Blog especializado en el área fiscal

Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluimos una completa guía fiscal que mantenemos actualizada anualmente con la que podrá mantenerse informado de las novedades que se produzcan en temas tributarios.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de fiscalidad y tributación

El IVA intracomunitario en la era digital: ¿Qué es el proyecto ViDA?

La implantación del paquete ViDA (VAT in the Digital Age) es una de las medidas que se recogen en el Plan Estratégico de la AEAT 2024-2027. La palabra VAT en el centro de la bandera de la Unión Europea

La implantación del paquete ViDA (VAT in the Digital Age) es una de las medidas que se recogen en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027. Este proyecto a nivel europeo busca modernizar la normativa europea del IVA, abordando los retos que suponen la digitalización y el auge de las plataformas de comercio electrónico.

Entre otras medidas, el proyecto ViDA apuesta por la facturación electrónica en operaciones intracomunitarias entre empresas, para conseguir un intercambio de información en tiempo real.

En España, la obligación de realizar facturas electrónicas entre empresas se irá implantando gradualmente cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 18/2022, más conocida como la Ley Crea y Crece. Una vez aprobado dicho reglamento, los plazos para la implantación obligatoria de la factura electrónica entre empresas son los siguientes:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, a los dos años de la aprobación del reglamento.

Autoliquidaciones rectificativas: Todo lo que necesitas saber

Las autoliquidaciones rectificativas sustituirán al procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Imagen de pareja preocupada comprobando cuentas

En el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para el periodo 2024-2027, se encuentra prevista la implantación de las autoliquidaciones rectificativas. Con esta medida se pretende conseguir:

  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Al simplificar el proceso de rectificación de errores, se anima a los contribuyentes a actuar de forma responsable y corregir cualquier dato incorrecto en sus declaraciones.
  • Reducir la litigiosidad. La resolución de errores mediante autoliquidaciones rectificativas evita los litigios, lo que supone un ahorro de tiempo y recursos tanto para la Agencia Tributaria como para los contribuyentes.
  • Mejorar la eficiencia de la Agencia Tributaria. Al facilitar la corrección de errores de forma más eficiente, rápida y automatizada, se mejoran los procesos de gestión tributaria.

En este sentido, el plan estratégico prevé las siguientes acciones:

Se admite la presunción de ventas no declaradas confirma la aplicación de la estimación indirecta para determinar la base imponible del IS y la regularización efectuada por la Administración

Las incongruencias apreciadas permiten presumir que la contabilidad no refleja la totalidad de las ventas efectuadas. Ilustración de dos hombres de negocio con maletín y dinero en efectivo

A juicio de la Sala, la presunción de ingresos no declarados se considera admisible, ya que, entre los hechos demostrados (calzado fabricado y que no se refleja en las existencias) y el deducido (que no ha consignados la totalidad de las ventas), existe enlace preciso y directo según el criterio razonable expuesto. Es el conjunto de los indicios y hechos comprobados lo que hace que se presuma la existencia de ingresos no declarados por pares de zapatos que no se localizan en sus existencias.

El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 27 de marzo de 2024, analiza si existen ventas no declaradas por parte del contribuyente y si resulta justificada la aplicación del método de estimación indirecta por incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

Señala la Sala en primer lugar que por la Inspección se constató la incongruencia entre los datos aportados por la recurrente respecto a los pares de zapatos terminados, acabados totalmente en la empresa y los terminados en el exterior por otras por empresas, poniendo en evidencia una extensa diferencia de pares de zapatos que no se pueden justificar con los datos también aportados por la actora en relación a sus existencias finales en cada uno de los ejercicios, poniéndose de manifiesto una omisión de ingresos por ventas no declaradas.

También resulta para la Inspección incongruente la evolución de los gastos consignados en los libros y registros durante los ejercicios en comprobación en comparación, con los ingresos obtenidos en dichos ejercicios, sin poder válidamente determinarse cuánto obtuvo por las ventas ocultas, ya que se realizaron ventas de más de la mitad de su producción a comerciantes minoristas.

La Inspección ha acreditado en el expediente que las unidades de producto terminado por la empresa no guardan correlación con las que resultan de las unidades vendidas y las que permanecen al final del ejercicio en el inventario de la empresa, como parte de sus existencias finales, en concreto, en los ejercicios 2016 y 2017 resulta que las unidades vendidas deben ser superiores a las declaradas por el obligado tributario.

En el ejercicio 2018, por el contrario, se optó por el consumo de cajas utilizadas para el embalaje de los zapatos, resultando que no existe correlación entre los embalajes utilizados y los que derivan del número de unidades fabricadas, si bien el TEARCV anuló la aplicación del método de estimación indirecta para ese ejercicio, concluyendo que las ventas declaradas por la entidad en el ejercicio 2018 no resultaron desvirtuadas por el método estimativo basado en la producción

Calendario del contribuyente: Julio 2024

Calendario del contribuyente: Julio 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de julio.

