Autonómica

Medidas fiscales en ISD e ITPAJD aplicables en Cataluña como respuesta a una situación de crisis aguda del sector agrario

Medidas fiscales en ISD e ITPAJD aplicables en Cataluña como respuesta a una situación de crisis aguda del sector agrario. Imagen de una bandera de Cataluña en mitad de un campo

Modificaciones que conllevan una serie de beneficios fiscales en el ámbito del ISD, y en el ITPAJD, en respuesta a acontecimientos adversos producidos en los últimos años en Cataluña, como las heladas, inundaciones, sequías, incendios forestales y enfermedades animales que, junto con el envejecimiento de los titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda.

El 22 de mayo de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

El capítulo VI modifica el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos. Estas modificaciones conllevan una serie de beneficios fiscales en el ámbito del ISD, y en el ITPAJD vinculados a determinadas operaciones que impliquen explotaciones agrarias. Responden a la concatenación de acontecimientos muy adversos que se han producido en los últimos años en Cataluña, como las heladas, las inundaciones, el periodo extraordinariamente largo de sequía y los incendios forestales, que han afectado a las explotaciones agrarias. Aparte, las enfermedades animales, como la lengua azul y la dermatosis nodular contagiosa, junto con el envejecimiento de los titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda que requiere implantar una batería de soluciones lo antes posible.

Asturias aprueba un régimen excepcional de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio

Asturias aprueba un régimen excepcional de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio. Imagen de unas manos de un hombre en un escritorio de trabajo con montoncitos de monedas y gráficas

Esta norma responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario para hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio. Es por ello que, con el fin de facilitar el pago de las deudas, resulta preciso flexibilizar los requisitos exigidos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, lo que contribuirá, junto con las restantes medidas que se están poniendo en marcha a estos efectos, a que el incremento de precios afecte en menor medida a la ciudadanía.

El 4 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.

En efecto, la presente norma resulta de aplicación a las deudas tributarias generadas en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2026, fecha de inicio del conflicto cuyas consecuencias económicas se pretende paliar, y el 30 de junio del presente ejercicio.

Cantabria modifica e incorpora deducciones en IRPF y adapta los tipos impositivos en ITP y AJD

Cantabria modifica e incorpora deducciones en IRPF y adapta los tipos impositivos en ITP y AJD. Imagen de un mazo sobre las páginas de un libro

En IRPF se modifican las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, enfermedad, nacimiento o adopción, inversiones en elementos patrimoniales por parte de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero y se crean deducciones para fomentar el ejercicio físico, el compromiso medioambiental y para facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes menores de 36 años. En ITP y AJD se adaptan diversas disposiciones destacando la adaptación del tipo reducido del 4% en transmisiones onerosas que constituyan vivienda habitual, recogiendo la progresividad del impuesto y eliminando la aplicación del error en el salto.

El 30 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. En él se incluyen diversas medidas relativas a los impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concreto, se modifican e incorporan nuevas deducciones en el IRPF y se rebaja el ITP y AJD en algunos casos de compra de vivienda habitual.

Para la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se amplíala edad para su aplicación hasta los 40 años en el caso de que la unidad familiar tenga dos o más hijos.

Devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo en Canarias

Devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo en Canarias. Imagen de la mano de un hombre cogiendo la manguera amarilla de la gasolina

La modificación de la base de devolución de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo entrará en vigor el 1 de mayo de 2026. Se adaptan las condiciones, requisitos, procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución. Igualmente, se modifica el concepto de instalación de consumo propio, ampliando los casos de vinculación.

El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial, con base en el consumo real, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Medidas tributarias aprobadas en las Islas Canarias como consecuencia de la crisis en Oriente Medio

Medidas tributarias aprobadas en las Islas Canarias como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. Imagen de la bola del mundo señalando Oriente Medio y donde se ve también una balanza, calculadora y libros jurídicos

Medidas en materia tributaria relativas al IGIC, régimen especial de pequeños empresarios o profesionales, deducción de cuotas soportadas, regularización de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión, tipos impositivos aplicables a la entrega o importación de determinados productos energéticos y determinados alimentos. Además, se modifica en cuanto a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional.

El 7 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, con el objeto de aprobar un conjunto de medidas dirigidas a hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, así como a fortalecer sectores económicos para que, en definitiva, las familias y los colectivos más vulnerables vean aliviados los posibles efectos provocados por la guerra.

La Comunidad Valenciana aprueba incentivos fiscales en ganadería extensiva y recuperación de viviendas tras el incendio de Campanar

La Comunidad Valenciana aprueba incentivos fiscales en ganadería extensiva y recuperación de viviendas tras el incendio de Campanar. Imagen de la bandera de la comunidad de Madrid con ganado y unos edificios en llamas

Medidas fiscales en la Comunidad Valenciana que incentivan la transmisión de explotaciones de ganadería extensiva y facilitan la adquisición de viviendas por personas afectadas por el incendio de Campanar.

El Decreto ley 4/2026, de 27 de marzo, del Consell, modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de incentivos para las transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio de Campanar.

Islas Baleares: Actualización de los límites relativos a vivienda habitual aplicables a determinados beneficios fiscales en ITPyAJD e ISD con diferenciación por isla

Islas Baleares: Actualización de los límites relativos a vivienda habitual aplicables a determinados beneficios fiscales en ITPyAJD e ISD con diferenciación por isla. Imagen de las Islas Baleares con casitas en ellas

La Orden 5/2026 desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido en materia de tributos cedidos, estableciendo un sistema de actualización e incremento del umbral y valor máximo relativo a la vivienda habitual en relación con determinados beneficios fiscales aplicables en el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El 17 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden 5/2026, de 16 de marzo, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, entrando en vigor el 1 de marzo de 2026.

La Orden 5/2026, de 16 de marzo, desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, que habilita al consejero competente para incrementar la cuantía de 270.151,20 euros hasta un máximo del 40 %, en función del ámbito territorial en el que los precios de mercado de la vivienda sean más elevados.

Cataluña modifica el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y crea la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto

Cataluña modifica el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y crea la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto. Imagen de una mujer mirando la Sagrada Familia desde una azotea

Las modificaciones se refieren al incremento de las tarifas, la afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el Fomento del Turismo, y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona y la creación de un recargo para los demás municipios.

El 10 de marzo de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.

La norma se aprueba en un contexto de evolución económica y social con la finalidad de adoptar medidas fiscales dirigidas a dar respuesta a la emergencia habitacional, promover un turismo sostenible y asegurar una justa distribución de la carga tributaria. Asimismo, deroga el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, que modificaba el anterior, y la disposición adicional del Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

La ley introduce modificaciones en este impuesto propio de la Generalitat estructuradas en tres ámbitos: el incremento de las tarifas, la modificación de la afectación de los ingresos y de las finalidades del Fondo para el Fomento del Turismo, y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona junto con la creación de un recargo para los demás municipios.

La Comunidad Valenciana aprueba una nueva deducción aplicable a IRPF para sufragar los gastos efectuados en actividades vinculadas a la formación y práctica musicales

La Comunidad Valenciana aprueba una nueva deducción aplicable a IRPF para sufragar los gastos efectuados en actividades vinculadas a la formación y práctica musicales. Imagen del teclado de un piano en el que encima tiene un cerdito de ahorro en azul clarito

La Comunidad Valenciana ha aprobado el 6 de marzo de 2026, una nueva deducción en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, valenciana de la música, cuyo objeto es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se establece una deducción destinada a sufragar gastos efectuados en actividades directamente vinculadas a la formación y práctica musicales, con el fin de incentivar la participación activa de los ciudadanos mediante la reducción de la carga económica de su formación y práctica musicales.

El 6 de marzo de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto-Ley 2/2026, de 6 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los restantes tributos cedidos, para la creación de una deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales.

En el artículo 1 se expone el objeto del presente decreto ley, cuyo propósito es la creación de una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales.

La Comunidad Valenciana incorpora medidas para ampliar el ámbito subjetivo aplicable a las deducciones en IRPF por determinados gastos sanitarios y por la práctica de la salud

La Comunidad Valenciana incorpora medidas para ampliar el ámbito subjetivo aplicable a las deducciones en IRPF por determinados gastos sanitarios y por la práctica de la salud. Imagen de una mesa en la que hay un listado sobre los gastos de bienestar de salud y deporte

Se han aprobado diversas medidas para ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de deducciones en la cuota autonómica del IRPF en la Comunidad Valenciana, concretamente, deducciones a razón de diversos gastos sanitarios, en respuesta a una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada del incremento sostenido de los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público, especialmente en materia de salud mental, atención bucodental, óptica y patologías crónicas, así como de su persistente presión sobre la renta disponible de los hogares de la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en las rentas medias.

El 3 de marzo de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto–Ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de la salud.

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