El TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de respuesta motivada y razonable de los órganos judiciales penales sobre la posible vulneración del derecho de inviolabilidad domiciliaria
Enviado por Editorial el Mar, 25/03/2025 - 15:00El TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de respuesta motivada y razonable de los órganos judiciales penales sobre la posible vulneración del derecho de inviolabilidad domiciliaria por haberse autorizado dicha medida sin la constatación de la existencia de un procedimiento de inspección abierto y notificado al obligado tributario. La Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía celebrar nuevo juicio penal en este extremo, de forma que se trata de una resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
El Tribunal Constitucional en una sentencia de 10 de febrero de 2025, resuelve el recurso de amparo anulando las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial al no ser motivadas ni jurídicamente razonables, pues el órgano judicial penal, al incorporar al procedimiento y valorar las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro acordada por los tribunales del orden contencioso-administrativo, le corresponde razonar sobre la exigibilidad de un previo procedimiento inspector abierto y notificado al obligado tributario como garantía de la acusada en el procedimiento penal y de acuerdo con las normas que lo rigen, sin que corresponda a este tribunal sustituir al órgano judicial en el sentido de la respuesta que debe ofrecer. En el supuesto de autos la AEAT primero obtuvo la diligencia de entrada y registro, y solo después notificó a la aquí recurrente el inicio de actuaciones de inspección contra ella, lo que supuso la vulneración de aquel derecho fundamental del art. 18.2 CE, lo que debe conllevar la nulidad de la medida de registro domiciliario y la absolución de aquella. En este caso la Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía celebrar nuevo juicio penal en este extremo, de forma que se trata de una resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, al declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por la instancia y ordenando la repetición del juicio oral vinculado a la declaración de validez de la entrada y registro practicada, impide cuestionar en el juicio oral que ha ordenado que se celebre de nuevo, la legalidad de la diligencia practicada y por ello se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.