El Gobierno prorroga las rebajas del IVA en los alimentos básicos y rebaja el IRPF en materia de retenciones

Prórroga de medidas frente a los efectos de las guerras de Ucrania y Oriente Próximo. Imagen de estación de carga de combustible y coche aparcado al lado

El pan, la leche o las frutas continuarán con un gravamen al 0%, a los que se sumará el aceite de oliva. Se modificará la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos y que tribute de manera permanente en el tipo superreducido. Pastas alimenticias y el resto de aceites de semillas continuarán al 5% durante los próximos tres meses. Se modificará la Ley del IRPF para permitir eximir de tributación a quienes perciban el salario mínimo (15.876 euros anuales). Se sustituye la amortización acelerada actual de determinados vehículos por una amortización libre en el impuesto sobre sociedades.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para prorrogar varias medidas que permitan controlar los precios de productos básicos frente a las tensiones económicas provocadas por la invasión de Rusia en Ucrania y los conflictos en Oriente Medio. Se trata de un paquete legislativo en el que se mantienen las rebajas de IVA en los alimentos básicos, que seguirán gravados al 5% o al 0%, según su tipología. En este último grupo del 0% estará desde ahora el aceite de oliva, cuya tributación definitiva cuando expiren estas reducciones temporales será del 4% y no del 10%. El RDL también incluye la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para eximir de tributación a quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), medida ya contemplada por el Ejecutivo para este ejercicio.

El Tribunal Supremo anula una sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales y ordena repetir el juicio por un tribunal distinto

El Tribunal Supremo anula una sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales y ordena repetir el juicio por un tribunal distinto. Imagen de un mazo sobre un cuaderno con hojas en blanco

El TS anula la sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales por falta de la debida motivación, pues estima que dicha sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación en torno a las razones por las que se entiende que el empresario no tiene residencia real en España y que no existía en nuestro país el centro de las operaciones como núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

En la página del Poder Judicial se ha publicado un comunicado de prensa en el que se recoge parte de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se anula la sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales por falta de la debida motivación, pues estima que dicha sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación.

La sentencia anulada estimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y en ella no solo se absolvía al empresario, sino que también se absuelve a varias entidades mercantiles.

El TSJ de Canarias considera correcta la declaración de simulación relativa efectuada por parte de la Administración como consecuencia de la creación de una sociedad instrumental que se interpone entre el socio y los clientes terceros

El TSJ de Canarias considera correcta la declaración de simulación relativa efectuada por parte de la Administración como consecuencia de la creación de una sociedad instrumental que se interpone entre el socio y los clientes terceros. Imagen de dibujos de dos empresarios tirando a la vez de uno que está en el centro

A juicio de la Sala la resolución recurrida motiva de forma suficiente la decisión que adopta, en base a los indicios que relaciona la propia Administración Tributaria. Estos indicios no han resultado desvirtuados por el recurrente. Como expone la Inspección, es el análisis global de dichos indicios los que sustentan la decisión de tener por acreditada la simulación relativa, análisis se acoge de forma íntegra por esta Sala.

El TSJ de Canarias (Tenerife), en su Sentencia de 5 de enero de 2024, analiza si es correcta la simulación relativa declarada por la Administración por la interposición de una sociedad instrumental.

Afirma la Sala que para un expediente como el que nos ocupa, se debe proceder a un examen del caso concreto, donde esta Sala coincide con la Inspección en que la constitución de la sociedad profesional para la prestación de servicios que antes declaraba como persona física y ahora se articula como sociedad instrumental, es un claro caso de simulación relativa conforme a los indicios aportados en la instrucción del procedimiento de inspección globalmente considerados, los cuales se incluyen en el acta y en el acuerdo de liquidación, con la excepción del relativo a la aplicación de incentivos fiscales como la RIC y la DIC, en sede de la entidad, ya que como dice el reclamante, en sede de la persona física también se podrían haberse aplicado.

Para este Tribunal, el interesado no ha justificado que la constitución de esta sociedad, en el asunto sometido a la revisión de esta Sala, se haya llevado a cabo por alguno de los motivos indicados en sus alegaciones, además de los fiscales, realizándose por el reclamante una mera enumeración genérica de motivos por los que crear una sociedad profesional médica que no se justifican en este caso concreto.

Así pues, el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios, de ninguna forma puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal -principalmente mediante la elusión de la práctica de retenciones y la aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF mediante la utilización de la sociedad a través de las cuales, supuestamente, se realiza la actividad.

De ahí que una las primeras cuestiones que surgen cuando hablamos de sociedades profesionales interpuestas, es la de si nos encontramos ante un negocio jurídico lícito por tratarse de economía de opción o ilícito al considerarse conflicto en la aplicación de la norma o simulación.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2024 (1.ª quincena)

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2024 para cuotas nacionales y provinciales

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2024 para cuotas nacionales y provinciales. Imagen de las manos de una mujer sacando billetes de su cartera

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2024 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024.

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 31 de mayo de 2024 (BOE de 12 de junio de 2024 y corrección de errores de 22 de junio), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Páginas