPF para que las guarderías informen de su autorización a efectos de la deducción por maternidad y el RGAT acerca de las obligaciones de información sobre sistemas o medios de pago electrónico
Enviado por Editorial el Mié, 02/04/2025 - 12:01Mediante esta norma se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS con el fin deducción por maternidad. Por otro lado, se modifica el (RGAT) para modificar el incluir una nueva obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España.
En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar entre los datos que deben comunicar los centros de educación infantil, los relativos a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente de acuerdo con el criterio establecido en la STS 8/2024, de 8 de enero que permite la aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF, no solo respecto de los centros de educación infantil autorizados, sino a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías.